Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SALVADORES/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

O-234-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 234-2023, comparece LUIS ESTEBAN SALVADORES BERSEZIO, Rut 15.550.287-8, Ingeniero Constructor, domiciliado en calle General Cruz 535, Temuco, he interpone Deduzco demanda laboral en procedimiento ordinario por declaración de existencia relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, servicio público del giro de su denominación, Rut 61.801.000-7, representado legalmente por su Subsecretario Regional Ministerial don Guillermo Rolando Vicente, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 924, Santiago de Chile. Funda su demanda en que con fecha 03 de enero del 2022, fue contratado “a honorarios a suma alzada” por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para desempeñarse en el SERVIU Región de La Araucanía en la ciudad de Temuco en el marco del Programa 50 FET a contar del 03-01-2022 y hasta el 31-12-2022, en la ciudad de Temuco y se le asignó como jefe directo a doña Daniela Nauto Hernández, quién le entregaban las instrucciones para el desempeño de sus funciones, establece las labores a ejecutar y controlaban su asistencia y su trabajo., señala que este contrato duró hasta el 31 de diciembre del año 2022 y cuyo comunicado de termino se realizó con fecha 8 de noviembre del 2022, mediante notificación que le fuera entregada. Señala que la relación laboral, se disfrazó en la figura de los contratos a honorario a suma alzada, supuestamente en los términos de las disposiciones del Art. 11 de la ley 18.334 sobre Estatuto Administrativo, el que autorizar a este tipo de contrataciones, en el entendido que las reparticiones públicas que lo requieran, pueden contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución,

Fundamentos

motivos fundados, podían ser autorizados incluso por medios días. Estos debían también ser autorizados por mi jefe directo y fueron consignados en el contrato firmado por las partes. Señala que además el contrato señala que: Cuando para el desempeño de las labores convenidas, el/la contratado/a en calidad de Agente Público deba desplazarse fuera de la ciudad en que desempeña sus labores, ya sea dentro del territorio nacional como al extranjero, tendrá derecho, previa autorización expresa del/de la Jefe/a Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, al pago de pasajes y de un pago equivalente al viático que corresponda al grado 11 EUR., el cual se otorgará de acuerdo con la normativa vigente para los viáticos de los funcionarios. Cuando para el desempeño de las labores convenidas fuese necesario su desplazamiento al extranjero, se requerirá, además de la autorización señalada anteriormente, la aprobación previa del/de la Subsecretario/a de Vivienda y Urbanismo. Agrega que las partes hacen aplicable a la relación contractual las normas del reglamento de higiene y seguridad vigente en el “servicio” que se considera para todos los efectos, parte integrante de los contratos referidos y por otro lado, durante todos los años de la relación laboral, mi empleador, me pagó los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, para lo cual era necesario extender una boleta de honorarios, por tales conceptos, los que contablemente llamaban “Bonos”. En definitiva, los contratos suscritos, aun cuando fueron denominados por el empleador como prestación de servicios a honorarios, en la realidad, nuestra relación correspondía a una relación laboral, al existir la concurrencia de todos y cada uno de los elementos antes señalados y en especial el vínculo de subordinación y dependencia con la demandada; ya que debía cumplir horario, órdenes e instrucciones que le daban sus superiores, además, debía realizar las labores que se me encomendaban en el desarrollo de las actividades propias de la labor contratada; debía rendir cuenta de las actividades desarrolladas y gastos realizados; debía informar de las labores realizadas a mis jefaturas en detalle; debía pedir permiso para ausentarse dentro del horario de trabajo asignado; como también debía pedir autorización para tomar sus vacaciones anuales. Señala en cuanto a los derechos laborales asignados al actor, indica que todos los contratos celebrados contenían derechos propios de una relación laboral es así como: 1) Permiso de siete días corridos en caso de fallecimiento de un hijo, así como en el de muerte de cónyuge. 2) Permiso de tres días hábiles aplicable en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del/de la contratado/a, en los términos que establece el artículo N°66 inciso 2° y 3° del código del Trabajo. 3) Permiso de cinco días hábiles continuos pagados, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio en caso de contraer matri

Fallo

por tanto ellos deben regirse por el estatuto básico y general que establece su ordenamiento jurídico para éstas, que es precisamente el Código del Trabajo, no pudiendo menos que calificar la vinculación que me unió a la demandada como laboral y, como consecuencia de lo anterior, declarar que la terminación fue injustificada, sin expresión de causa legal alguna, por no reunirse los requisitos del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ya que por su naturaleza y porque la forma en que se desarrollaron funciones no se condicen con un contrato a plazo fijo. Que, por lo demás y a mayor abundamiento, si una persona es incorporada a la dotación de un órgano de la Administración del Estado desbordando algunas de las modalidades contempladas en el artículo 11 de la Ley N 18.834, corresponde aplicar el Código del Trabajo, ello conforme lo ha establecido la jurisprudencia y en estricta observancia del principio de primacía de la realidad, ya que el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión distinta significaría dejar al trabajador en una situación de precariedad, sin justificación alguna. Señala que los contratos a honorarios a suma alzada, continuos, sucesivos con su ex empleador, y esta relación laboral, se enmarca en tres contratos sucesivos y continuos que dan cuenta de una relación laboral de 2 años y 1 mes, los que se resumen de la siguiente manera: contrato fecha vigencia Honorarios 1 02/11/ 2020

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Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 234-2023, comparece LUIS ESTEBAN SALVADORES BERSEZIO, Rut 15.550.287-8, Ingeniero Constructor, domiciliado en calle General Cruz 535, Temuco, he interpone Deduzco demanda laboral en procedimiento ordinario por declaración de existencia relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones l

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