1º Juzgado de Letras de Linares

SIMPLI S.A./I. MUN DE LINARES

Rol

C-1127-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. ऀPrimero: Demanda. A folio 1, comparece María Isabel Warnier Readi, abogada, en representación de SIMPLI S.A., quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de facturas en contra del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES, representado legalmente por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Linares, don Mario Meza Vásquez, o por quien lo subrogue y/o reemplace, todos domiciliados en Kurt Moller N° 391, comuna de Linares, Región del Maule, por la suma de $64.196.931.- (setenta y cuatro millones ciento noventa y seis mil novecientos treinta y un pesos) más intereses y costas, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que se indican a continuación: ऀDice que, SIMPLI S.A. es acreedor del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES en virtud de los siguientes títulos ejecutivos: ऀ- Factura electrónica N° 38, emitida por SEBASTIÁN ANDRES NORAMBUENA GONZÁLEZ, a nombre de DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES, de 25 de agosto de 2022, exigible el 25 de septiembre de 2022, por la cantidad de $16.049.233.- Código: XMXLXLCDVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀ- Factura electrónica N° 41, emitida por SEBASTIÁN ANDRES NORAMBUENA GONZÁLEZ, a nombre de DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES, de 21 de septiembre de 2022, exigible el 21 de octubre de 2022, por la cantidad de $16.049.233.- ऀ- Factura electrónica N° 72, emitida por SEBASTIÁN ANDRES NORAMBUENA GONZÁLEZ, a nombre de DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES, de 01 de diciembre de 2022, exigible el 01 de enero de 2023, por la cantidad de $32.098.465.- ऀNotificado judicialmente el cobro de las facturas al representante del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES, éste no alegó dentro de tercero día la falsificación material de las mismas, por lo que de acuerdo con lo que dispone el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Quinto: Prueba de la parte ejecutante. Que la parte ejecutante acompañó en autos el siguiente documento, para ser ponderados por el tribunal: 1. Facturas electrónicas 38, 41 y 72 . 2. Certificados de Anotación en el Registro del Servicio de Impuestos Internos de las facturas. 3. Registros de Aceptación o Reclamo de las facturas en los que consta que no fueron reclamadas por el deudor. 4. Correos de verificación. 5. Copia autorizada y firmada digitalmente del mandato judicial para actuar a nombre y en representación de SIMPLI S.A. 6. Copia de escritura pública de Junta General Código: XMXLXLCDVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Extraordinaria de Accionistas de Arrayán Factoring S.A., en la que consta el cambio de razón social de Arrayán Factoring S.A. a Simpli S.A. Sexto: Prueba de la parte ejecutada. Que, dentro del término probatorio, no rindió ningún medio probatorio para ser ponderado por el tribunal. Séptimo: Que, la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, se constituye como una facultad del acreedor, que renuncia a hacer exigible la obligación en el término estipulado, modificándola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago o solución de la prestación a que se encuentra obligado. Que, conforme lo dispone el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde a la ejecutada acreditar los antecedentes fácticos en que funda sus excepciones, sin embargo, no rindió probanza alguna en orden a acreditar sus dichos, situación que conduce necesariamente a desestimar la excepción en comento, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y VISTO ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 3, 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 434 N° 4, 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 19.983,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o prórroga del plazo. II.- QUE EN CONSECUENCIA SE HACE LUGAR A LA DEMANDA EJECUTIVA interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por María Isabel Warnier Readi, abogada, en representación de SIMPLI S.A., en contra de DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES, representado legalmente por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Linares, don Mario Meza Vásquez, ya individualizados, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer pago de la suma de $64.196.931 más intereses corrientes y legales desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo de la obligación y comisión del 1%, conforme a las facturas que sirven de fundamento a la ejecución. III.- Que se condena en costas al ejecutado, por haber resultado Código: XMXLXLCDVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-1127-2023.- Dicto don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. Código: XMXLXLCDVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-23T12:32:48-0300

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL C-1127-2023 MATERIA Notificación de Factura. Código N15A PROCEDIMIENTO Ejecutivo Obligación de Dar. DEMANDANTE SIMPLI S.A. (antes ARRAYÁN FACTORING S.A.) RUT 76.865.845-5 ABOGADO María Isabel Warnier Readi RUT 15.382.505- DEMANDADO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LINARES RUT 60.902.063-6 ABOGADO RUT FECHA DE INGRESO 27 de junio de 2023 Linares, veintitrés de febrero de dos mil ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica