1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.

Rol

M-437-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, salvo que el inicio de la relación laboral data del 8 de febrero de 2018, desempeñándose el trabajador en calidad de reponedor Part Time, de 20 horas semanales. Previamente, señala que como cuestión formal plantea que la demanda presentada no debiese ser acogida por cuanto el artículo 171 del Código del Trabajo establece que el envío de la carta debe ser remitida al domicilio de la empresa que consta en el contrato de trabajo. Sostiene que la carta de autodespido nunca llegó al domicilio de la Empresa, y por lo demás como fue señalado en Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del trabajo, en el último anexo de contrato suscrito con el trabajador, tenía una dirección distinta a aquella que éste tenía entendido al parecer, ya que en el primer contrato que suscribieron las partes, se señaló Av. Francisco Bilbao N° 2586, Providencia, sin embargo en el último anexo suscrito por las partes, se indica como dirección de la empresa Camino Lo Boza 9590, Bodega 48, comuna de Pudahuel. Concluye que, no se cumplió con las formalidades establecidas por el legislador para hacer efectivo el trabajador el derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por tanto debe ser rechazada la demanda en todas sus partes. Alega, en cuanto al fondo de lo que se discute en la presente causa, señalando que no es efectivo lo que indica en la demandada el trabajador demandante, en cuanto sufrir un supuesto detrimento en sus ingresos, por el ingreso de una aplicación a la Empresa, por cuanto de la revisión de todos los antecedentes por parte de la empresa, la disminución de ingresos se debió netamente que el trabajador trabajó menos horas durante el mes de noviembre de 2023, mes que señala haberse visto afectado, y por tanto, no tiene ninguna incidencia en aquello que se señala en la demanda como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Sostiene, por otra parte, que el hecho de que la Empresa haya o no contratado con u

Fallo

se declarare: 1.- Que existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia con continuidad laboral con la demandada desde el día 08 de febrero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2023. 2.- Que es despido indirecto se ajusta a derecho. 3.- Que, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- $340.530, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $2.043.180, por concepto de indemnización por años de servicios (6 años). 3.-$1.021.590, por concepto de recargo legal del 50%. 4.-$660.723, por concepto de feriado legal y proporcional equivalente a 58.208 días. 5.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada COMERCIALIZADORA BETTER FOOD SPA., estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 452 y 500 del Código del Trabajo contesta la demandada presentada por don José Lagos Tirado en contra de su representada, negando y controvirtiendo todos los hechos señalados en la demanda, salvo que el inicio de la relación laboral data del 8 de febrero de 2018, desempeñándose el trabajador en calidad de reponedor Part Time, de 20 horas semanales. Previamente, señala que como cuestión formal plantea que la demanda presentada no debiese ser acogida por cuanto el artículo 171 del Código del Trabajo establece que el envío de la carta debe ser remitida al domicilio de la empresa que consta en el contrato de trabajo. Sostiene q

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT: M - 437 - 2024 RUC: 24 - 4 – 0545526 - 5 Partes: José Ignacio Lagos Tirado/ Comercializadora Better Food SPA. Materia: Monitorio Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que don JOSE IGNACIO LAGOS TIRADO, empleado, Rut N°18.629.432-7, domiciliado en calle Alcalde Manuel Huichipo

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