26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/SILVA

Rol

C-6258-2021

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Olivares Veloso, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 57, oficina 501, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de JORGE EUGENIO SILVA BARRA, ignora profesión, domiciliado en calle Eugenio Pereira Salas Nº 595, comuna de Talcahuano. Funda su acción en que su representado le hizo prestamos al demandado, uno por la suma de $3.700.000.- y otro por la suma de $6.915.224.-, ambos por concepto de capital más intereses que se convinieron pagar y constan de los siguientes pagares: 1. Pagaré Nº T-2048296, suscrito a su orden por el demandado, por la suma de $6.915.224.- que el deudor se obligó a pagar el día 22 de junio de 2018. El capital adeudado devengaría desde la fecha de su suscripción 19 de junio de 2018 y hasta su vencimiento una tasa de interés del 2% mensual vencido, calculado en base a $6.915.224.- En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o Código: CMKPXLVGZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6258-2021 Foja: 1 a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago. Afirma que dicho préstamo no se pagó en la época convenida, razón por la cual desde su vencimiento se adeuda a su representado la suma de $6.915.224.- más intereses convenidos. 2. Pagaré Nº 916586984, suscrito a su orden por el demandado, por la suma de $3.700.000.- que el deudor se obligó a pagar el día 15 de junio de 2018. El capital adeudado devengaría desde la fecha de su suscripción 26 de abril de 2017 y hasta su vencim

Fundamentos

CONSIDERANDO: i. En relación a la excepción de prescripción. PRIMERO: Que, el demandado opuso la excepción de prescripción de la acción, ya que habrían transcurrido más de 5 años entre el 22 de junio de 2018 y el 15 de junio de 2018, hasta la fecha de notificación, esto es, 10 de julio de 2023. Que, atendido lo dispuesto en los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, se concluye que han transcurrido más de 5 años entre las fechas ya indicadas, por lo que la acción de cobro se encuentra prescrita, razón por la que se acogerá la excepción en comento, según se dirá en lo resolutivo. ii. Respecto al fondo del asunto. SEGUNDO: Que, la demandante acompañó copia de los pagarés individualizados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, -como se dijo- se accederá a la excepción de prescripción de la acción, conforme a lo expuesto y razonado en el Código: CMKPXLVGZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6258-2021 Foja: 1 motivo primero de la presente sentencia, de modo que se omitirá pronunciamiento respecto del fondo del asunto, lo que, desde luego, lleva aparejada la ponderación de la prueba singularizada en el motivo anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492 y 2525 del Código Civil; 144, 160, 170, 313, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida. II. Que se acoge la excepción de prescripción y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandante contra el demandado, de la obligación contenida en los pagarés Nº T-2048296 y Nº 916586984 III. Que se condena en costas a la demandante, por haber sido vencida. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veinticuatroé Código: CMKPXLVGZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6258-2021 Foja: 1 Código: CMKPXLVGZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-23T15:32:50-0300

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C-6258-2021 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6258-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/SILVA Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTOS: Comparece José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente

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