Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FERNÁNDEZ/BANCO DE CHILE

Rol

O-949-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho que expone a en su presentación. III.- prestaciones demandadas: Solicita acoger la demanda interpuesta en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.908.097. b) Indemnización por tope legal de 11 años de servicios, la suma $31.989.067.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios del 80% por letra c) del mismo artículo, la suma de $25.291.254. Pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, declarando que el despido es injustificado y que se condena a la demandada al pago de todas las prestaciones señaladas en las letras a), b), y c) del apartado III, o a la suma que SSa., estime conforme a derecho, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, exponiendo que la causal se encuentra conforme a derecho, por lo que no se adeuda prestación alguna. Tercero: Conciliación. El Tribunal llama a las partes a un acuerdo, consistente en el pago de la indemnización por 11 años de servicios y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que el actor comenzó a trabajar el 17 de agosto de 1986 y hasta el 12 de septiembre de 2023, su último cargo fue de ejecutivo banca de personas, en la oficina de Avenida Alemania, con una remuneración de $2.908.097.- 2.- Que, fue despedido con ocasión de la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales para el aviso. 3.- Que, el actor firmó un finiquito con reserva. 4.- Que, el demandante reconoce que el día 19 de agosto de 2022, envió desde su casilla lfernandezc@bancochile.cl, a la casilla voytovavera@gmail.com, en el que se adjunta

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Luis Alberto Fernández Cárcamo, ejecutivo bancario, actualmente cesante, domiciliado en la comuna de Temuco, Avenida Martín Lutero N° 02836, viene en interponer demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, el BANCO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por la Gerente Zonal doña Annai Morales Cea, desconozco profesión u oficio, o por quien le reemplace, sustituya o corresponda conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Temuco, calle Antonio varas nº818, en razón de los antecedentes de hechos y de derecho que expone a en su presentación. III.- prestaciones demandadas: Solicita acoger la demanda interpuesta en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.908.097. b) Indemnización por tope legal de 11 años de servicios, la suma $31.989.067.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios del 80% por letra c) del mismo artículo, la suma de $25.291.254. Pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, declarando que el despido es injustificado y que se condena a la demandada al pago de todas las prestaciones señaladas en las letras a), b), y c) del apartado III, o a la suma que SSa., estime conforme a derecho, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, exponiendo que la causal se encuentra conforme a derecho, por lo que no se adeuda prestación alguna. Tercero: Conciliación. El Tribunal llama a las partes a un acuerdo, consistente en el pago de la indemnización por 11 años de servicios y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que el actor comenzó a trabajar el 17 de agosto de 1986 y hasta el 12 de septiembre de 2023, su último cargo fue de ejecutivo banca de personas, en la oficina de Avenida Alemania, con una remuneración de $2.908.097.- 2.- Que, fue despedido con ocasión de la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales para el aviso. 3.- Que, el actor firmó un finiquito con reserva. 4.- Que, el demandante reconoce que el día 19 de agosto de 2022, envió desde su casilla lfernandezc@bancochile.cl, a la casilla voytovavera@gmail.com, en el que se adjuntan tres cartolas de cuenta corriente, con copia oculta al correo electrónico del Sr. Felipe Marín, felipe.marin@automotorestemuco.cl. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo

Fallo

se declara: I Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Luis Alberto Fernández Cárcamo, en contra del BANCO DE CHILE, representada por la Gerente Zonal doña Annai Morales Cea, declarándose justificado el despido ocurrido el 12 de septiembre del 2023, por encontrarse acorde a derecho. II Que, no se condena al demandante al pago de las costas de la causa, atendido a que tuvo fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-949-2023. Ruc: 23-4-0526780-2. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 25

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-949-2023. Ruc: 23-4-0526780-2. Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Luis Alberto Fernández Cárcamo, ejecutivo bancario, actualmente cesante, domiciliado en la comuna de Temuco, Avenida Martín Lutero N° 02836, viene en interponer demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado

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