1º Juzgado Civil de Puente Alto

SERVIU METROPOLITANO

Rol

V-63-2015

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2023, comparece don LUIS FELIPE CORTES ESCAIDA, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº370 of 531, comuna de Santiago, en representación de doña EUGENIA DEL CARMEN ROJAS LARA, trabajadora, domiciliada en pasaje Cannan 1 Oriente N°0175, comuna de Puente Alto, por quien se hace parte como expropiada en el procedimiento voluntario sobre consignación provisional de expropiación del inmueble ubicado en La Lechería N°3251, que corresponde al departamento N°11, plano de venta por piso de la población San José 3° y 4° etapas de la comuna de Puente Alto, inscrito a fs. 6236 N°8021, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 1996. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N°7848, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, habiéndose hecho las publicaciones correspondientes con fecha 02 de febrero de 2015 en el Diario Oficial y, en el diario El Mercurio. TERCERO: Que, para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado, se requiere que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, además, se requiere acreditar el derecho de dominio sobre el bien expropiado y estar exento o al día en el pago de contribuciones. CUARTO: Que, respecto de la primera circunstancia, esta se encuentra acreditada con el certificado emitido por la señorita Secretaria Subrogante del Tribunal, con fecha 27 de septiembre de 2023, a folio 34, mediante el cual certificó que no han comparecido terceros interesados haciendo valer sus derechos sobre el monto de la consignación dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido. QUINTO: Que, para acreditar el dominio alegado, conforme lo dispuesto en Decreto Ley 2186, y en cumplimiento del acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, se ordenó oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a objeto de solicitar certificado de inscripción vigente del inmueble. Al efecto, con fecha 24 de agosto de 2023, a folio 27, consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, carátula N°11601625, en donde se acompaña copia autorizada de inscripción de fojas 6236 número 8021, del Registro de Propiedad del año 1996, que corresponde al Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, por el que el representante del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, vende a doña Eugenia del Carmen Rojas Lara, el inmueble ubicado en Calle La Lechería N°3251, que corresponde al departamento 11, del Block *, del plano de Venta por pisos, de la población Volcán San José 3° y 4° Etapas, de la comuna de Puente Alto y, el certificado vigente de la inscripción de fojas 6774 número 11023, del Registro de Propiedad del año 2015, que corresponde a la respectiva Código: KWZXXMQBFXB Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fallo

SE DECLARA: Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, a la época de dicha expropiación, gírese cheque a nombre de la solicitante doña EUGENIA DEL CARMEN ROJAS LARA, cédula de identidad número 8.272.502-4, dando cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce, debiendo concurrir al Tribunal para la entrega de los dineros girados a nombre del expropiado, además de ésta, su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Srta. Secretaria del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Para los efectos del giro, la parte deberá señalar por escrito si renuncia a los intereses del depósito a plazo o espera su vencimiento. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL Nº V-63-2015 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: KWZXXMQBFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, uno de Marzo de dos mil veinticuatro Código: KWZXXMQBFXB Este documento tiene firma electrónica y su o

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-63-2015 CARATULADO : SERVIU METROPOLITANO Puente Alto, uno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2023, comparece don LUIS FELIPE CORTES ESCAIDA, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº370 of 531, comuna de Santiago, en representación de doña EUGENIA DEL

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