LOPES/PAN EXPRESS S.A
Rol
M-552-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso segundo, no habiendo sido contestada la acción sometida a consideración del tribunal, el tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del código del trabajo, 496 y siguiente del mismo texto normativo y lo dispuesto a la Ley 19.728.-, se resuelve: I. Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Patricia Verónica López Da Camara en contra de Panexpress S.A., ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: II. Que el despido efectuado por la demandada es improcedente, por lo que la antes referida ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indicarán, a saber: 1. $879.045.- por concepto de indemnización sustitutiva de la hizo previo 2. $2.637.135.- por concepto de indemnización por año de servicio 3. $791.140.- por recargo legal correspondiente al 30% 4. Feriado legal y proporcional por la suma total de $722.289.- correspondiendo lo mismo a feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, 2022-2023 y feriado proporcional entre el primero de julio del 2023 y el 18 de agosto del 2023, todo lo cual da un total de 41,04 días corridos. III. Asimismo se declara que la parte demandada no podrá efectuar los descuentos legales establecidos en el artículo 13 de la Ley del Seguro Cesantía, Ley 19.728.- IV. Las cantidades referidas preferentemente deberán pagarse con los reajustes de interese
Fundamentos
considerando esta parte que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso segundo, no habiendo sido contestada la acción sometida a consideración del tribunal, el tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del código del trabajo, 496 y siguiente del mismo texto normativo y lo dispuesto a la Ley 19.728.-,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Patricia Verónica López Da Camara en contra de Panexpress S.A., ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: II. Que el despido efectuado por la demandada es improcedente, por lo que la antes referida ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indicarán, a saber: 1. $879.045.- por concepto de indemnización sustitutiva de la hizo previo 2. $2.637.135.- por concepto de indemnización por año de servicio 3. $791.140.- por recargo legal correspondiente al 30% 4. Feriado legal y proporcional por la suma total de $722.289.- correspondiendo lo mismo a feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, 2022-2023 y feriado proporcional entre el primero de julio del 2023 y el 18 de agosto del 2023, todo lo cual da un total de 41,04 días corridos. III. Asimismo se declara que la parte demandada no podrá efectuar los descuentos legales establecidos en el artículo 13 de la Ley del Seguro Cesantía, Ley 19.728.- IV. Las cantidades referidas preferentemente deberán pagarse con los reajustes de intereses establecidos en el Artículo 63 y 173 ambos del código del trabajo V. Se ordena que cada parte pague sus costas. VI. Ejecutaría que sea la presente sentencia, deberá cumplirse lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al tribunal de c
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 8 de mayo de 2024 RUC 23-4-0519762-6 RIT M-522-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 11:25 HORA DE TERMINO 11:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340519762-6-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Patricia Verónica Lopes da Camara. C.I.: 27.238.872-5 A
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