MOSCOSO/AGENCIA DE NOTICIAS XINHUA DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Rol
O-4627-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Margarita Bastías Baeza, cedula de identidad N°6.576.627-2. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,3, 10, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve. I. Que se acoge la demanda de don SEBASTIÁN ROBERTO MOSCOSO ARREDONDO, en contra de AGENCIA DE NOTICIAS XINHUA DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA, representada por Yin Nan, todos ya debidamente individualizados y se declara que existió una relación laboral entre el 6 de agosto de 2012 hasta el 31 de octubre de 2022, fecha ultima en que aconteció un despido nulo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: A.- Cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Plan Vital, AFC Chile y FONASA, desde agosto de 2012 hasta el 31 de octubre de 2022, sobre una base imponible de $1.484.000 mensuales. II. Que se condena a la demandada al pago en favor del demandante de las remuneraciones ascendentes a $1.484.000 mensuales durante el tiempo comprendido entre la fecha del despido, el 31 de octubre del 2022 y la fecha en que se verifique el pago de las cotizaciones morosas indicadas en la letra anterior. Esto, por no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Las sumas serán con los intereses y reajustes del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. Que se acoge la demandada de d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,3, 10, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve. I. Que se acoge la demanda de don SEBASTIÁN ROBERTO MOSCOSO ARREDONDO, en contra de AGENCIA DE NOTICIAS XINHUA DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA, representada por Yin Nan, todos ya debidamente individualizados y se declara que existió una relación laboral entre el 6 de agosto de 2012 hasta el 31 de octubre de 2022, fecha ultima en que aconteció un despido nulo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: A.- Cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Plan Vital, AFC Chile y FONASA, desde agosto de 2012 hasta el 31 de octubre de 2022, sobre una base imponible de $1.484.000 mensuales. II. Que se condena a la demandada al pago en favor del demandante de las remuneraciones ascendentes a $1.484.000 mensuales durante el tiempo comprendido entre la fecha del despido, el 31 de octubre del 2022 y la fecha en que se verifique el pago de las cotizaciones morosas indicadas en la letra anterior. Esto, por no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Las sumas serán con los intereses y reajustes del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. Que se acoge la demandada de don xxx en Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña IVETTE RE
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 8 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0495600-0 RIT O-4627-2023 MAGISTRADO IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495600-0-1349-240508-00 Nº
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