1º Juzgado de Letras de la Serena

PACHAO/

Rol

V-389-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, folio 01, don FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, abogado, domiciliado en La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz N° 370 oficina D, en representación de don HUGO ENRIQUE PACAHO AVALOS, transportista, domiciliado en Antofagasta, calle Feliz García número 510, deduce reclamo en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de La Serena, por las consideraciones que a continuación se exponen. Refiere que su representado es dueño del Lote 3 Guion C Guion Dos, resultante de la subdivisión del Lote 3 guion C, resultante de la subdivisión de la Hijuela denominada Quinta Los Rosales ubicada en el Sector de Algarrobito, comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el número 1897 al final del Registro de Propiedad del año 2014. Según sus títulos y el plano el inmueble referido tiene los siguientes deslindes especiales: NORESTE: en ochenta metros con Río Elqui; SURESTE: en ciento 102 metros con lote 4 guion C. servidumbre de por medio; SUROESTE: en setenta y nueve coma treinta metros con Lote 3 guion C guion 1; a AL NOROESTE: en 81,50 metros con Lote 2 guion C. Añade que la propiedad se encuentra inscrita a fojas 3518 N° 2525 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2016. Explica que en el mes de junio de 2023 se requirió la inscripción de un plano asociado a dicha propiedad, relativo al inmueble y porciones adquiridas por accesión. Sin embargo, el Conservador de Bienes Raíces rechazó su archivo. Asevera que el rechazo formulado por el Conservador de Bienes Raíces no se ajusta a derecho, puesto que, en primer lugar, si bien señala una causal de hecho por la cual niega el archivo, no se basa en ninguna de las causales legales que Código: TTKXXLTXFDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Reglamento Conservatorio le otorga para rechazar un requerimiento. En efecto, no existe obligación de que los p

Fundamentos

considerando la transacción con la comunidad vecina y las subdivisiones de las cuales ha sido objeto durante los años. En segundo lugar, el Reglamento en sus artículos 13 y 14 dispone las causales por las cuales podría el Conservador rechazar una inscripción, señalando la primera norma una causal general y en la segunda una causal específica, las cuales no vienen al caso. Cita lo dispuesto por el artículo 13 y señala que la norma establece como causal que la inscripción solicitada sea en algún sentido legalmente inadmisible, para luego señalar una serie de ejemplos de los que se entendería por legalmente inadmisible. Se refiere a lo mencionado por la Excma. Corte Suprema en la materia y dice que el antecedente necesario para negarse a la inscripción es que se encuentre afecta a un vicio que la anule absolutamente. En el presente caso, el Conservador de Bienes Raíces no se preocupa de señalar la norma que haría legalmente inadmisible el archivo del plano, sino que sólo hace referencia a que la inscripción se basta por sí sola, con sus respectivos deslindes y cabidas, no procediendo el archivo de planos que no cuenten con autorización de la respectiva autoridad, dejando así al simple arbitrio del funcionario si un plano se archivará o no, lo que ya reprochable desde el punto de vista legal. Respecto al archivo del plano u otro documento, precisa que esto se encuentra regulado escuetamente en el Reglamento en los artículos 39 y 85, lamentablemente, estos artículos no dan mayor respuesta. Por otra parte, las normas del Código Orgánico de Tribunales referentes a las protocolizaciones de documentos establecen únicamente la siguiente limitación: no pueden protocolizarse, ni su protocolización producirá efecto alguno, los documentos en que se consignan actos o contratos Código: TTKXXLTXFDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con causa u objeto ilícitos, salvo que lo pidan personas distintas de los otorgantes o beneficiarios de ellos (artículo 416). De esta forma, la limitación a una protocolización, símil al archivo de plano, solo está dada a actos con causa u objeto ilícito, nuevamente una formula parecida a lo dispuesto en el artículo 13. Concluye que la solicitud de archivo del plano no es legalmente inadmisible y no se encuentra afecta a ningún vicio de nulidad absoluta, por lo que, el rechazo formulado por el funcionario es ilegal, discrecional y antojadizo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que, previo informe del Sr. Conservador, se ordene la inscripción solicitada, con expresa condenación en las costas generadas en esta instancia. SEGUNDO: Que, el Conservador y Archivero Judicial de la comuna de La Serena, don Jaime Morandé Castelblanco, mediante presentación de fecha 04 de enero de 2024, folio 5, informando, expresa que según consta en Carátula 1021048 de fecha 5 de julio de 2023, doña Yasna Galleguillos Peralta efectuó requerimiento de archivo de plano, devolviéndose la documentación presentada y no archivándose por lo siguiente: "De acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, se hace presente que, la inscripción de fojas 3518 número 2525 del Registro de Propiedad del año 2016, se basta por sí sola, con sus respectivos deslindes y cabidas, no procediendo el archivo de planos que no cuenten con autorización de la respectiva autoridad". Explica que consta registralmente a fojas 3518 N° 2525 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 2016, que don Hugo Enrique Pachao Avalos es dueño de la propiedad consistente en el Lote Tres Guion C Guion Dos, resultante de la subdivisión de la Hijuela denominada Quinta Los Rosales, ubicada en el Sector de Algarrobito, comuna de La Serena, singularizada en el plano agregado bajo el número 1897 al final del Registro de Propiedad del año 2014. Según sus títulos y plano, el referido inmueble tiene los siguientes deslindes especiales: NORESTE: en ochenta metros con Río Elqu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-389-2023 CARATULADO : PACHAO/ La Serena, veintitrés de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, folio 01, don FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, abogado, domiciliado en La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz N° 370 oficina D, en representación de don HUGO ENRIQUE PACAH

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