GONZÁLEZ/HOSPITAL SAN CAMILO
Rol
O-1-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Señala que con fecha 1 de diciembre del año 2023, recibe una notificación de la demandada en que le comunica que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre del año 2023, es decir los servicios finalizarían el 31 de diciembre del año 2023, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Indica que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Que conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales prestó servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Señala, que sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. Indica que las labores prestadas jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleador se pueden catalogar de específicos. Cita fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014, de fecha 01 de a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Ignacio González Leiton, chileno, enfermero, con domicilio en Avda. 12 De febrero N°1731- Depto. 409, Torre Yungay, Comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de Hospital San Camilo, Rol Único Tributario N° 61.606.700-1, representada por don Leonardo Andrés Carrasco Díaz, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Miraflores N° 2085, Comuna De San Felipe. Señala que comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de diciembre del año 2020, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2023. Indica, que trabajó realizando labores de Enfermero Clínico y cumplir todas las tareas asignadas por la Enfermera Supervisora en el Servicio de Cirugía dependiente del Hospital, a contar del 1 de diciembre del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios pero que en realidad eran contratos de trabajo. Sostiene que se trata de un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Hospital, siendo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expone que en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Añade, que el 31 de diciembre del año 2023, el Hospital lo despidió de manera irregular, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Señala que con fecha 1 de diciembre del año 2023, recibe una notificación de la demandada en que le comunica que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre del año 2023, es decir los servicios finalizarían el 31 de diciembre del año 2023, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Indica que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que e
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014, de fecha 01 de abril del año 2015, caratulado “Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago”. Expone, que las funciones que desarrolló, no reúnen las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Argumenta que la relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y, que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Sostiene, que prestó servicios a favor del Hospital, realizando labores de enfermero clínico y cumplir todas las Tareas asignadas por la Enfermera Supervisora, en el Servicio de Cirugía Dependiente del Hospital, a contar del 1 de diciembre del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2023, cargo que de toda notoriedad figuró como habitual de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Reitera que prestó servicios a favor del Hospital durante 3 años y 1 mes, de forma constante, sujeto a una jornada de trabajo. La labor durante el tiempo del contrato no correspondió en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría, siendo éstas últimas pr
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San Felipe, ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Ignacio González Leiton, chileno, enfermero, con domicilio en Avda. 12 De febrero N°1731- Depto. 409, Torre Yungay, Comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injust
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