GUTIÉRREZ/PJ CHILE S.P.A. (PIZZA PAPA JOHNS)
Rol
M-293-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 63, 71 72, 73, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por ESTEBAN MAURICIO GUTIÉRREZ AMPUERO, cédula nacional de identidad N° 19.484.741-6 en contra de su ex empleador PJ CHILE S.P.A, Rut 76.152.699-5, representada por Rafael Montes Viñals, todos ya individualizados, en cuanto se ordena a la demandada el pago de la suma única y total de $852.365.-, correspondiente al feriado legal adeudado al trabajador por todo el periodo de la relación laboral, esto es, del 09 de noviembre de 2017 hasta el 21 de diciembre de 2023 II. Que, no habiendo sido íntegramente vencida la demandada, teniendo en consideración la cuantía desde que se ha acogido una tesis de que se ha rebajado la cuantía de lo demandado, no se le condenará en costas, no obstante haber sido vencida en esta oportunidad. III. Que, se ordena el pago de los reajustes correspondientes, de la suma que se ha ordenado pagar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se deja constancia que, en este acto, se hace devolución a las partes de la prueba documental incorporada. Regístrese. RIT: M- 293 - 2024 RUC: 24-4-0562491-1 Dictada y notificada en audiencia por, don Eduardo Saldivia Saa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Las partes quedan notificadas, incluyendo aquéllas que no han asistido, a quienes les afecta todo lo realizado en esta audiencia, de todas las resoluciones que se han adoptado y también de la sentencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, miércoles, 08 de mayo de 2024.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
fallo 103.087 del 2023, donde hace un distingo respecto a los mínimos predeterminados de las condiciones de las partes que pueden convenir y desde cuándo se hace exigible, y esto es necesariamente desde la terminación del contrato. Por lo tanto, se rechaza la excepción de prescripción opuesta, pero creemos que aún en el fondo sin entrar a pronunciarse respecto de la prescripción, nos parece que el hecho de haberse pagado un ítem, un concepto, no puede, en función de esta disparidad y esta imposibilidad de acumular los feriados, asilar la demandada en que cubren el periodo que queda sujeto, digamos, fuera de la prescripción de los dos últimos. Si reconoce, precisamente, que se adeudan los feriados, la imputación del pago, digamos, no puede estar en su beneficio y nos parece que al aceptarlo, claramente lo que hay es un pago respecto del feriado anterior e incluso en esa tesis estaríamos fuera de la prescripción. Es decir, que realizado un pago por la parte demandadora, la parte empleadora, no resulta, en opinión de este Juez, razonable que ella se asile en que este pago cubre el periodo de los dos últimos años y no los anteriores desde la imposibilidad de acumulación y todas estas normas. Por lo tanto, me parece que, en definitiva, si es que lo que quería asilarse era la prescripción, no debería haber realizado algún pago, alegar la prescripción y una vez resuelto aquello, pagar lo que correspondía, lo que no hizo, evidentemente. Por lo tanto, incluso en opinión del Tribunal,
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, miércoles, 08 de mayo de 2024 RUC 24-4-0562491-1 RIT M- 293 - 2024 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:56 Horas.- HORA DE TERMINO 13:17 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562491-1-1338 PARTE DEM
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