BANCO SANTANDER-CHILE/CONTRERAS
Rol
C-1506-2017
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1506 2017.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Contreras”, en los folios 1 y 14, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N°825, oficina 1, Osorno, y expone: Que el Banco Santander Chile es dueño de tres pagarés suscrito por don Omar Ignacio Contreras Uribe, ignora actividad, RUN 15.299.144-4, domiciliado en calle Toulouse N°3206 de Osorno, que pasa a indicar: 1. Pagaré N°800058062016, con fecha 11042017 a la orden de Banco Santander Chile, por la suma de $ 2.062.767, por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 0 cuota (s) mensuales y sucesivas de $ 2.062.767 a contar del 11042017 con vencimiento el día 1104 2017. Es del caso que el demandado (a) se encuentra en mora desde el 11042017 fecha en la cual debió haber pagado la cuota número 1 del préstamo otorgado y señalado recientemente, adeudándose a mi representada la suma de $2.062.767, más los correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. 2. Pagaré N°800058062014, con fecha 1104 2017 a la orden de Banco Santander Chile, por la suma de $ 712.767, por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 1 cuota (s) mensuales y sucesivas de $ 712.767 a contar del 11042017 con vencimiento el día 11042017. Es del caso que el demandado (a) se encuentra en mora desde el 1104 2017 fecha en la cual debió haber pagado la cuota número 1 del 1 Código: KVWLXLYGGSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl préstamo otorgado
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”. El suscriptor liberó al Banco Santander – Chile de la obligación de protesto. A su vez, es del caso señalar que los pagarés antes referidos se encuentran exentos del impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con el artículo 24 Nº 17 del Decreto Ley Nº 3.475. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su 2 Código: KVWLXLYGGSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción no se encuentra prescrita. La firma del suscritor fue autorizada ante Notario de tal manera que dicho pagaré tiene fuerza ejecutiva.
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $4.085.534.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 20, comparece don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, en representación del ejecutado oponiendo la excepción del Nº 17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señala: “de los hechos que ha transcurrido más de 5 años desde que las acciones ejecutivas se hicieron exigibles, con lo cual la tanto la acción ejecutiva como la deuda se encuentran visiblemente prescritas, ya que el vencimiento de las obligaciones ocurrió durante el mes de Abril de 2017 y se le notificó de la demanda y requirió de pago recién con fecha la interposición de esta presentación. Hay que señalar que este ha sido el criterio de la Jurisprudencia y doctrina mayoritaria a fin de defender los derechos de los deudores que sean debidamente emplazados En consecuencia, al tener presente que el documento anteriormente individualizado, cuyo vencimiento era en Abril de 2017 y se le notificó de la demanda y requirió de pago recién con la presentación de la presente excepción de prescripción, se desprende que se encuentra prescrita la acción cambiaria de cobro para exigir dicho documento y la deuda, ya que ha transcurrido más de 5 años desde el vencimiento de
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Osorno, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1506 2017.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Contreras”, en los folios 1 y 14, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambo
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