MUÑOZ/BANCO FALABELLA
Rol
C-20114-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Francisca Lobos Aravena, abogada, domiciliada en Fábrica 1995, comuna de Santiago, en representación de don JAVIER IGNACIO MUÑOZ BESOAIN, trabajador dependiente, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón 825, comuna de San Miguel, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de BANCO FALABELLA, del giro de su denominación, representada por don Joaquín Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales, oportunidad en la que se enteró que se encuentra informada una deuda de fecha de vencimiento 5 de diciembre de 2018, por la suma de $4.929.076.- Alegó que a la fecha no existe constancia que el Banco haya interpuesto acción judicial alguna en contra de su representada, por lo que ha transcurrido el plazo legal para hacerlo, encontrándose
Fallo
por tanto prescrita la acción. Fundó su acción en lo expuesto y en lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y 254 del Código de Procedimiento Civil, y la ley 18.092, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, se la acoja y, que en definitiva, el Tribunal declare la prescripción de la acción que emana del pagaré señalado; En folio 8 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. Código: XJXHXMKZXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20114-2023 Foja: 1 En folio 9 de la carpeta electrónica, compareció don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación del BANCO FALABELLA S.A., ya individualizado, quien contestó la demanda interpuesta en contra de su representada, allanándose totalmente a la misma y solicitando no se le condene en costas a su representado. En folio 13 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 13 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos controvertidos que probar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, todos ya individualizados. Es en virtud de dichos fundamentos,
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C-20114-2023 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20114-2023 CARATULADO : MU OZ/BANCO FALABELLAÑ Santiago, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Francisca Lobos Aravena, abogada, domiciliada en Fábrica 1995, comuna de Santiago, en representación de don JAVIER
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