1º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARVAJAL

Rol

C-1015-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda. En lo principal del escrito de folio 1, con fecha 07 de junio de 2023 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañan en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien respetuosamente dice: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de la demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) Yester Estefania Carvajal Chavez, ignora Código: CXXLXLNSLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl profesión u oficio, domiciliados en Chinchorro 1667 Emilio Gidi, Linares. El pagaré fue suscrito por la suma de $1.326.231.-, por concepto de capital, más un interés del 0,5800% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 15 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la d

Fundamentos

Considerando: 1º Que lo reseñado precedentemente resulta que, en virtud de un contrato celebrado con una entidad bancaria, los notarios de esta ciudad..., han estado autorizando las firmas estampadas en pagarés de ese banco, con las siguientes particularidades: a) Tales autorizaciones se han ejecutado en dependencias del banco aludido; b) Las autorizaciones correspondientes se han llevado a cabo conforme a las firmas registradas por el banco y a los demás antecedentes proporcionados por éste; y c) Dichas autorizaciones lo han sido respecto de pagarés provenientes de las distintas sucursales del ese banco, inclusive de provincia; 2º Que con arreglo a lo previsto en al artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, es función de los notarios "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados; sea en su presencia o cuya autenticidad le conste", añadiéndose en su artículo 425 que "los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la autenticidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman..."; Código: CXXLXLNSLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3º Que, de las disposiciones legales precedentes transcritas, fluye que el procedimiento de autorización aceptado y regulado por el legislador es de carácter personalizado, en el sentido de que, al hacerlo, el notario correspondiente está haciendo fe de la autenticidad de la firma estampada en el respectivo instrumento, sea porque tal suscripción se ha realizado en su presencia o bien porque tiene un conocimiento o constancia personal de esa autenticidad, amén que, como se dijo, debe consignar también la fecha en que dichos instrumentos se firma; 4° Que, en la especie es un hecho que el contrato de prestación de servicios celebrados por los notarios... considera, con el carácter de regla general, si no única, la autorización de firmas que no han sido estampadas en presencia de ellos y sin que entonces, razonablemente, pueda constarles la fecha en que tales firmas han sido estampadas. Luego, si a lo expresado se añade la circunstancia de que esa autorización puede tener lugar, inclusive, con relación a instrumentos provenientes de provincias, no logra advertirse cómo ni en qué medida esos notarios pueden dar estricto y cabal cumplimiento a las exigencias legales referidas, necesarias para dar fe acerca de la autenticidad correspondiente. A este respecto, no puede aceptarse que la observancia de dicha normativa pueda resguardarse o cumplir merced mecanismos especiales, no contemplados en la ley, o en virtud de antecedentes proporcionados por la institución financiera, verbi gratia, la existencia de "registros de firma" que no se estamparon en su presencia, de fotocopias de cédula de identidad u otros medios análogos, como quiera que ello no sólo importaría afectar sensiblemente la credibilidad de la intervención del ministro de fe públ

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.326.231.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye citando normas legales y solicitando al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Yester Estefania Carvajal Chavez, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación Código: CXXLXLNSLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.326.231.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado,

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL C-1015-2023 MATERIA Cobro De Pagaré. Código C07A PROCEDIMIENTO Ejecutivo Obligación de Dar. DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT 97.030.000-7 ABOGADO WALTER GUILLERMO MORALES CERONI RUT 8.635.096-3 DEMANDADO YESTER ESTEFANIA CARVAJAL CHAVEZ RUT 17.854.888-3 ABOGADO SALVADOR ALDO ESTEBAN CONCHA AGUILERA RUT 8.803.907- 6 FECHA DE INGRESO 07 de junio de 2023 FECHA CÍTESE 16 de febrero d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica