Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

COMERCIAL CHELECH S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

I-6-2020

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados días después por el fiscalizador. Multa n°4 N° 11881/2020/18-4: Argumentos La presente multa fue rebajada de 40UTM a 28UTM, siendo aún un monto completamente excesivo, más aún si su mandante cuenta con un manual de descargas a raíz de lo sucedido, ya que la descarga de planchas de OSB no es una actividad habitual en la empresa. Con anterioridad al hecho su representada contaba con manual de descarga de plancha OSB, no respecto de conteiner cerrado, que fue el lugar donde ocurrió el accidente, pero si respecto de la descarga realizada en camiones abiertos. Por ello es que solicitan que la multa sea rebajada en mayor medida, señalando además que antes de desarrollar cualquier actividad no contemplada de manera habitual, el personal será capacitado con anterioridad. Multa n°5 11881/2020/18-5 Argumentos En primer lugar señalar que su mandante cuenta con un profesional experto (prevencionista de riesgos), quien, si bien se encuentra contratado bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo, éste realiza las horas de atención a los trabajadores de acuerdo a lo que exige la ley, teniendo en consideración que ninguna obra de la empresa tiene más de 100 trabajadores, lo que no lo obliga a cumplir con un día completo en las instalaciones. Por lo tanto, resultaría improcedente la referida multa. Multa n°6 11881/2020/18-6 Argumentos Las multas n°4, 5 y 6 derivan de un mismo hecho imputado y se pretenden sancionar cada una con multas diferentes. En suma, lo que jurídicamente corresponde determinar no es si se realizó una misma acción, sino que, si existe igualdad de ilícito, cuestión que implica observar los distintos elementos del tipo. En el caso sub-lite, entre la multa número cuatro y cinco existe de manera evidente una infracción al principio non bis in ídem, esto en atención a que por un mismo hecho se sanciona no una vez sino tres. En cuanto al principio non bis in ídem, El Tribunal Constitucional en fallo Rol 479-2006, en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ramón Eduardo Ibáñez Álvarez, abogado, en representación convencional de la empresa CHELECH S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Angamos N° 527, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien indica: que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, viene en deducir Reclamación Judicial en contra de Resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Natales, representada por doña Gabriela Alejandra Álvarez Pérez, Jefe de la Inspección Provincial del trabajo de Última Esperanza o de quien la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avda. Manuel Bulnes n°802, Puerto Natales, ya que mediante Resolución N°84 dictada con fecha 11 de junio 2020, resolviendo su Solicitud de Reconsideración Administrativa de la Resolución de la Multa N°1181/2020/18 de fecha 14 de febrero de 2020, rechazó la solicitud de dejar sin efecto y en subsidio rebajar la multa cursada, confirmándolas y rebajando sólo la multa n° N°1181/2020/18-4 , como así mismo la sustitución de resolución de multa por incorporación a un programa de asistencia a cumplimiento, por lo que solicita que sean dejadas sin efecto y en subsidio rebajadas, con base en los argumentos de hecho y de derecho que se exponen. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: el señor fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Punta Arenas imputó a su representada el haber incurrido en las siguientes infracciones: Multa n° 1.- “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar de forma anticipada la salida, en el día 31 de Enero de 2020, según registra a las 19:15, en circunstancias que el accidente ocurre a las 16:45 del mismo día, respecto del trabajador Agustín Adán Gallardo Gómez”. Lo anterior constituiría a criterio del fiscalizador no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. 2.- “No denunciar al organismo administrador IST, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afecto con fecha 31/01/2020, al trabajador don Agustín Adán Gallardo Gómez, rut 9.683.876-K, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en blanco encalada 551, Natales “Bodega Chelech constructor”. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la ida y salud de los trabajadores”. 3.- “No suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afecto con fecha 31/01/2020, al trabajador don Agustín Ada Gallardo Gómez, rut 9.683.876-K, ocurrido en blanco encalada 551, natales, “Bodega Chelech n 551 constructor”. Tal hecho es un incumplimiento grave a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo e implica no disponer las medidas necesarias e indispen

Fallo

fallo Rol 479-2006, en su Considerando 8º ha dicho que “Aun cuando las sanciones administrativas y las penas difieran en algunos aspectos, ambas forman parte de una misma actividad sancionadora del Estado y han de estar, en consecuencia, con matices, sujetas al mismo estatuto constitucional que las limita en defensa de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”. Y en fallo Rol 244-1996 establece en su Considerando 9º: “Que los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. En apoyo de su línea argumentativa reproduce el considerando décimo séptimo al vigésimo primero, de una sentencia dictada en la causa Rol 2402-2013 por el Tribunal Constitucional. Arguye que el desarrollo y evolución de este principio ha implicado, tanto en la doctrina nacional como comparada, que para determinar si efectivamente se ha juzgado o sancionado dos veces por el mismo hecho, debemos constatar si en la especie concurren los requisitos copulativos que configuran esta garantía del debido proceso, es decir, si se verifica la concurrencia de la denominada “triple identidad”. A saber: - Identidad de sujeto: Se trata de que el sujeto pasivo del procedimiento administrativo o afectado por aquel sea el mismo. - Identidad de hecho: Aquí se trata de identificar los fundamentos de orden fácti

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REGISTRO Nº : CAUSA : I-6-2020 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : COMERCIAL CHELECH S.A  RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 01-07-2020 SENTENCIA : 08-05-2024 Puerto Natales, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ramón Eduardo Ibáñez Álvarez, abogado, en representación con

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