1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LARA

Rol

C-4136-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 15 de junio de 2023, comparece Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en representación según se acreditará de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro Bancario, representada por el señor don Luis Gómez García, factor de comercio, y domiciliado en Bueras N° 470, Rancagua, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de María Loretto Lara Rivera, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Santiago Sánchez N° 529, Villa Rio Cachapoal, Rancagua. Señala que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $1.311.573.- suscribió pagare ante Notario Público don (ña) Evelyn Sanchez Tapia, con fecha 07 de Octubre del 2022. El pagaré Nº D05610264837, fue pactado por la suma de $1.239.959.- por concepto de capital. El capital adeudado devengará a partir de este fecha una tasa de interés del 1.20% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagara en 12 cuotas mensuales de $114.295.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Enero del 2023 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de Diciembre del 2023. Por Código: XBFSXLPKBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4136-2023 Foja: 1 su parte, los intereses se pagarán en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará del plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Es el caso que la deudora no pagó en su totalidad el referido

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 4, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 2, señala que: a) FALTA DE PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL. Se entiende por personería como la facultad para representar a otra persona. En este sentido, si no se dispone de ella, se verificará la carencia del Código: XBFSXLPKBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4136-2023 Foja: 1 vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Por otra parte, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos como consecuencia de su gestión. En efecto, es evidente que el apoderado del ejecutante no acompañó los documentos fundantes de la representación legal de su supuesto mandante como la acta de sesión de directorio, el de juntas ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representación, la cual debe estar actualizada y vigente. En este sentido, alega que BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandante en estos autos, es representado legalmente por su Gerente General don LUIS GOMEZ GARCIA, sin embargo a la luz de los antecedentes que forman el expediente en esta causa y que incorporó el apoderado del ejecutante en su libelo ejecutor, no existe tal instrumento con vigencia. En este orden de cosas, y como los representantes legales de la persona jurídica que demanda ejecutivamente y requiere de pago, debe detentar representación procesal, igualmente deben contener mandato judicial, y por ende facultades para pedir, las cuales deben constar en una fuente que el mismo ejecutante debe haber adjuntado en estos autos, lo cual no lo hizo. Sostiene que para detentar mandato judicial por parte del representante legal es menester poseer facultades especiales o extraordinarias como las enumeradas en el artículo 7° inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, como por ejemplo las de desistirse de la demanda, allanarse de la demanda, absolver posiciones, renunciar los recursos o los plazos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, para poder comparecer en juicio, entre otras que puede otorgar el directorio de la sociedad o compañía. Código: XBFSXLPKBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4136-2023 Foja: 1 Alega que hay qu

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARIA LORETTO LARA RIVERA, ya individualizada, por la suma de $1.311.573, más interés máximo convencional para operaciones de créditos no reajustables más las costas de esta causa; ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución de embargo por dicha suma y se siga adelante con la Código: XBFSXLPKBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4136-2023 Foja: 1 ejecución hasta hacerse a su representada completo y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificación. – El 5 de julio de 2023 (folio 9), se notifica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y modificación de la Ley 21.394 la demanda y a su aval codeudor, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 7 de julio de 2023 (folio 10), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 17 de julio de 2023 (folio 13), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El 18 de julio de 2023 (folio 14), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 19 de febrero de 2024 (folio 22), se cita a l

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C-4136-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4136-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LARAÉ Rancagua, veintitr s de Febrero de dos mil veinticuatroé Vistos: Demanda. – El 15 de junio de 2023, comparece Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en representación según se acred

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