CURBELO/OMEGA CONSTRUCCCION Y SERVICIOS SPA
Rol
O-5240-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo, y particularmente lo previsto en el artículo 454 y siguientes del Código del Trabajo, que obligan a la parte que ha ofrecido prueba en la preparatoria, rendirla en la audiencia de juicio, lo que no ha operado en este caso, el Tribunal declara: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado de nulidad del despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por don LUIS ERNESTO CURBELO CONDE Rut 27.015.438-7 en contra de OMEGA CONSTRUCCCION Y SERVICIOS SPA Rut 76.648.942-7 legalmente representado por GINO GAMARRA Rut 13.266.422-7. II. Que asimismo, se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización del daño moral interpuesta por el actor LUIS ERNESTO CURBELO CONDE Rut 27.015.438-7, ya individualizado, en contra de la empresa OMEGA CONSTRUCCCION Y SERVICIOS SPA Rut 76.648.942-7 legalmente representado por GINO GAMARRA Rut 13.266.422-7. III. Que sin perjuicio de lo resuelto se ordena oficiar a la AFP UNO, a fin que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales del actor LUIS ERNESTO CURBELO CONDE Rut 27.015.438-7, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y de enero del año 2023. IV. Cada parte pagara sus costas. Cúmplase con lo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo, en lo que fuese pertinente una vez ejecutoriada esta sentencia. Se ordena el archivo de estos antecedentes Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dicto sentencia doña MARITZA REGINA VASQUEZ DIAZ, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
motivos para acoger el entorpecimiento fundado en una causa de caso fortuito o fuerza mayor porque no se dan los requisitos legales,
Fallo
por tanto estaba en conocimiento de la realización de la audiencia de juicio, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Constancia Se deja expresa constancia que siendo las 10:44 horas el abogado señor SIMÓN ARTURO PARADA MANZUR se comunica telefónicamente con el Tribunal, siendo atendido por la señorita Karina Foots, funcionaria encargada de atención de público, que por esa vía, el abogado solicita al Tribunal realizar la audiencia de juicio vía telemática. Que el Tribunal dentro de las facultades que tiene y habiendo sido citado a la audiencia de juicio presencial, negó lugar a la audiencia telemática, lo que había sido solicitada 20 minutos antes de su inicio. En base a esa negativa el abogado presenta un escrito en el cual alega entorpecimiento. El escrito se subió a la plataforma de la Oficina Judicial Virtual a las 11:08 horas del día de hoy, 08 de mayo del 2024, en circunstancia que la audiencia de juicio estaba programada a las 11:15 horas, es decir, alegó entorpecimiento con siete minutos de anticipación al inicio de la audiencia, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Resuelve escrito: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Que el Tribunal teniendo presente los argumentos que constan en registro de audio, particularmente que funda el entorpecimiento en la intensa lluvia de ayer 7 de mayo de 2024, que se cortó la luz eléctrica; que no tenía calefont y que estaba a cargo de dos adultos mayores. El Tribunal entie
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08 DE MAYO DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 23-4-0501613-3 RIT O-5240-2023 MAGISTRADO MARITZA REGINA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:53 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340501613-3-1349-240508-00 N° DE
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