1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ECHEVERRY/BAR DE RIO SPA

Rol

T-432-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “A la fecha de la presente epístola, usted en su calidad de empleador no ha pagado íntegramente mis cuotas mensuales correspondientes a las instituciones de seguridad social y demás prestaciones, obligación de la esencia del contrato de trabajo y que, de manera reiterada, constante y uniforme, ha señalado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que tal omisión, configura la causal invocada. A lo anterior, debo agregar que, durante la relación, fui víctima de distinciones arbitrarias, inexplicables que solamente atribuyo a mi calidad de extranjero. Tal circunstancia me ha hecho objeto de discriminaciones y hostigamientos que perjudican mi dignidad como trabajador, esto en directo menoscabo de mis derechos fundamentales. Sólo a modo de ejemplo, expongo como hecho la contratación hace unos pocos meses de un trabajador chileno con preparación universitaria (estudiante de Derecho) para efectos de realizar en paralelo a mi persona las mismas funciones a las que estoy destinado. Pero, a diferencia mía, esta persona se le otorgaría contrato de trabajo de inmediato y no nueve meses después como sucedió conmigo, cosa que, como debiera saber constituye una falta de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo. Así, durante la relación laboral se llevaron a cabo reiteradas acciones constitutivas de acoso laboral y discriminación por el hecho de mi calidad de extranjero. A pesar de ello, continué prestando mis labores de forma entusiasta y correcta. Por otra parte, existe un incumplimiento respecto del artículo 184 del Código del Trabajo, en virtud del cual el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo cual a todas luces no se ha realizado por cuanto actualmente y producto de no haber podido asistir previamente al médico al no haberse pagado mis cotizaciones de salud, se me agravó una hernia produciendo malestares dentro y fuera de la jornada de trabajo.” Refiere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2023, comparece don JUAN DAVID ECHEVERRY QUIÑONES, cesante, soltero, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.924.522-9, con domicilio para estos efectos Avenida Nueva Providencia n° 1860 Oficina 101 de la comuna de Providencia, quien interpone en lo principal, denuncia por despido indirecto vulneratorio de derechos fundamentales, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, en subsidio, deduce acción por despido indirecto vulneratorio de derechos fundamentales, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de BAR DE RÍO SpA, RUT n° 77.094.619-0, representada legalmente por ANDRÉS MARIO ASTORGA RODRÍGUEZ, cédula de identidad n° 15.367.752-2 o quien haga las veces de tal conforme al Art. 4 del Código del Trabajo al momento de notificar la presente demanda, ambos domiciliados en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer n° 6400 Local 5 B de la comuna de Vitacura. Refiere que ingresó a trabajar con fecha 15 de febrero de 2022 en Bar de Rio SpA, con el cargo de “Runner”, pese a lo cual, su contrato se escrituró recién el 1 de noviembre de 2022 a partir de reiteradas insistencias de su parte. En cuanto a su función como Runner, dice que consistía en trasladar rápidamente los platos de la cocina a la sala y dejarlos a disposición de las Garzonas, para que estas los sirvan a los clientes; sin embargo, explica, en el texto de su contrato de trabajo, particularmente en su cláusula primera, se indica que desempeñaría servicios de “Garzona”, lo que es impreciso por cuanto siempre realizó funciones de runner y, sólo de manera excepcional, frente a la ausencia de personal, se le asigno unilateralmente dicha tarea. En cuanto a su jornada de trabajo, señala que este era de lunes a viernes de 17:00 a 02:30 horas con 30 minutos de colación y que su remuneración, tenía como base el ingreso mínimo vital correspondiente a la suma de $410.000.-, una gratificación legal del 25% de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales y una serie de propinas que eran pagadas de manera mensual por los clientes a la demandada, quien con posterioridad repartía estas entre el personal. Agrega que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de su remuneración de los 3 meses previos al auto despido, estos es, enero 2023 y diciembre y noviembre de 2022, corresponde a $1.104.439.- Agrega que el 16 de febrero de 2023, comunicó por carta certificada, su auto despido, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, fundado en los siguientes hechos: “A la fecha de la presente epístola, usted en su calidad de empleador no ha pagado íntegramente mis cuotas mensuales correspondientes a las instituciones de seguridad social y demás prestaciones

Fallo

Por lo expuesto, pide se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, a partir del día 15 de febrero del año 2022, que la denunciada ha incurrido en la vulneración de derechos señalada, por lo que se genera en su favor el régimen indemnizatorio del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, y se regule en su máximo quantum, considerando una base de cálculo de cálculo $1.104.439.-, solicitando el pago de 11 remuneraciones, equivalentes a $12.148.829.-; además de una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $1.104.439.-, una indemnización por 1 año de servicio, equivalente a $1.104.439.- más un recargo a esta última del 80%, equivalente a $883.551.-, el feriado legal, por la suma de $552.219.-, que el despido es nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se derivan del contrato de trabajo desde la fecha de término del contrato hasta la convalidación del despido, que se aplique la sanción del artículo 4° de la Ley n° 19.886, de “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, todo ello reajustado, con intereses más las costas de la causa. En subsidio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $1.104.439.-, una indemnización por 1 año de servicio, equivalente a $1.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2023, comparece don JUAN DAVID ECHEVERRY QUIÑONES, cesante, soltero, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.924.522-9, con domicilio para estos efectos Avenida Nueva Providencia n° 1860 Oficina 101 de la comuna de Providencia, quien in

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