Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CASTILLO/COMERCIAL CCU SA

Rol

O-50-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PERCY ALEJANDRO CASTILLO SALAZAR, vendedor, domiciliado en Calle G, casa 1367, Brisas del Sol, Talcahuano, a US. Digo: Por este acto vengo en deducir demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL CCU S.A. representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña MARCELA MORALES SEPULVEDA, ignoro profesión u oficio o por quien o quienes lo subroguen o representen, ambos domiciliados en Av. Las Golondrinas 1400, Talcahuano, solicitando desde ya, que la presente acción sea acogida a tramitación, y en definitiva se haga lugar a ella, declarando injustificado, indebido o improcedente mi despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, y de las costas de la causa, todo lo cual encuentra su fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Relación circunstanciada de los hechos: De la relación laboral entre las partes: Comenzó a trabajar para la demandada como vendedor desde el 16 de NOVIEMBRE DE 2015. Su función contractual era en calidad de vendedor de los productos que elaboraba e importaba la demandada. Su remuneración era variable y percibía de su ex empleador la suma promedio de $3.450.051. Con fecha 30 de octubre del presente año, fue comunicado del término de su contrato de trabajo, basado en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, derivadas de la racionalización que la compañía debe introducir en la estructura organizacional en el área donde trabaja. Considera que estos hechos fundantes de la carta, por sí mismos, claramente no configuran la causal invocada, ya que esta misma empresa en la carta señala que se fundamenta en una supuesta racionalización en la estructura organizacional de la compañía, pero él fue el único trabajador despedido y paralelo a ello la demandada contrata a otros vendedores, sin dar fundamento

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables y aquí el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada, sin perjuicio que debe ser un hecho general, aplicable o argumentable a toda la empresa y no en forma caprichosa solo a él, ya que sería subjetiva si se usa solo para un trabajador o un pequeño grupo, y en este caso se me aplico a mi solamente, y en tal caso pierde su carácter de objetiva. De tal manera, que los presupuestos materiales exigidos por el legislador, al momento de aplicar el ex-empleador de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, no se cumplieron, más bien se intentó disfrazar una supuesta aplicación legal, que a todas luces no tiene fundamento alguno, en los hechos Que, es la ley la que impone al empleador la obligación de expresar las circunstancias fácticas en las que se funda la respectiva causal de despido, situación que no es banal, toda vez que aquello fijará los puntos sobre los que recaerá la prueba durante el juicio, estableciendo en el numeral 1) del artículo 454 N° 1 del mismo texto legal que, la demandada en el juicio sobre despido tiene la carga probatoria "debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido". De lo improcedente que resulta ser el despido: El despido del cual ha sido objeto es absolutamente improcedente, ya que no se ha fundamentado debidamente la causal invocada de “Necesidades de la Empresa” para dar por finalizado su Contrato de Trabajo. La Carta de Aviso previo no detallaba la “Necesidad de la Empresa” para desvincularlo, apenas mencionaba una supuesta racionalización en la estructura organizacional de la compañía. Además, cabe mencionar que dicha causal es del todo improcedente, dado que su ex empleador, al tratarse de una empresa con fuerte presencia en el mercado, no cumple con las condiciones de racionalización indicadas brevemente en la Carta de Aviso de Despido. Última remuneración mensual del trabajador, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo: Esta última remuneración mensual, debe comprender “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato...”. En este sentido, debe incluirse todos los montos, de carácter permanente, que estuviera percibiendo el trabajador al momento de la desvinculación. Así́ lo ha reconocido la Excelentísima Corte Suprema, en una reciente Sentencia de fecha 18 de diciembre del año 2023, Rit 40.802-2022, conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, precisamente entre un ex trab

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo prescrito en los artículos 160, 162, 163, 168,173, 415 y siguientes del Código del Trabajo, Solicita., tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, más cobro de prestaciones, en contra de la empresa COMERCIAL CCU S.A. solicitando que se haga lugar a ella, declarando injustificado, indebido o improcedente el despido que le afectó, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, y de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación de COMERCIAL CCU S.A., quien contesta la demanda, solicitando su absoluto rechazo, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: Sostiene el demandante que prestó servicios para mi representada desde el día 16 de noviembre de 2015, desempeñando la función de vendedor, lo que es efectivo. En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del C. T. sostiene que ésta ascendería a la suma de $3.450.051.-, lo que no es efectivo. El monto correcto para fines indemnizatorios corresponde a la suma de $2.298.616.-; como se explicará más adelante. En lo que respecta a la fecha de término de los servicios, este ocurrió efectivamente el día 30 de octubre de 2023. También es efectivo que la causal de despido fue la del art. 161 inciso primero del C.T., esto es, necesidades de la empresa, no siendo efectivo que su despido sea injustificado. Cabe

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Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PERCY ALEJANDRO CASTILLO SALAZAR, vendedor, domiciliado en Calle G, casa 1367, Brisas del Sol, Talcahuano, a US. Digo: Por este acto vengo en deducir demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL CCU S.A. representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 d

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