1º Juzgado de Letras de San Fernando

ARENAS/SETEX SPA

Rol

O-97-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Joaquín Gastón Arenas Caroca, trabajador, con domicilio en Población San Martin, Calle Miraflores Nº1226, San Fernando, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores Fernando Patricio Lizama Baltra, profesor, domiciliado en Manso de Velasco 978B, San Fernando y en contra de SETEX SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Deidamia Virgina Lizama, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados en Manso de Velasco 978 B, San Fernando, por las siguientes consideraciones: I. Los hechos: 1. El 1 de febrero de 2001, fue contratado en términos informales por Fernando Lizama Baltra, para los efectos de ejecutar distintas labores relacionadas con la reparación y mantención de extintores. 2. Durante los primeros años los servicios fueron desarrollados en el local ubicado en Calle Chacabuco, posteriormente, se trasladó a un inmueble en calle Chillan, ambas de esta comuna. Cuando Fernando Lizama, cesa su actividad comercial como persona natural y da paso a la creación de SETEX SPA en el año 2018, los servicios fueron desarrollados en el local comercial ubicado en Manso de Velasco 978B, San Fernando. Refiere que resulta aplicable en el caso el principio de continuidad de la relación laboral regulado en el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo. 3. Agrega que sus empleadores no cumplieron con su deber de escriturar el contrato de trabajo, no obstante, se cumplen todos y cada uno de los requisitos de existencia de la relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Es dable referir que todas las instrucciones de trabajo las recibió siempre de parte de Fernando Lizama. 4. La jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes. El horario de ingreso era a las 09:00 horas, y el horario de salida a las 16:00 horas. 5. La remuneració

Fundamentos

considerandos precedentes, analizada en conjunto y de conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta suficiente, a juicio de esta sentenciadora, para tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandante prestó servicios para el demandado desde el 1 de febrero de 2001 y, luego para la demandada Setex SpA, desde el año 2018, en las labores de mantención y reparación de extintores, todos en forma continua y hasta el 15 de septiembre de 2023. Respecto de la prestación de servicios continuada desde las fechas indicadas, se cuenta con los dichos de los dos testigos que prestaron declaración en juicio a favor del demandante, manifestando Pedro Pablo Peñaloza Guzmán, mecánico, quien señaló que: “conoce al actor desde hace más 30 años, jugaba el Club Unión Real de San Fernando, él jugaba en adulto, yo en más chicos, sabe que trabaja en extintores, no conoce al patrón, él los cargaba, yo le llevaba para cargar y siempre lo vio ahí; trabajo el al calle Chacabuco, después de cambio a la calle Chillán, actualmente está en la calle Manso de Velasco, trabaja desde el 2000, 2001 más o menos”. Ello le consta, según afirmó porque trabaja a 100 metros de él, tiene un taller mecánico hacia el norte; de ahí, la gente tiene pensión en las Termas del Flaco y le llevaba los extintores y de su parte también llevaba, siempre lo vio solo. Explicó además que un día llevó un extintor de un vehículo de un cliente y lo hizo pasar; había una primera pieza con varios extintores ahí, tenía la cara toda cochina, con polvo blanco, le preguntó que le paso y le dijo que le exploto el extintor. Le dijo Pitufo, porque así lo conoce, lávate la cara, tenis los ojos colorados, después se fue para el taller. No sabe si tiene contrato de trabajo. También afirmó cuando se le consultó que lo vio en otros locales, pero “más acá en Chillan con Manso de Velasco”. Indicó además al ser contrainterrogado que: que: “solo lo vio una vez cargando, lleno de polvo”, el testigo no sabe cómo se cargan; pero lo vio con “varios extintores en una pieza oscura; el polvo es blanco, entre amarillento, más como un polvo sucio, tenía los ojos bien colorados”. Dijo que le pagó al el mismo. El tribunal le solicitó que describiera el taller: al entrar a la casa a la derecha hay una pieza llena de extintores, en la calle Manso de Velasco, de adobe, no en buenas condiciones. Esto fue hace dos años atrás. Por su parte la testigo Sara González Araneda, garzona, declaró que conoce al demandante aproximadamente “desde cuando ella tenía 14 años. Dijo que estudiaba y se bajaba en Manso de Velasco, y lo veía todos los días hacer su trabajo, con su bicicleta y también por su sra. llegaba al local del al lado en el que trabajo. Esto fue hace siete u ocho años. Trabajaba para la empresa, en Manso de Velasco, no se la dirección, cerca de un persa, los vacía los rellena, lo saludaba todas las mañanas y después ella empezó a ella a trabajar en un local, él iba a tomar desayuno, a veces a almorzar, tienen colaciones

Fallo

por tantos años, acomodándome a su relación de trabajo informal. 7. Como ya fue referido, el año 2018, nace SETEX SPA, y continuó prestando servicios, en los mismos términos primitivos, efectuando las mismas labores, recibiendo las instrucciones de trabajo de la misma persona. 8. Con fecha 15 de septiembre de 2023, recibe una llamada telefónica de doña Deidamia Lizama, quien le informa a petición de Fernando Lizama, que ya no había más trabajo, despidiéndole en términos completamente informales y sin observancia de las formalidades legales. 9. Pensó que su empleador cumpliría con el pago de las prestaciones pendientes por la larga relación laboral. No obstante, eso jamás aconteció. Hace presente que, la tardanza en concurrir a la Inspección del Trabajo, es porque que el demandado le daba esperanzas de poder retomar las funciones en un futuro cercano. 10. En virtud de lo anterior, recurre a la Inspección del Trabajo con fecha 11 de octubre de 2023, e interpuso reclamo Nº 602/2023/1042. El comparendo se fijó el día 24 de octubre de 2023. 11. Al comparendo de conciliación asiste el demandado, quien es finalmente el controlador y dueño de la empresa SETEX SPA, pese a que su hermana figura como representante legal. No reconoció la relación laboral, y recalcó, que la empresa fue creada en el año 2018. II. El derecho: A. En cuanto a la existencia de la relación laboral De acuerdo al ordenamiento laboral chileno son tres los elementos de la esencia del contrato de trabajo: la p

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San Fernando, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Joaquín Gastón Arenas Caroca, trabajador, con domicilio en Población San Martin, Calle Miraflores Nº1226, San Fernando, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleador

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