OLIVEROS/PUERTO LIRQUÉN S.A (DP WORLD LIRQUEN S.A)
Rol
T-518-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece JOSÉ GERARDO OLIVEROS ROMERO, operador de grúas, domiciliado en calle Montahue Casa Nº85, Villa Montahue, Penco, asesorado por la abogada Alejandra Viviana Donoso Salas, domiciliada en calle Colocolo Nº222, oficina 907, Concepción, correo electrónico para ser notificada ale.donososalas@gmail.com y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 160, 162, 168, 425, 446, 485 y 489 del Código del Trabajo, artículos 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República, interpone demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de manera conjunta, demanda de reconocimiento de relación laboral, declaración de único empleador y cobro de prestaciones, en subsidio interpone demanda por despido indebido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, contra DP WORLD LIRQUÉN S.A., RUT 96.959.030-1 Sociedad del giro de su denominación, representada por Michael Spoerer Price y contra DP WORLD CHILE S.A., RUT 82.777.100-7, representada por Doiron Curtis, todos con domicilio en Recinto Portuario s/Nº, comuna de Penco, ya sea de manera solidaria o simplemente conjunta, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada DP WORLD LIRQUÉN S.A., sociedad comercial del giro de empresa de muellaje, domiciliada en Recinto Portuario s/nº, Lirquén, comuna de Penco, asesorada por el abogado Christian Von Bergen Rodríguez, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4355, piso 15, comuna de Vitacura, correo electrónico para su notificación cvonbergen@prieto.cl, contestó las demandas, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, y oponiendo respecto de la acción de único empleador, excepción de falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la demandada, según argumentos que se expondrán. La demandada DP WORLD CHILE S.A., domi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JOSÉ GERARDO OLIVEROS ROMERO interpone demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en forma conjunta demanda de reconocimiento de relación laboral, declaración de único empleador y cobro de prestaciones contra DP WORLD LIRQUÉN S.A. y DP WORLD CHILE S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 30/03/1996 se ingresa a prestar servicios para la denunciada en virtud de un contrato portuario eventual en calidad de trabajador portuario, laborando de manera indefinida en dependencias del puerto Lirquén, cumpliendo jornada de trabajo y ejerciendo sus labores en los términos del artículo 7 del Código del trabajo. El 30/04/2014 su empleador lo contrata mediante un contrato de trabajo indefinido, ejerciendo sus funciones hasta la fecha del despido. Es decir, se ha desempeñado por 29 años en la misma función y para el mismo empleador en el mismo lugar de trabajo. Sus cotizaciones han sido pagadas por su ex empleador de manera continua y permanente desde noviembre de 2011 hasta la fecha del despido. Previo a su ingreso y desde 1996, era DP World Chile S.A. quien pagaba sus cotizaciones mediante otro RUT, pero siempre de la misma empresa, por cuanto se trata de una unidad económica. A contar del año 2011, se le capacita por la empresa y comienza a desempeñar funciones de operador de grúas Liebherr y operación en grúa LHM 500, 550 y 600 toneladas, suscribiéndose anexo para dichos cambios. Percibía una remuneración mensual variable que promedió $3.246.929 a la fecha del término del contrato. Desempeñaba funciones en turno por medio que se iba alterando, pudiendo comenzar a las 8:15, 15:30 o 23:00 horas según calendarización realizada por el empleador. Su jefatura directa era José Valencia, jefe de cubierta y sobre él, Matías Maza, shief manager. Labor de operador. Las grúa Liebber son grúas móvil de alto tonelaje, para carga pesada en contenedores. Hace 1 año aproximadamente, recibe capacitación teórica y práctica para operar Grúa STS, lo que implicó que se agregaran a sus funciones las de operador de Grúa STS, siendo asignado a una u otra grúa dependiendo de los requerimientos. La grúa de tipo STS posee 50 metros de altura de cabina a piso, un brazo con un largo de 69 metros y hasta 23 row de ancho, puede levantar 100 toneladas y por turno mueve en promedio unos 200 TE. Las grúas STS son los equipos de manipulación de contenedores más grandes en la actualidad, y uno de los tipos de grúas más grandes que se construyen en mayores cantidades, son las modernas grúas de barco a muelle y viceversa (STS, por sus siglas en inglés). Las labores del operador consisten en trasladar la carga desde el muelle y hasta el barco. Cada 4 horas realizaban los cambios de función con compañeros, es decir, solo estaban un tiempo de 4 horas operando la grúa asignada, luego de lo cual realizaban labor de portalonero. La asignac
Fallo
por tanto es quien tiene visión permitiéndoles avanzar, retroceder, detenerse y cualquier movimiento, debido a que el operador de grúa dado la altura no tiene visión por donde debe avanzar. Los operadores de grúa se turnan en la función de portalonero y operador de grúa, cada 4 horas durante los turnos. Incidente. El 6 de julio de 2023 ingresa el actor en turno de noche, ejecutando labores de portalonero y su compañero, Cristian Parra, labores de operador de grúa. Tras la colación, a eso de las 03:20 am cambian funciones. El demandante comienza a ejecutar labores de operador de Grúa STS. En ese momento estaban trabajando en el Bay 26 (bodega), y tras concluir el trabajo, cerca de las 03:45 am, el jefe de cubierta, Juan Valencia, les indica trasladarse al Bay 20. La instrucción la recibe por radio de parte del portalonero Parra y se dirige hacia la proa (adelante del barco), Parra le confirmó que estaba todo ok con la cubierta y muelle, instrucción que a su vez él debe haber recibido en su radio por parte del Jefe de Cubierta y Muelle. Comienza a moverse y cuando llevaba no más de 5 metros siente que la parte trasera de la grúa STS, se topa con otra grúa de menor tamaño Liebherr, (grúa 028) que estaba mal posicionada en la zona de desplazamiento, manteniendo su pluma levantada hacia el camino, lo que está prohibido. Estaba mal posicionada, pues cuando se inicia un turno y se deben efectuar desplazamientos de la grúa STS, todas las demás grúas deben estar ubicadas mirando haci
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Concepción, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece JOSÉ GERARDO OLIVEROS ROMERO, operador de grúas, domiciliado en calle Montahue Casa Nº85, Villa Montahue, Penco, asesorado por la abogada Alejandra Viviana Donoso Salas, domiciliada en calle Colocolo Nº222, oficina 907, Concepción, correo electrónico para ser notificada ale.donososalas@gmail.com y, de conformidad con lo dispuesto
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