BANCO DE CHILE/SILVA
Rol
C-1364-2023
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2023 Gaspar Cortes Moya, Daniela Rodriguez Jeria y Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle VALDIVIA 300 Of. 410-411-412, comuna de Angol, para efectos de notificación los correos electrónicos son los siguientes: gcortes@socofin.cl; drodriguez@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl y AbogadoZona1@socofin.cl, deducen demanda ejecutiva en contra de don JOEL ALEJANDRO SILVA CASTRO, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Imperial 2169, comuna de Purén, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. ?Con fecha 15 de noviembre de 2023 consta notificación personal a la parte ejecutada y, posteriormente, requerimiento de pago. Con fecha 21 de noviembre de 2023 la ejecutada opone excepción a la ejecución. Con fecha 29 de noviembre de 2023 la ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta. Con fecha 01 de diciembre de 2023 se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes mediante correo electrónico. Con fecha 20 de febrero de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. ?CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: ?EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Con fecha 21 de noviembre de 2023 la parte demandada objetó por falta de integridad y autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: Código: PZXXXLXBDRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:AbogadoZona1@socofin.cl «RIT»?? ? Foja: 1 SEGUNDO: Con fecha 15 de septiembre de 2023 Gaspar Cortes Moya, Daniela Rodriguez Jeria y Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle VALDIVIA 300 Of. 410- 411-412, comuna de Angol, para efectos de notificación los correos electrónicos son los siguientes: gcortes@socofin.cl; drodriguez@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl y AbogadoZona1@socofin.cl; respetuosamente dicen: Su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito en calidad de deudor(a) principal por don JOEL ALEJANDRO SILVA CASTRO, ignoran profesión u oficio, con domicilio en IMPERIAL 2169, comuna de Purén. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $13.597.118.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $308.040.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes mediante correo electrónico. Con fecha 20 de febrero de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. ?CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: ?EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Con fecha 21 de noviembre de 2023 la parte demandada objetó por falta de integridad y autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: Código: PZXXXLXBDRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:AbogadoZona1@socofin.cl «RIT»?? ? Foja: 1 SEGUNDO: Con fecha 15 de septiembre de 2023 Gaspar Cortes Moya, Daniela Rodriguez Jeria y Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su
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«RIT»?? ? Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL???: C-1364-2023 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/SILVA Angol, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2023 Gaspar Cortes
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