Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ROJAS/HOLDING CONSOLIDA SPA

Rol

T-256-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone. Refiere que, con fecha 01 de marzo de 2022, mi representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para HOLDING CONSOLIDA SPA RUT: 76799408-7, La función para la que fue contratado como SUPERVISOR DE EDIFICIOS. La jornada de trabajo estaba establecida en 45 horas, semanales de lunes a sábado distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes 8:00 horas a 17:00 horas con una hora de colación y sábados desde 8:00 horas hasta 14:00 horas con 1 hora de colación. La remuneración mensual era en promedio de $1.000.000 (Un millón de pesos) por los siguientes conceptos: sueldo base. La duración de la relación laboral era de carácter indefinida, u contrato no fue escriturado, ni entregado, sin embargo, se encontraba bajo la completa subordinación y dependencia directa de don Andrés Alberto Besoain Roa. Durante todo el período cumplió debidamente sus obligaciones y, en el momento que fue despedido por el empleador de forma injustificada e indebida, no se le pagó indemnización alguna relacionada con el término de la relación laboral, como tampoco la indemnización sustitutiva de aviso previo, dado que fue despedido sin que se le diera el aviso de 30 días de anticipación. En cuanto al despido vulneratorio, refiere que el día 25 de octubre 2023, mi representado llego a las 8:00 de la mañana al edificio Nueva Real, ubicado en la calle Salas 8973, y siendo las 10 de la mañana, recibió una llamada de don Andrés Alberto Besoain Roa, molesto por la fiscalización que mi representado había activo, en fecha 24 de octubre bajo el N° 1438-2023 en la dirección del trabajo de la Florida, preguntándole ¿qué porque, hizo eso?, mi representado molesto le dijo, que estaba agotado que lo tuviera sin contrato desde hace un año y sin pago de sus cotizaciones y hasta la fecha tampoco le había reembolsado los gastos de reparaciones, y los pagos de adelantos que realizaba a los reemplazos, que tenía que cubrir, por órd

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: 1. Economía procesal sobre fundamentos de hecho. VS, esta parte fundamenta su demanda en los antecedentes de hecho expuestos en lo principal de esta presentación, relación circunstanciada que doy por reproducidos en virtud del principio de economía procesal, al amparo de las normas de derecho que los sustentan para esta solicitud, sin perjuicio de insistir que todos los hechos denunciados conllevan indefectiblemente a concluir que mi representado ha sido víctima de las conductas lesivas descritas en lo principal, aunado en este caso al hecho de que su empleador ha procedido a despedirlo de manera injustificada, omitiendo además los requisitos legales para su correcta desvinculación de la empresa, todo ello en atención a los siguientes hechos a saber: 2. Despido Injustificado Con fecha, 25 de octubre 2023, mi representado deja constancia ante la dirección del trabajo en fecha 26 de octubre, ya que fue despedida de manera verbal en las instalaciones de la empresa por Don Andrés Bezoain Roa, registrada bajo el N°436 -2023- 38171 y reclamo en fecha 6 de noviembre 2023 bajo el N°1302/2023/3120. En virtud que la causal invocada carece de fundamentos facticos que ayuden a determinar o establecer como cierta la causal invocada por la empresa. Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho que para que un despido sea calificado de justificado o apegado a Derecho, debe invocarse alguna causa legal, la cual debe ser, además, debidamente justificada. Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho que para que un despido sea calificado de justificado o apegado a Derecho, debe invocarsealguna causa legal, la cual debe ser, además, debidamente justificada. Con relación a la causa legal de despido, el principal requisito es que la terminación del contrato debe estar asociada a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador. En el caso de autos, se verifica que la demandada no cumplió con la normativa legal, toda vez que no invocó causal legal, en atención a que el empleador opto simplemente por suprimir las comunicaciones con el trabajador sin otorgarle ningún tipo de información sobre su situación laboral o sobre su continuidad en la prestación de servicios, ya que al momento del despido no fue mencionada la causal que justificara el despido. Cabe señalar que, si bien el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador cuando se ha configurado algunas de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y161 del Código de Trabajo, ninguna de las cuales ha concurrido en la especie, no es menos cierto que el legislador a objeto de proteger al trabajador ha establecido una serie de formalidades a las que se encuentra obligado el empleador para efectuar el despido y que no fueron cumplidas por l

Fallo

Por tanto, todos los acontecimientos no pueden ser entendidos aisladamente, sino que todos concatenan a la actitud decidida del empleador en torno a trastocar sin justificación objetiva y razonable los derechos denunciados en el presente libelo. En cuanto a los derechos vulnerados, sostiene el contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 19 N°3 de la Constitución política de la República de Chile: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. El art. 485 del Código del Trabajo, establece el procedimiento de tutela laboral respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por tales los de la Constitución Política de la República y para este caso en particular los del artículo 19 N° 3. La garantía de indemnidad se consagra en el artículo 485 del Código del Trabajo, entiendo como conducta lesiva de derechos fundamentales “las represalias ejercidas contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo (…)”. Con su reconocimiento, se busca proteger al trabajador en el ejercicio de sus derechos en sede administrativa y/o judicial, evitando consecuencias o desventajosas a su posición en la empresa, especialmente ante el acto más drástico del despido. Si así no se lograse, sería el equivalente a reconocer un derecho, pero sin la posibilidad de ejercitar

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela de derechos fundamentales, nulidad de despido, cobro de prestaciones, despido injustificado. Demandante : LEIVER MARTIN ROJAS ALIPIO Demandado : HOLDING CONSOLIDA SPA RIT : RUC : 23- 4-0536470-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Encontrándose afinada la redacción de la sentencia

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