11º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/

Rol

V-138-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que comparecieron don José de la Peña Galaz, casado, ingeniero R.U.N 7.710.469-0, y doña Martiza Ismaela Raquel Bravo Zúñiga, casada, contadora, R.U.N 9.982.139-6, domiciliados en El Totoral N°801, comuna de Quilicura, región Metropolitana, quien solicitó autorización para donar una parte de los derechos sociales que poseen en las sociedades; Importadora, Explotadora y Comercializadora Jomar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones San Gerónimo Limitada, a sus hijos, don 1) José Patricio de la Peña Bravo, R.U.N 21.759.284-4, a doña 2) Francisca Tamara de la Peña Bravo, R.U.N 21.759.323-9 y a doña 3) María Fernanda de la Peña Bravo R.U.N 21.759.335-2 Expusieron que, su deseo es efectuar la donación a sus hijos, para lo cual declaran tener plena capacidad para disponer de sus bienes y que sus hijos son igualmente capaces para ser donatarios, pues son mayores de edad y no se encuentran sujetos a patria potestad ni a tutela ni curaduría alguna. Particularizaron que, como el valor de la donación excede la suma exenta de insinuación, según lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, y

Fundamentos

considerando que no están en presencia de alguno de los casos de exención el artículo 18 de la Ley 16.271, requirieron insinuar la presente donación, solicitando al efecto llevarla a cabo. Agregaron que, su deseo es donar a sus hijos, en partes iguales, en forma irrevocable los siguientes derechos sociales: Don José de la Peña Galaz donará a sus hijos un total equivalente al 2,22% de sus derechos en la sociedad Importadora, Exportadora y Comercializadora Jomar Limitada y también un 2,22% de sus derechos en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gerónimo Limitada, precisó además, que el peticionario en la actualidad posee un 43,22% de los derechos en las sociedades nombradas, con lo cual su participación se Código: CXXHXLXJZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reduciría a un 41% en ambas sociedades, A cada hijo se le donará un 0,74% de los derechos antes referidos de cada sociedad. Doña Maritza Ismaela Raquel Bravo Zúñiga donara a sus hijos un total equivalente al 15,78% de sus derechos en la sociedad Importadora, Exportadora y Comercializadora Jomar Limitada, y también un 15,78% de sus derechos en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gerónimo Limitada, refirió que en la actualidad la peticionaria posee un 56,78% de los derechos en las sociedades referidas, con lo cual su participación se reduciría también a un 41% en ambas sociedades, a cada hijo se le donará un 5,26% de los derechos referidos en cada sociedad. Refirieron que, las inscripciones de las sociedades Importadora, Exportadora y Comercializadora Jomar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones San Gerónimo Limitada, son las siguientes: A) La sociedad Importadora; Exportadora y Comercializadora Jomar Limitada se encuentra inscrita a fojas 17.236 N°14.170 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994. B) La sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gerónimo Limitada, se encuentra inscrita a fojas 70.943 N°49.594 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Señaló que, la donación de los derechos antes mencionados se haría en forma irrevocable, gratuitamente y a título de legitima. Expusieron que, las donaciones no quedarán sujetas a condición o modalidad alguna, se harán a cuenta de lo que les correspondiere a sus hijos a título de legitima y en lo que no cupiere en ella con cargo a la cuarta de mejores e la que so asignatarios en conformidad a la ley. Las donaciones cuya autorización se solicita, tiene como causa la mera liberalidad, sin perseguir beneficio o contraprestación alguna al respecto, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1467 del Código Civil, el cual citó al efecto. Señalaron que, la donación no causa menoscabo alguno a su situación patrimonial, ni a sus rentas, por cuanto poseen bienes suficientes Código: CXXHXLXJZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad y en forma irrevocable, por parte de José de la Peña Galaz, R.U.N 7.710.469-0, y doña Martiza Ismaela Raquel Bravo Zúñiga, R.U.N 9.982.139-6, de un total, a cada uno de sus hijos en la proporción y forma que se indicarán: a) Don José de la Peña Galaz donará a cada hijo: José Patricio de la Peña Bravo, R.U.N 21.759.284-4, a doña Francisca Tamara de la Peña Bravo, R.U.N 21.759.323-9 y a doña María Fernanda de la Peña Bravo R.U.N 21.759.335-2 la cantidad de $47.471.117 que corresponden al 0,74% de sus derechos en la sociedad Importadora Exportadora y Comercializadora Jomar limitada y la cantidad de $20.902.010, que corresponden al 0.74% de sus derechos en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gerónimo Limitada. El total que el peticionario donará a cada hijo mediante la cesión de los derechos sociales mencionados alcanza la suma de $68.373.127, totalizando la suma de $205.119.382. b) Doña Maritza Ismaela Raquel Bravo Zuñiga, donará a cada hijo: José Patricio de la Peña Bravo, R.U.N 21.759.284-4, a doña Francisca Tamara de la Peña Bravo, R.U.N 21.759.323-9 y a doña María Fernanda de la Peña Bravo R.U.N 21.759.335-2 la cantidad de $337.429.834., que corresponden al 5,26% de sus derechos en la sociedad Importadora, Código: CXXHXLXJZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Export

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-138-2023 CARATULADO : BRAVO/ Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparecieron don José de la Peña Galaz, casado, ingeniero R.U.N 7.710.469-0, y doña Martiza Ismaela Raquel Bravo Zúñiga, casada, contadora, R.U.N 9.982.139-6, domiciliados en El Totoral N°801, comuna de Quilicura, r

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