Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/

Rol

V-716-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.330.640-7, domiciliada para estos efectos en Condominio Las Gredas N°1925, oficina 404-B, comuna Arica, Región de Arica y Parinacota, en representación judicial como se acreditará de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA, sociedad chilena, giro minero, Rut 76.994.046-4, con domicilio en El Bosque Central N° 130, Oficina 12, comuna Las Condes, Santiago; presentó, con fecha 19 de octubre de 2023, a las veinte horas dieciséis minutos y veintisiete segundos, solicitud de pedimento minero denominado “CELESTIAL 13”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de doscientas (200) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 20 de octubre de 2023, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta que el pedimento se inscribió con fecha 24 de octubre de 2023, a fojas 854 Vta, número 491 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que, a folio 5, la solicitud de pedimento minero se publicó el día miércoles 08 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.097.500,00 366.000,00 V1 7.098.000,00 365.000,00 V2 7.098.000,00 367.000,00 V3 7.097.000,00 367.000,00 V4 7.097.000,00 365.000,00 QUINTO: Que, a folio 7, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº86 de fecha 09 de enero de 2024, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, Código: NKVXXLGKPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Folio 14 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “CELESTIAL 13”,con una superficie total de doscientas (200) hectáreas, a favor de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA., ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de

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Folio 14 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-716-2023 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/ Chañaral, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacion

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