MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/INM MAÑIHUALES LTDA
Rol
C-15140-2023
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 1 de septiembre de dos mil veintitr s, comparece doné Pablo Andr s Casanueva, abogado, en representaci n de la Ilustreé ó Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por don Carlos Cesar Luis Cuadrado Prats, periodista, todos domiciliados en calle Premio Nobel N 5555, comuna de Huechuraba, quien deduce acci n ejecutiva en° ó contra la sociedad Inmobiliaria Ma ihuales Limitada, representa legalmenteñ por don Fernando Eduardo Ostornol Amarza, ignora profesi n u oficio,ó domiciliados en calle Camino El Guanaco N 5212, comuna de° Huechuraba. Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil veintitr s, se requiri deé ó pago a la sociedad ejecutada. Que, con fecha 13 de diciembre de dos mil veintitr s, comparece elé apoderado de la sociedad ejecutada, don lvaro Hern n Letelier Palma,Á á quien opone la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 2 de enero de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y atendida su naturaleza jur dica, se omite suó í recepci n a prueba. Acto seguido, se cita a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Código: QHGTXLXLDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15140-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Pablo Andr s Casanueva ené representaci n de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba quien deduceó acci n ejecutiva en contra la sociedad Inmobiliaria Ma ihuales Limitada,ó ñ todos ya individualizados. Comenta que desde julio de dos mil veintitr s, la contraria mantieneé una obligaci n por concepto de patente comercial por la suma deó $75.0119.399 pesos, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del a o dos mil veinte al primer semestre del a o dos mil veintitr s.ñ ñ é De conformidad al Decreto Ley N 3063 del a o mil novecientos° ñ setenta y nueve, el certificado constituir a un t tulo ejecutivo. Adem s, seí í á est ante una obligaci n l quida, actualmente exigible y no prescrita.á ó í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra la sociedad Inmobiliatia Ma ihuales Limitada, ya individualizada, yñ en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $75.119.399 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, La prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó Tercero: Que a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental la siguiente. I. Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba con fecha 14 de agosto de dos mil veintitr s.é Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, respecto a la excepci n de prescripci n, el apoderadoó ó del ejecutado comenta que la cuota correspondiente a la cuota de julio de dos mil veinte se encontrar a prescrita, toda vez que se cumplir a con elí í t rmino de tres a os fijado en el art culo 2521 del C digo Civil desde elé ñ í ó vencimiento al momento de la notificaci n de la acci n.ó ó Sexto: Que, la actora evacua traslado, allan ndose.á Código: QHGTXLXLDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15140-2023 Foja: 1 S ptimoé : Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú
Fallo
se declara admisible la excepci n y atendida su naturaleza jur dica, se omite suó í recepci n a prueba. Acto seguido, se cita a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Código: QHGTXLXLDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15140-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Pablo Andr s Casanueva ené representaci n de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba quien deduceó acci n ejecutiva en contra la sociedad Inmobiliaria Ma ihuales Limitada,ó ñ todos ya individualizados. Comenta que desde julio de dos mil veintitr s, la contraria mantieneé una obligaci n por concepto de patente comercial por la suma deó $75.0119.399 pesos, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del a o dos mil veinte al primer semestre del a o dos mil veintitr s.ñ ñ é De conformidad al Decreto Ley N 3063 del a o mil novecientos° ñ setenta y nueve, el certificado constituir a un t tulo ejecutivo. Adem s, seí í á est ante una obligaci n l quida, actualmente exigible y no prescrita.á ó í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra la sociedad Inmobiliatia Ma ihuales Limitada, ya individualizada, yñ en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $75.119.399 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, La prescripci n deí ó ó la deuda o s l
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C-15140-2023 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15140-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/INM MA IHUALES LTDAÑ Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veinticuatroó Vistos: Que, con fecha 1 de septiembre de dos mil veintitr s, comparece doné Pablo Andr s Casanueva, abogado, en representaci n de la Ilustreé ó Munic
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