ALMEIDA/MUÑOZ
Rol
O-2139-2022
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento ordinario, en los autos RIT O-2139-2022, por demanda despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Francisco Javier Langer Fuentes, abogado, cédula de identidad Nº15.919.448-5, en representación de don JAVIER ORLANDO ALMEIDA CHACÓN, cédula de identidad Nº 26.260.651-1, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, en contra de MKS MUEBLES SPA, RUT N° 77.289.475-9, con giro de comercio relacionado al servicio de transporte, representada legalmente por don Mario Alfredo Muñoz Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 12.661.134-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Salvador Allende N°5040, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de KAIMET SPA. RUT N° 77.194.921-5, con giro de comercio relacionado al servicio de transporte, representada legalmente por don Mario Alfredo Muñoz Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 12.661.134-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Salvador Allende N°5040, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de SERGAFEL SPA., RUT N° 76.870.435-K, con giro de comercio relacionado al servicio de transporte, representada legalmente por don Mario Alfredo Muñoz Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 12.661.134-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Salvador Allende N°5040, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y en contra Mario Alfredo Muñoz Valenzuela, cédula nacional de identidad N°12.661.134-K, domiciliado en la Avenida Salvador Allende N°5040, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Langer Fuentes, abogado, en representación de don Javier Orlando Almeida Chacón, quien interpone demanda de despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de MKS MUEBLES SPA., KAIMET SPA., SERGAFEL SPA y Mario Alfredo Muñoz Valenzuela todas representadas por don Mario Alfredo Muñoz Valenzuela. Fundamenta su demanda señalando que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada con 05 de septiembre de 2021, con la empresa MKS MUEBLES SPA., para la cual se desempeñaba como “Maestro Mueblista”, prestando servicios en el establecimiento ubicado en Avenida Salvador Allende N° 5040. Suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de octubre de 2021, de duración INDEFINIDA. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30 horas. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $740.738 pesos, de acuerdo con la renta imponible declarada por su ex empleador ante la institución previsional FONASA, en el periodo correspondiente al mes de enero de 2022. Expone que el término de los servicios se produjo con fecha 11 de marzo de 2022, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte del empleador, el actor puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que comunicó a su empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Indica que los incumplimientos indicados en la carta, consistieron en no reconocer su antigüedad laboral, desconociendo un mes de labores, retrasos en el pago de las remuneraciones, nunca se le entregaron las liquidaciones de sueldo, no contaban con agua potable en el lugar de trabajo, sin existir condiciones laborales mínimas para la jornada de trabajo. Asimismo, señalo en la carta que su empleador adeudaba periodos de cotizaciones previsionales, adeudándole el pago de los siguientes periodos: AFP PLANVITAL: septiembre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero y proporcional de marzo de 2022. FONASA: septiembre de 2021 y febrero y proporcional de marzo de 2022. AFC CHILE: septiembre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero y proporcional de marzo de 2022. Asimismo, expone que las sociedades demandadas de manera directa o principal son manifestaciones de una misma empresa, las cuales están representadas por don Mario Alfredo Muñoz Valenzuela, quienes cuentan con una dirección laboral común ubicada en Avenida Salvador Allende N°5040, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y sus giros son idénticos, dedicándose ambas al mismo rubro del tra
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, debiendo responder en forma solidaria de las obligaciones. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare que entre las demandadas las empresas MKS MUEBLES SPA., KAIMET SPA., SERGAFEL SPA., y don Mario Alfredo Muñoz Valenzuela existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia, que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. Asimismo, pide que se declare la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 05 de septiembre de 2021 hasta el 11 de marzo de 2022, que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, y que como consecuencia el despido es nulo y el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones:$740.738, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo; $740.738, por concept
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento ordinario, en los autos RIT O-2139-2022, por demanda despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral
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