Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A./BARRERA

Rol

I-2-2024

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a que expone: Que se reclama judicialmente la Resolución de Multa N° 6104/23/39-1 ꟷy no así la segunda de las multas que se incluyen en el mismo acto sancionatorio, respecto a la cual esta parte reserva expresamente el derecho de solicitar la reconsideración administrativaꟷ, la multa asciende a $60 UTM, esto es a $3.810.900.- por lo que la presente causa se debe someter a las reglas generales propias del procedimiento monitorio. Que la Resolución de Multa N° 6104/23/39-1 sancionó a su representada por el siguiente hecho: Lo anterior, significaría una infracción de los artículos: - 184 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo. - Artículo 1 del D.S N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 66 de la Ley N° 16.744. En ambos casos, con relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. b) ANTECEDENTES FÁCTICOS: Con ocasión del procedimiento de fiscalización, personal de Empresa Constructora Belfi S.A. entregó todos los antecedentes requeridos para fiscalizar la situación. Hay que entender que este procedimiento de fiscalización se realizó con posterioridad al accidente de un trabajador, y que, por lo mismo, la documentación entregada implicó una considerable cantidad de documentos, hecho que no baladí si estimamos que entre los documentos aportados, se encontraban los procedimientos de trabajo aludidos por la Resolución de Multa N° 6104/23/39-1. III. RECLAMO DE MULTA Y ANTECEDENTES DE DERECHO I. Antecedentes de hecho y derecho para dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 6104/23/39-1. 1. Errónea consideración de los antecedentes de hecho y derecho durante el proceso de fiscalización en cuanto al hecho de que la empresa contase con Procedimiento de Trabajo que involucre el método correcto de realizar las labores de desconexión en fondo marino del yugo del izaje del lastre, que considere eficazmente la Inspección y revisión previa de las condiciones de fondo marino y los trabajos cruzados realizados por personal de apoyo en labores submarinas, propio o externo de la empresas contratistas y/o subcontratistas. Que lo específico del tipo de Procedimiento de Trabajo que, conforme a la fiscalización de fecha 03 de octubre 2023, no habría existido por parte de la Empresa Constructora Belfi S.A., y, en consecuencia, habría incumplido labores básicas en cuanto medidas de seguridad y protección. Ahora bien, en el hipotético caso de que los hechos descritos si hubieran estado en uno, o más de un, Procedimiento de Trabajo Seguro, resultaría fácilmente constatable la inexistencia del hecho fundante para la sanción, luego, no habría motivo para mantener la multa, ya que como parte de la documentación puesta a disposición del fiscalizador, se encontraban dos Procedimientos de Trabajo que se hacían cargo del punto en cuestión, tales documentos, anteriores a la fecha del accidente, son los siguientes: 1.- Procedimiento de Montaje de Lastres, Tipo II, en Los Vilos. Aprobado con fecha 31 de diciembre 2021, d

Fallo

POR TANTO; solicita tener por interpuesto reclamo (demanda) en procedimiento laboral de Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa Illapel, de la que depende la Inspección Comunal del Trabajo de Los Vilos, Señor Alexis Rodrigo Barrera Lemus, ya individualizado y acoger el presente reclamo, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 6104/23/39-1., o en subsidio rebajarla, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en esta presentación, con expresa condena en costas, o en cualquier caso, eximiendo a estas parte de las mismas. SEGUNDO: Que a la audiencia única comparecen ambas partes, oportunidad en que se evacua el traslado de la demanda por la parte reclamada, quien contestando verbalmente, en síntesis, indica que los hechos materia de multa fueron analizados en el contexto de una fiscalización realizada a raíz de un accidente grave ocurrido en la empresa, en virtud del cual don Claudio Tapia, subcontratista, habría sufrido una amputación traumática de la pierna izquierda, hecho ocurrido con fecha 3 de septiembre de 2023. Producto de ello se realizan 3 fiscalizaciones a la reclamante y se le da dos oportunidades para exhibir documentos. Conforme a lo anterior se cursan dos infracciones, dentro de la cual se contempla la multa objeto del presente juicio, la que reproduce textualmente. Agrega que de acuerdo a la dinámica de los hechos, el día 3 de septiembre se realizaba un traslado

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que en estos autos I 2 2024 se presenta don FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad número 16.192.334- 6, y RAMÓN DOMINGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad número 9.379.350- 1 en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., RUT 92.562.000-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura

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