MARTÍNEZ/ISAGU INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MODULAR SPA
Rol
O-515-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representado, MATÍAS ANTONIO MARTINEZ ARENAS, maestro primero, con domicilio Avenida las Rocas, Manzana A, Sitio 17, Caleta Chanavayita, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ISAGU INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MODULAR SPA, empresa dedicada a la construcción modular, representada legalmente por doña MARCELO ALEJANDRO ARAYA HUACTER, cédula de identidad Nro. 13.215.074-5, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Thomson N°127, Oficina 1001-1002, Alto Hospicio. Relata que con fecha 02 de Noviembre del año 2022, fue contratado en calidad de M1-OOCC (Maestro de Primera), por el demandado para trabajar en sus dependencias ubicadas en Lote T 03 Sin Número, Sector Alto Molle, Alto Hospicio, luego trasladado a Faena Patache, Caleta Patillos Sin Número, Kilometro 60, Iquique, y comenzamos a prestar servicios para COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. IQUIQUE. Su remuneración mensual era de $800.000 (ochocientos mil pesos). Señala que en el mes de Junio se le pagó la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) toda vez que doña Pamela Sanderson, la jefa de recursos humanos, le indicó que la empresa se encontraba en un mal momento económico y que después de ser entregada la obra se pagaría lo adeudado $200.000 (doscientos mil pesos), sin embargo no lo hizo, además no se le pagó el mes de Julio $800.000 (ochocientos mil pesos) ni el bono de término de obra que asciende a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). El día 28 de Julio, le entregan el comprobante de la carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, fundado en el artículo 160 N°3, indicando que no concurrió sin causa justificada los días 24,25,26,27,28 de Julio, sin embargo, indica que no hubo comunicación por parte de su ex empleador a fin de tener conocimiento cuando debía comenzar la nueva obra. Alega la NULIDAD DEL DESPIDO, pues, no se ha pagado sus cotizaciones, respecto del pago de la AFP, no se encuentran pagados los meses de Abril-Mayo- Junio-Julio, respecto del aporta al seguro de cesantía AFC, no hay ninguna cotización pagada, respecto a Fonasa, deben los meses de Marzo-Abril-Mayo-Junio-Julio. Como consecuencia de lo anterior, solicita dar lugar a la demanda y declarar que el demandado le adeuda las prestaciones que detalla en su demanda. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, se tuvo por no contestada la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar la presente sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y térmi
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 161, 162, 168, 172 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por MATÍAS ANTONIO MARTINEZ ARENAS en contra de ISAGU INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MODULAR SPA, por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) correspondiente a la indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $685.000 (seiscientos ochenta y cinco mil pesos), correspondiente a feriado proporcional. 3. La suma de $200.000 (doscientos mil pesos) por saldo de remuneración del mes de Junio. 4. La suma de $800.000.-(ochocientos mil pesos) remuneración adeudada del mes de Julio 5. La suma de $1.000.000 (un millón de pesos) bono término de obra. 6. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de despido y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandad
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Iquique, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representado, MATÍAS ANTONIO MARTINEZ ARENAS, maestro primero, con domicilio Avenida las Rocas, Manzana A, Sitio 17, Caleta Chanavayita, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ISAGU
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