Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

O-45-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-45-2023, R.U.C. 23-4-0453000-3, seguida por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña CARLA ANDREA ROJAS ARANCIBIA, chilena, soltera, kinesióloga, cédula de identidad Nº16.203.595-9, domiciliada en Oficina Lina n°239, casa 23, comuna y región de Antofagasta seguida en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT. Nº71.102.600-2, cuyo representante legal es don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, alcalde, cédula de identidad Nº12.837.996-7, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina n°1595, piso 2°, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto a la existencia de relación laboral. Que, la demandante comenzó a prestar servicios con fecha 04 de octubre de 2021, mediante contrato a honorarios, como kinesióloga, para el Programa de seguimiento Covid19 y el Programa de Atención domiciliaria para pacientes con dependencia severa, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Que, se trata de un cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Corporación Municipal. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Que, no se contrató en ninguna de las categorías, N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente, por lo que existió entre las partes es un contrato de naturaleza laboral. En cua

Fallo

por tanto, su contrato concluía por el solo hecho de la llegada de la fecha establecida en el mismo, correspondiente en el presente caso al 31 de octubre del 2022. Que, en su contrato de arrendamiento de servicios en la cláusula séptima, se estableció que se dará el aviso correspondiente sólo en aquellos casos de término de contrato anticipado de la prestación convenida, pero para este caso en concreto no aplicaría, ya que se le fijó una fecha de término en el contrato de prestación de sus servicios. En cuanto a la nulidad del despido. No procede la nulidad del despido ni se adeudan las prestaciones demandadas. CUARTO: Que, con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se estableció como hechos no controvertidos: 1.- Que, existió un contrato entre las personas. 2.- Que, se extendió entre 04 de octubre del 2021 y el 31 de octubre del 2022 y se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1° Hechos que permiten establecer que el vínculo existente entre la parte era de naturaleza laboral. Antecedentes. 2° Procedencia de la nulidad del despido intentada. 3° Procedencia de las prestaciones e Indemnizaciones demandadas. QUINTO: Que, con fecha diecisiete de agosto y catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandada incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1.- Bo

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Carla Andrea Rojas Arancibia DEMANDADO: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta RUC: 23-4-0453000-3 RIT: O-45-2023 _________________________________________/ Antofagasta, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se in

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