Juzgado de Letras de Angol

GÁLVEZ/REYES

Rol

C-678-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ऀCon fecha 22 de mayo de 2023 don IVÁN PATRICIO GÁLVEZ TOBAR, RUT 11.366.100-3, Abogado, con domicilio en calle Isabel Riquelme 454 Angol, correo electrónico abogadoivangalvezt@yahoo.es, deduce demanda de cobro de honorarios en contra de doña LUZMIRA DEL CARMEN REYES VALLEJOS, R.U.T 10.797.915-8, labores de casa, doña GLADYS DEL CARMEN REYES VALLEJOS R.U.T 6.777.724-7, labores de casa, don HECTOR MANUEL REYES VALLEJOS R.U.T 12.362.273-1, empleado, doña IRIS ORLANDA REYES VALLEJOS R.U.T 11.418.622-8, labores de casa, don ALEX ALEJANDRO REYES VALLEJOS R.U.T 16.853.919-3, operador de producción, todos domiciliados en Calle Rancagua 201 de la comuna de Angol y don JOSÉ ROGER REYES VALLEJOS R.U.T 6.631.575-4, agricultor, domiciliado en calle Peumo 134, de la comuna de Angol, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 01 de junio de 2023 consta notificación personal al demandado, don José Roger Reyes Vallejos. Con fecha 01 de junio de 2023 consta notificación personal a la demandada, doña Gladys Reyes Vallejos. Con fecha 06 de junio de 2023 los demandados, Luzmira del Carmen Reyes Vallejos; Gladys del Carmen Reyes Vallejos; Iris Orlanda Reyes Vallejos; Héctor Manuel Reyes Vallejos y Alex Alejandro Reyes Vallejos, contestan la demanda interpuesta en su contra. ऀCon fecha 13 de junio de 2023 se lleva a cabo audiencia de contestación y conciliación. ऀCon fecha 20 de septiembre de 2023 se recibe la causa a prueba. Con fecha 21 de febrero de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. ऀCON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2023 don Iván Patricio Gálvez Tobar, RUT 11.366.100-3, Abogado, con domicilio en calle Isabel Riquelme 454 Angol, correo electrónico abogadoivangalvezt@yahoo.es de conformidad a lo que dispone el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, presenta Demanda de Cobro de Honorarios en procedimiento sumario en contra de los deudores “SUCESION REYES VALLEJOS / REYES” integrada por doña LUZMIRA DEL CARMEN REYES VALLEJOS, R.U.T 10.797.915-8, labores de casa, doña GLADYS DEL CARMEN REYES VALLEJOS R.U.T 6.777.724-7, labores de casa, don HECTOR MANUEL REYES VALLEJOS R.U.T 12.362.273-1, empleado, doña IRIS ORLANDA REYES VALLEJOS R.U.T 11.418.622-8, labores de casa, don ALEX ALEJANDRO REYES VALLEJOS R.U.T 16.853.919-3, operador de producción, todos domiciliados en Calle Rancagua 201 de la comuna de Angol y don JOSÉ ROGER REYES VALLEJOS R.U.T 6.631.575-4, agricultor, domiciliado en Calle peumo 134, de la comuna de Angol, ya que le adeudan la siguiente suma de Código: DVLFXLJNKPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:abogadoivangalvezt@yahoo.es ?? ?  Foja: 1 dinero devengadas en el Expediente Particional caratulados “SUCESION REYES VALLEJOS” correspondientes a Derechos del Juez Partidor más los reajustes e intereses contenidos en la liquidación con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada practicadas en los Autos Particionales según resolución dictada el 29 de junio de 2021 rectificada el 08 de julio de 2021, causa iniciada en Expediente de Nombramiento de Juez Árbitro rol C-880- 2011 del Juzgado de Letras de Angol: al Juez Partidor SR. IVÁN PATRICIO GÁLVEZ TOBAR, se le adeuda la suma de $23.010.000 (VEINTITRÉS MILLONES DIEZ MIL PESOS), más los reajustes e intereses que en derecho corresponda, monto que incluye todos los gastos de inscripciones de Litigios y copias pagados al Conservador de Bienes Raíces de Angol realizados por el Juez Partidor, más las costas procesales y personales, que se devenguen durante la ejecución, con costas; funda la demanda en los siguientes antecedentes que pasa a exponer: 1. Consta en los autos que se solicita traer a la vista, Expediente de Nombramiento de Juez Árbitro rol C-880-2011 del Juzgado de Letras de Angol, la designación de Juez Partidor del Abogado Iván Patricio Gálvez Tobar en que se reactivó la Jurisdicción con la resolución dictada por el juez de letras de Angol de fecha 03 de febrero de 2021 que rola a fojas 72 que ordenó pasar los antecedentes al Juez Partidor por corresponderle su conocimiento y resolución, al pronunciarse respecto al escrito presentado por las partes de común acuerdo de fecha 11 de enero de 2021 a fojas 65 del cuaderno principal, en que los demandados solicitan se autorice el desistimiento de la acción, el alzamiento de la inscripción de litigio y oficio al Conservador de Bienes Raíces de Angol, entre otras solicitudes de mero trámite. 2.- Habiendo tomado conocimient

Fallo

se resuelve en favor de los derechos de las partes. VI: Y VISTO lo dispuesto en los Artículos 1323, 1333 del Código Civil, Artículos 82, 84 inciso final, 89, 652 inciso final del Código de Procedimiento Civil y REGLA PRIMERA y OCTAVA de las REGLAS DE PROCEDIMIENTO que rige el presente Juicio Particional, la documentación acompañada por la parte demandante en estos autos particionales que rolan a fojas 1 a 6 y a fojas 16 a 18 del cuaderno principal, los documentos que rolan a fojas 222, 228 y 234 de estos autos particionales, todos ellos no objetados por las partes, se provee: Se tiene por aprobada la regulación de los Derechos del Tribunal Arbitral en los montos y proporciones que señala la resolución dictada con fecha 29 de junio de 2021, un 6.50% de la masa partible para el Juez Partidor y un 0.50% de la masa partible para el Actuario, los que se traducen en los siguientes montos: para el Juez Partidor SR. IVÁN PATRICIO GÁLVEZ TOBAR, la suma de $23.010.000 (VEINTITRÉS MILLONES DIEZ MIL PESOS) y para el Actuario don CHARLES ANDRÉS DE LA HARPE PALMA, la suma de $1.770.000 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS), lo que hace un total de : $24.780.000 ( VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS), monto que incluye todos los gastos de inscripciones de Litigios y copias pagados al Conservador de Bienes Raíces de Angol realizados Código: DVLFXLJNKPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 por e

Texto Completo (Preview)

?? ?  Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL???: C-678-2023 CARATULADO??: GÁLVEZ/REYES Angol, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro ऀVISTOS: ऀCon fecha 22 de mayo de 2023 don IVÁN PATRICIO GÁLVEZ TOBAR, RUT 11.366.100-3, Abogado, con domicilio en calle Isabel Riquelme 454 Angol, correo electrónico abogadoivangalvezt@yahoo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica