1º Juzgado de Letras de Coyhaique

GARRIDO/

Rol

V-176-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de agosto de 2023, a folio 1, comparece do añ ROXSANA ALEJANDRA JARA S EZÁ , c dula de identidad N 16.102.154-7,é ° chilena, soltera, t cnico diferenciaL, domiciliada en calle corrales N 4545, de la ciudadé ° y comuna de Coyhaique; solicitando se le autorice el cambio de nombre de su hijo ALFREDO NICOL S MART N GARRIDO JARAÁ Í , estudiante, c dula de identidadé N º 21.966.215-7, con el mismo domicilio de la solicitante, por el de ALFREDO“ NICOL S S EZ JARAÁ Á ” y en la partida de nacimiento de su hijo, MATEO AGUST N GARRIDO AGUILERA, quedando en definitiva como MATEOÍ “ AGUST N S EZ AGUILERA , oÍ Á ” rdenando se practiquen las subinscripciones de rigor. Funda su solicitud, se alando que eñ sta petici n se basa en el hecho de que, aló momento de nacer su hijo fue inscrito con el nombre de ALFREDO NICOL SÁ MART N GARRIDO JARA, en la circunscripci n de Cochrane, bajo el n mero deÍ ó ú inscripci n 30, del a o 2005 y seg n consta en el certificado de nacimiento de su hijo, suó ñ ú padre es Daniel Humberto Garrido Loaiza. Agrega que, en el mbito social y familiar, desde que naci su hijo, nunca se haá ó sentido identificado por su primer apellido, esto es debido a que su padre, don DANIEL HUMBERTO GARRIDO LOAIZA c dula de identidad N 16.102.602-6 fue unaé ° persona ausente en su vida, quien no estuvo presente ni en su infancia ni crianza, generando un menoscabo moral a su hijo al portar su apellido, con quien adem s, jam sá á tuvo mayor contacto, sino que nicamente fue su madre y su abuela quienes lo criaron yú cuidaron, por lo que no se siente identificado con sus apellidos, solicitando por este motivo el cambio de los suyos. Indica que, DANIEL GARRIDO, lejos de ser un padre para su hijo, es una persona ausente, quien lo abandon tras unos pocos a os de vida, esto le ha provocadoó ñ un menoscabo moral al tener su apellido, de una persona que nunca tuvo un real inter sé en l, es por aquello que solicita se autorice el cambio de apellido

Fundamentos

considerando que el titular de la partida de nacimiento precedentemente individualizada, a la fecha es mayor de edad, y teniendo presente el car cter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N 17.344, queá ° autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, y lo prevenido en el inciso primero del art culo 18 de la Ley N 4.808, sobre Registro Civil, correspondeí ° que ALFREDO NICOL S MART N GARRIDO JARAÁ Í , ratifique la petici n deó autos. Asimismo, consta en este Servicio que ALFREDO NICOL S MART NÁ Í GARRIDO JARA registra como padre en la inscripci n de nacimiento Nó °158, del a oñ 2021, de la Circunscripci n de ó COYHAIQUE, perteneciente al menor MATEO AGUST N GARRIDO AGUILERAÍ ; por lo que la modificaci n pertinente en dichasó partidas resulta conveniente para dar uniformidad a los registros. Se ala que por otra parte, para los efectos de lo se alado en el inciso 7 delñ ñ ° art culo 2 de la Ley N 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en losí ° ° casos que indica, cabe se alar que el titular de la partida a rectificar no registrañ anotaciones en el Registro General de Condenas y de acceder a la petici n de autos, seó mantendr invariable el n mero de RUN del inscrito.á ú Finalmente, no se adjunta Extracto de Filiaci n y Antecedentes del titular de laó partida de nacimiento a rectificar, por tratarse de un menor de edad. CUARTO: Que, a folio 6, se acompa al proceso publicaci n en el Diarioñó ó Oficial, la que se efectu el d a 15 de septiembre del a o 2023, seg n lo dispuesto en eló í ñ ú art culo 2 inciso segundo de la ley 17.344, no existiendo constancia de existir oposicionesí a la solicitud tramitada en el presente proceso. QUINTO: Que el Defensor P blico, don Luis Contreras Pavez, expone que cú on los documentos tenidos a la vista y declaraciones es posible concluir por el suscrito que Código: MXXFXLBGEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las normas legales, invocadas y aplicables a los hechos de este informe permiten acoger lo pedido por la compareciente, seg n informe a folio 23, de fecha 16 de noviembre deú 2023. SEXTO: Que art culo 1 letra a) de la Ley 17.344, se ala que se puedeí ° ñ autorizar cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean rid culos, risibles o menoscaben moral o materialmente.í S PTIMO: É Que, art culo 1 letra b) de la Ley 17.344, se ala que se puedeí ° ñ autorizar cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos, o ambos, diferentes de los propios. OCTAVO: Que, del m rito de los antecedentes, especialmente la informaci né ó sumaria referida, esto es, lo declarado por do a ñ Celiria Elizabeth S ez Orias,á y por do añ Vania Daniela Josefa Z iga S ezúñ á , quienes est n contestes en se alar á ñ conocer a Alfredo Nicol s Garrido Jara, se ala

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art culos 1 y 2 de la Ley 17.344; y art culos 817 y siguientes del C digo deí ° ° í ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE HACE LUGAR a lo solicitado en lo principal de la presentaci n deó folio 1 y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de Alfredo Nicol s Mart ná í Garrido Jara, elimin ndose el tercer nombre Martin , y el cambio del á “ ” primer apellido sustituy ndose el apellido é GARRIDO“ ” por el de “S EZÁ , quedando, en definitiva,” como “ALFREDO NICOL S S EZ JARA .Á Á ” II.- Que, en consecuencia, el Oficial del Registro Civil e Identificaci n deó Coyhaique, deber proceder a la subinscripci n al margen de la partida de nacimientoá ó del inscrito Alfredo Nicol s Mart n Garrido Jaraá í , c dula de identidad Né ° 21.966.215-7, N ° 30, del a o ñ 2005, de la circunscripci n de ó Cochrane, en el sentido de eliminar el tercer nombre Martin y sustituir el primer apellido “ “ GARRIDO“ ” por el de “S EZÁ , quedando, en definitiva, como ” “Alfredo Nicol s S ez Jara .á á ” III.- Rectif quese la partida de nacimiento del ni o í ñ MATEO AGUSTIN GARRIDO AGUILERA, c dula de identidad 27.479.970-6, quedando en definitivaé como MATEO AGUSTIN SAEZ AGUILERA, nacido el 27 de febrero de 2021 en Código: MXXFXLBGEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la circunscripci n de Coyhaique N de inscripci n 158, debiendo ó ° ó practicar las

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : V-176-2023 CARATULADO : GARRIDO/ Coyhaique, veintis is de febrero de dos mil veinticuatro.é VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de agosto de 2023, a folio 1, comparece do añ ROXSANA ALEJANDRA JARA S EZÁ , c dula de identidad N 16.102.154-7,é ° chilena, soltera, t cnico diferenciaL, domiciliada en calle corrales

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