13º Juzgado Civil de Santiago

TAPIA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-2706-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2023, comparece Diego Álamos García, abogado, en representación de Claudio Andrés Tapia Saavedra, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta N°4421, comuna de Huechuraba, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, corporación de derecho público, representada por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados para estos efectos en Premio Nobel N°5555, Huechuraba. Expone que consta en el certificado de revalorización de capital propio inicial emitido por la I. Municipalidad de Huechuraba de fecha 26 de enero de 2023 que su representado mantiene una deuda por concepto de derechos de patente y aseo comercial desde el primer semestre del año 2007 al segundo semestre del año 2022, por la suma de $4.768.813 (cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos trece pesos). Hace presente que gran parte de la suma antes señalada, se encuentra a la fecha de esta presentación de esta demanda prescrita, y es por esto que se hace uso del derecho que confiere la Ley para reclamar la prescripción de todas aquellas cuotas que cumplan los presupuestos necesarios para hacerlo. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad De Huechuraba, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, se declaren prescritas las deudas contraídas concepto de derechos de patente y aseo comercial impagos, respecto de la patente municipal a nombre de Claudio Andrés Tapia Saavedra, RUT 13.983.253-1, correspondiente a los períodos comprendidos entre el año 2007 y el año 2019 por la suma de $ 2.966.619.- (dos millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos diecinueve pesos), ordenado que sólo se paguen desde el año 2020 a 2022. Código: DPZZXLXBWWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la demanda principal PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2023 Claudio Andrés Tapia Saavedra, dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. SEGUNDO: Con fecha 5 de abril de 2023, la Municipalidad de Huechuraba contestó la demanda, allanándose. TERCERO: Que, para acreditar sus afirmaciones la actora acompañó la siguiente documentación: Código: DPZZXLXBWWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) A folio 1, Certificado de revalorización de capital propio inicial emitido por la I. Municipalidad de Huechuraba de fecha 26 de enero de 2023. 2) A folio 1, Copia cálculo de patentes. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc.; SEXTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en 3 años; Código: DPZZXLXBWWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se declara que; I.- Se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescrita la deuda por concepto de patentes municipales correspondiente al periodo comprendido entre el año 2007 y el año 2019, ambos inclusive. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos de folio 10, condenándose al demandado al pago de las patentes municipales adeudadas correspondientes al periodo comprendido entre el primer semestre del año 2020 y primer semestre de 2023, ascendente a $335.002.- más reajustes e intereses. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense en su oportunidad. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-2706-2023 Pronunciada por Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Código: DPZZXLXBWWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Febrero de dos mil veinticuatro Código: DPZZXLXBWWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-26T13:55:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2706-2023 CARATULADO : TAPIA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintiséis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2023, comparece Diego Álamos García, abogado, en representación de Claudio Andrés Tapia Saavedra, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Ave

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