COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/ABARROTES CLARA MARLEN ROJAS ANTUNEZ EMPRESA INDIV
Rol
C-1373-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Demanda. A folio 1, fecha, comparece don JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, que posee como medio de notificaci n electr nico casilla notificacionesgrc@oriencoop.cl, domiciliadoó ó en Maip N 360, 2 Piso, Linares, en representaci n como mandatarioú º º ó judicial convencional, seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE Código: TXXXXLECYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi né como ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina,í representada legalmente por su Gerente General don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de° Talca, , quien con respeto dice: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA, es due a del pagar a la orden N 600502273668, suscrito conñ é ° fecha 19 de Mayo de 2021, que en original acompa o, y del cual constañ que la sociedad ABARROTES CLARA MARLEN ROJAS ANTUNEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jur dica del giro que la denomina, representada por do a í ñ CLARA MARL N ROJAS ANT NEZÉ Ú , ambos domiciliados en PASAJE FRANCISCO IB EZ N 908 ST 20, POBLACI N HUMBERTOÁÑ ° Ó MEZA ROJAS, de la ciudad de LINARES, se constituy en deudor de laó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma deé $12.045.851.-, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $353.064.-, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,40%%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cadaí mes a contar del mes de Julio de 2021.- Es el caso se alar que el pagar señ é encuentra impago desde la cuota 20 inclusive, correspondiente al d a 20 deí Febrero de 2023.- En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $10.238.856.- (diez millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos), m s los intereses moratorios. En efecto, en caso deá mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s,ó
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rubrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presenciaó ó de las Personas y Comprobaci n de su identidad", mediante la cual seó se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elñ ó é Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lezñ á Ginouves", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Republica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning nú ú acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan, est n en su presencia y le acrediten su identidad...".é Prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci nó é ó "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida par laó I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en Código: TXXXXLECYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En las casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida a negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Publico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber ná efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por el o las otorgantes cuyaó rubrica se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de laó constancia del conocimiento de las otorgantes o de hab rsele acreditado sué identidad con la cedula personal respectiva, indicando su n mero y gabineteú que la otorgó" Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera como a este le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyoí el xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta alé momento de asignar dic
Fallo
Por tanto, nuestra legislaci n no exige al Notario P blico ningunaó ú otra solemnidad m s que dar fe o seguridad, mediante su certificaci n, queá ó quien se identifica como el suscriptor es verdaderamente quien lo firm ,ó bastando al efecto la sola actuaci n del ministro de fe autorizante y laó Código: TXXXXLECYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstancia de que a este ltimo le conste la autenticidad de la firma queú autoriza, sin necesidad de indicar por qu medio le consta dichaé autenticidad. No conforme con lo ya expuesto, debemos tener en consideraci n, adicionalmente, que al poner en duda el m rito ejecutivo deló é pagar tambi n se pone en duda la funci n autentificadora que cumple elé é ó Notario, quien, al autorizar la firma estampada en el pagar , otorga tantoé veracidad como fuerza ejecutiva a dicho t tulo. í En el contexto antes indicado es el caso llamar la atenci n de VS.,ó que la excepci n que por este acto se contesta ha sido profusamente opuestaó en los diversos Tribunal de la Rep blica, lo que trajo por efecto que la E.ú Corte Suprema de Justicia, ya en fallo de fecha 27 de Septiembre de 2016, dictado en causa Rol N 32.977-2016, resolviera lo siguiente: ° Sobre este“ punto resulta adecuado agregar que el aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto, cuyo sentido esá á perfectamente claro: exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autent
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CAUSA C-1373-2023 MATERIA COBRO DE PAGARÉ C DIGO Ó [C07] PROCEDIMIENTO EJECUTIVO OBLIGACI N DEÓ DAR DEMANDANTE ORIENCOOP LTDA. RUT. 70.010.920- 8 ABOGADO JOS ANTONIO VARGASÉ GUANGUA RUT. 14.019.689- 4 DEMANDADO ABARROTES CLARA MARLEN ROJAS ANTUNEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RUT. 77.078.159- 0 Represente Legal CLARA MARL N ROJASÉ ANT NEZÚ RUT 15.569.880- 2 DEMANDADO AVAL CLARA M
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