MALUENDA CON GASTRONOMIA QUELOPANA LTDA
Rol
O-339-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña FRESIA DEL CARMEN MALUENDA SEGOVIA, cesante al decir de su presentación, cédula de identidad N° 6.271.959-7, domiciliada en esta ciudad, calle Patricio Lynch N° 739, patrocinada por el abogado don Patricio Sepúlveda Albornoz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa GASTRONONÍA QUELOPANA LIMITADA, del giro de su denominación Rut 76.346.123-8, representada legalmente por doña Sandra Rojas Huanca, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, calle Bernardo O’Higgins Nº 478. La demandada, al contestar, patrocinada por la Abogada doña Marcela Palza Cordero, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. Esta causa, a la que se asignó el Rit O-339-2023, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Ello, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso, la de tutela de derechos fundamentales, y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. Con fecha 2 y 31 de enero último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, se hizo la relación de la demanda y contestación; y donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos a probar, tanto respecto de la pretensión principal, como de la subsidiaria, y al efecto las partes ofr
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, doña Fresia del Carmen Maluenda Segovia, ya individualizada, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones, con costas, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa Gastronomía Quelopana Limitada, representada legalmente por doña Sandra Rojas Huanca, también individualizados., Fundamenta la demanda principal en que la relación laboral entre las partes se inició el día 25 de agosto de 2022, prestando servicios en calidad de Ayudante Cocina, en el establecimiento denominado “Los Republicanos” ubicada en Bernardo O’Higgins Nº478 de esta ciudad. En cuanto a su remuneración, dice que ascendía a $ 440.000.- Refiere que el contrato de trabajo finalizó el día 31 de agosto de 2023, mediante despido, invocando el empleador la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa”, que se fundó en cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Agrega que el despido sucede por una discriminación en razón de la edad de la trabajadora (70 años); y, por represalia, vulnerando el artículo 2° y 485 del Código del Trabajo. Al efecto, dice, los problemas comenzaron a surgir en abril de este año cuando la trabajadora empezó a reclamar en forma más seguida el pago de sus remuneraciones adeudadas, ya que desde el año 2022 se venía generando una deuda mayor y a pesar de exigir su pago, lisa y llanamente la demanda no le pagaban sus remuneraciones. Esta situación comenzó a provocarle un deterioro de su salud pues no tenía dinero para enfrentar sus necesidades ya que depende únicamente de una escasa pensión que no sobrepasa los $220.000, razón por la cual se ve obligada a seguir trabajando para poder subsistir de una forma modesta y digna. Agrega que tomó la decisión de cobrar sus remuneraciones en forma insistente ya que acumulaba un atraso en su pago desde el mes de febrero a julio de 2023, que ascendía a $1.002.000.- Señala que tanto la represente de la empleadora, como el encargado de administrar el negocio y socio, don Víctor Quelopana, se habían comprometido a pagarle la deuda, lo que nunca cumplieron; y, que le dijeron que tenían que despedir a dos trabajadores y que decidieran quien de ellos se iría, presionando de esta forma a la trabajadora para que renunciara a su trabajo. En julio, prosigue, la situación ya se hacía insostenible, dejándola desprovista de su fuente de ingreso, lo que ocasionaba una gran preocupación sin saber lo que podría hacer para seguir subsistiendo ya que no tenía dinero ni siquiera para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, lo cual afectaba directamente su integridad psíquica ya que no cuenta con una red de apoyo a quien acudir, por el contrario, se hace cargo de cuidar a su hermana mayor quien est
Fallo
Se acuerda el pago en 10 cuotas de $100.200.- cada una, desde el 31 de julio al 30 de abril (sic). El documento no está firmado por ninguna de las partes. 14.- Listado maestro de licencias médicas, emitido por el Servicio de Salud, con fecha 15 de noviembre de 2023, referido a la demandante. Consta que, la actora hizo uso de licencia entre el 3 y el 8 de julio de 2023, por bronquitis aguda; entre el 27 de julio al 9 de agosto de 2023, por reacción estrés grave y trastorno de adaptación; y, del 14 al 28 de agosto de 2023, por lumbago con ciática. 15.- Certificado de Salud emitido por el Doctor Ángel Corbino Romero, Médico Cirujano, de fecha de fecha 18 de diciembre de 2023, a favor de la demandante. Se consigna el diagnóstico de trastorno adaptativo, trastorno de sueño, trastorno mixto de ansiedad. Se da cuenta de controles de salud mental a favor de la paciente. 16.- Receta de fecha 18 de diciembre de 2023, emitida por el Dr. Corbino Romero, a la demandante, con medicamentos para el trastorno de adaptación y de sueño. 17.- Certificado de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por la Psicóloga doña Claudina Hidalgo Cáceres, respecto de la actora, por Trastornos Adaptativo Mixto. Se señala que ésta se encuentra con atención psicológica debido a síntomas de agotamiento físico y emocional, decaimiento anímico y sensación de pesar, entre otras, las cuales han afectado negativamente su desempeño laboral y en otras esferas vitales y que dicha sintomatología es manejada a trav
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Vulneración de Derechos Fundamentales Despido Improcedente Demandante: Maluenda Segovia, Fresia Demandado: Gastronomía Quelopana RIT O-339-2023 RUC 23- 4-0529564-4 ____________________________/ Arica, a ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña FRESIA DEL CARMEN MALUENDA SEGOVIA, cesante al decir de
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