YÁÑEZ/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
O-262-2022
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. “I. COMPETENCIA. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 423 inciso primero del Código del Trabajo, que indica: Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales…, en este caso, el lugar donde se prestaron los servicios es la ciudad de Valdivia. II. CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA Consta de la causa RIT J-20-2022, seguida ante el Tribunal de SS., que se solicitó como medida prejudicial probatoria la contenida en el artículo contemplada en el artículo 273 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la exhibición del documento denominado “Ordinario Interno N° 32/2022 de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, de fecha 18 de marzo de 2022 que aprueba y contiene el finiquito suscrito por doña María José Yáñez y la ex empleadora de mi representada. Vuestra SS. accede a la petición y ordena a la Ilustre Municipalidad de Valdivia que: …Este documento deberá ser incorporado a esta causa por parte de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, en forma material, dentro del plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Luego, con fecha 30 de septiembre del año 2022, la Ilustre Municipalidad de Valdivia cumplió lo ordenado y al efecto señaló que: En virtud a lo ordenado en la resolución de fecha 13 de septiembre del presente año, esta parte viene a indicar la imposibilidad de exhibir el documento denominado “Ordinario Interno N°32/2022 de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, de fecha 18 de marzo de 2022, que aprueba y contiene el finiquito suscrito por doña María José Yáñez y su ex empleadora” puesto que dicho documento, no figura dentro de los registros documentales de este municipio. Así, con fecha 4 de octubre del año 2022, VS. tuvo presente lo informado por la Ilustre Municipalidad de Valdivia. En razón de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. “ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Tal como se acreditará, la denunciante suscribió un contrato de trabajo con la I. Municipalidad de Valdivia, el 22 de septiembre de 2016 como asesora financiera de planificación y control, contrato de trabajo que tal como señala la demandante, fue renovado sistemáticamente, asumiendo el cargo de Jefa de Planificación y Control a contar del día 01 de septiembre de 2017, hasta el día 06 de mayo del año 2019, fecha en que asume el cargo de Jefa del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Valdivia, no el día 09 de mayo como erróneamente indica la actora. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. Doña María José Yáñez Díaz a partir del día 06 de mayo del año 2019, mediante la dictación del decreto Nº 5559 de 29 de mayo de 2019, asumió como Jefa del Departamento Administrativo de Educación Municipal, hasta que la titularidad del cargo fuera cubierta por concurso público, para finalmente asumir como titular el día 15 de febrero del año 2021, por el sistema de Alta Dirección Pública, cargo que mantiene en la actualidad. Que, al haberse dictado el decreto Nº 5559 de 29 de mayo de 2019, en donde se designó a la actora como Jefa del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Valdivia, a contar del 06 de mayo del 2019, se habría producido por el solo ministerio de la ley el término del contrato de trabajo anterior, razón por la cual la funcionaria debió haber ejercido la demanda laboral por cobro de prestaciones laborales, dentro del plazo de 06 meses de haber terminado el contrato de trabajo suscrito con la entidad municipal, de acuerdo al artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo. Así y tal como indica la actora, el término de la relación laboral, propiamente tal, consta en el Decreto de pago Nº 1224, de fecha 18 de junio del año 2021, por la causal de necesidades de la empresa, no habiéndose materializado el finiquito ya que era evidente que se dejó sin efecto el despido y la demandante siguió prestando servicios, de modo tal que no procede el pago de las indemnizaciones cuyo cobro se pretende.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículo s 1 y siguientes, 63 y 496 y siguientes del Código del Trabajo. SOLICITO A US. tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por cobro de prestaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada legalmente por su alcaldesa CARLA AMTMANN FECCI, ambos domiciliados en calle Independencia N° 455, Valdivia, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo , ambos ya individualizados, acogerla y en 1 CS. 20.10.2021, ROL 39.618-2020. En el mismo sentido, Rol N°29.712-2014, 32.122-2015, 14.131-2019, 21.313- 2019 y 29.043-2019. En definitiva, declarar que la demandada me debe pagar las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $ 2.832.099 (dos millones ochocientos treinta y dos mil noventa y nueve pesos). 2. Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $ 14.160.495 (catorce millones ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos). 3. Feriado legal correspondiente a 7,67 días equivalente a la suma de $ 1.536.653 (un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y tres pesos). 4. Feriado proporcional por 34,42 días equivalente a la suma de $ 1.196.090 (un millón ciento noventa y seis mil noventa pesos). 5. Intereses y reajustes legales.” SEGUNDO: Que por su parte comparece doña MARLYS BRANDT MENDOZA, abogada, en representación
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Valdivia, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-262-2022 don JUAN CRISTÓBAL VALDIVIA GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 305, Valdivia, en representación de doña MARÍA JOSÉ YÁÑEZ DÍAZ, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 13.902.240-8, mismo domicilio, demandando en procedimiento ordinari
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