2º Juzgado Civil de Concepción

DEL RÍO/DEL RÍO

Rol

C-4947-2023

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023, comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de doña MARTA MARÍA LUISA DEL RÍO OTTO, ingeniero comercial, domiciliada en Badajoz 100, oficina 1010 de Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de AMALIA DEL CARMEN DEL RÍO OTTO, corredora de propiedades, domiciliada en Tucapel 39, departamento D, Concepción, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 17.985,76 en su equivalente al tiempo del pago, más intereses legales y se ordene se siga adelante esta ejecución hasta el entero pago de la suma adeudada, todo ello con costas. Funda su demanda señalando que su representada es y era comunera en conjunto con sus hermanos Francisca Isabel, Alejandro Guillermo y Amalia del Carmen, todos Del Río Otto, de una serie de bienes raíces y derechos en sociedades adquiridos en las sucesiones de sus padres, quedando la demandada Amalia Del Carmen Del Rio Otto, administradora de dichos inmuebles. Sostiene que en la presente ejecución, se persigue el cumplimiento de la suma indicada de 17.985,76 UF, a que fue condenada la ejecutada por la sentencia arbitral, la que se encuentra firme y ejecutoriada. En cuanto al título ejecutivo, indica que en procedimiento arbitral de rendición de cuenta, por sentencia de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 2021, dictada por el juez árbitro don Ramón Domínguez Águila, se tuvo por aprobada la cuenta rendida por su representada y se condenó a la demandada a responder, en razón de esa cuenta, a pagar a su Código: HHGKXLZWNMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 parte la suma de 17.985,76 UF, en su equivalente al tiempo del pago, más costas de la causa. Detalla que la sentencia indicada fue objeto de recurso de apelación por la demandada, el que fue rechazado por sentencia de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de doña MARTA MARÍA LUISA DEL RÍO OTTO, ingeniero comercial, domiciliada en Badajoz 100, oficina 1010 de Las Condes, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña AMALIA DEL CARMEN DEL RÍO OTTO, corredora de propiedades, domiciliada en Tucapel 39, departamento D, Concepción, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 17.985,76 en su equivalente al tiempo del pago, más intereses legales y se ordene se siga adelante esta ejecución hasta el entero pago de la suma adeudada, todo ello con costas. 2°. Que la ejecutada, opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 3, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, no acompañando prueba alguna al efecto, y sólo solicitando traer a la vista las causas “Del Río/ Del Rio” del Tribunal Arbitral constituido por sr. Juez Arbitro don Ramón Domínguez Águila; causa rol Código: HHGKXLZWNMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C- 7595-2016 del 1° Civil de Concepción y causa rol 1190-2021 de la Corte de Apelaciones de Concepción, oficios que no arribaron. 4°. Que por su parte, la ejecutante acompañó la siguiente prueba documental al efecto a folio 1, 8 y 39, consistente en: a) Copia autorizada de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021, dictada por el juez árbitro don Ramón Domínguez Águila, con certificado de encontrarse ejecutoriada; b) Copia autorizada de sentencia de fecha 20 de febrero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol 1190- 2021; c) Copia autorizada de sentencia de fecha 12 de mayo de 2023 dictada por la Corte Suprema en causa rol 38.273-2023; d) Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de la demandada a fojas 5447 número 2178 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2022; e) Tres certificados de avalúo fiscal de los inmuebles comprendidos en la inscripción anterior roles 409-45, 409-46 y 409-47, correspondiente al primer semestre del año 2023; f) Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de la demandada a fojas 14963 número 6565 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2022; g) Certificado de avalúo fiscal del inmueble comprendido en la inscripción anterior, rol 77-13, correspondiente al primer semestre del año 2023; h) Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de la demandada a fojas 2642 número 1709 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2014

Fallo

se declarara su obligación de rendir cuenta, y siendo esta etapa ejecutiva la que culmina el proceso que comenzó en la referida data. A folio 21, con fecha 25 de agosto de 2023, se tuvo por evacuado el traslado y se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 48, con fecha 16 de noviembre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. A folio 51, con fecha 28 de noviembre de 2023, se decretó una medida para mejor resolver, la que se tuvo por fallida a folio 55. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de doña MARTA MARÍA LUISA DEL RÍO OTTO, ingeniero comercial, domiciliada en Badajoz 100, oficina 1010 de Las Condes, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña AMALIA DEL CARMEN DEL RÍO OTTO, corredora de propiedades, domiciliada en Tucapel 39, departamento D, Concepción, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 17.985,76 en su equivalente al tiempo del pago, más intereses legales y se ordene se siga adelante esta ejecución hasta el entero pago de la suma adeudada, todo ello con costas. 2°. Que la ejecutada, opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 3, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4947-2023 CARATULADO : DEL R O/DEL R OÍ Í Concepci nó , veinticuatro de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023, comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de doña MARTA MARÍA

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