1º Juzgado Civil de Concepción

ITAU CORPBANCA/RENTAS MAR DE LAGOS LIMITADA

Rol

C-5443-2022

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José Bernardo Mandiola Alliende, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Presidente Riesco N°5.537, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de sociedad RENTAS MAR DE LAGOS LIMITADA, sociedad de inversiones y rentas, representada por don Jorge Esteban Martínez Lagos, ingeniero comercial, ambos con domicilios conocidos en (i) Los Molles N°102, Población Nahuelbuta Dos, comuna de Lota; en (ii) Pasaje 13, casa 7496, Portal San Pedro, comuna de San pedro de la Paz; y en (iii) Avenida principal Lote 9-D, Parque Industrial Escuadrón, comuna de Coronel; solicitando que se despache el mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $60.000.000, más los intereses pactados y penales, según liquidación que deberá practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, indicado que su representado es acreedor del importe de tres pagarés, consistentes en: a) Pagaré Nº213354689, suscrito por la sociedad MAR DE LAGOS EXPORT LIMITADA, con fecha 30 de mayo de 2018, por la suma de $20.000.000.- por concepto de capital, pagadero en una cuota con vencimiento el día 31 de enero de 2022; b) 2.- Pagaré Nº214288748, suscrito por la sociedad COMERCIALIZADORA GOLFO DE ARAUCO LIMITADA, con fecha 29 de abril de 2019, por la suma de $20.000.000.- por concepto de capital, pagadero en una cuota con vencimiento el día 31 de enero de 2022. El capital adeudado no devengaría intereses desde la fecha de su suscripción hasta la de su Código: HPDDXLEXXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5443-2022 Foja: 1 vencimiento;

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya la demanda. Para este caso en concreto se refiere a los fundamentos de derecho que tan escuetamente ha expuesto la demandante en su escrito de interposición de acción ejecutiva. Indica que lo que atañe precisamente a este punto es que la demandante ha indicado sólo al comienzo de la conclusiones de la demanda, someramente, la cita legal como es, específicamente, el artículo 434 Nº2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ante este escenario, considera que la somera indicación que hace la parte demandante, tampoco satisface la carga de indicar las normas de derecho en las cuales se sustenta su acción, pues el Código de Procedimiento Código: HPDDXLEXXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5443-2022 Foja: 1 Civil, en la regulación de los juicios especiales, tiene una intensa y detallada regulación de las normas que se circunscriben a la interposición de un juicio de esta naturaleza. Advierte que de la lectura de su libelo, se menciona que la sociedad Rentas Mar de Lagos Limitada, adeuda el importe de los pagarés que menciona, los que no han sido suscritos ni avalados por dicha sociedad, y luego, en la parte petitoria de su demanda, solicita que se la tenga por interpuesta y se despache la ejecución en contra de la sociedad Mar de Lagos Export Limitada, entonces vaya a saber ¿a quién quiere demandar?. Por último, en lo tocante a la excepción contenida en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el ejecutante decidió esperar al ejecutado sin modificar el plazo del crédito total, es decir, el plazo primitivo de la obligación total no fue alterado, sin embargo el acreedor ha concedido esperas respecto del pago del pagaré consistente en el título ejecutivo en estos autos. Cita jurisprudencia y doctrina al respecto. Respecto a los hechos de autos, cabe hace presente que lo cierto es que la parte ejecutante concedió prórrogas o esperas, indicando a su representada que podía pagarse el pagaré en una fecha posterior. Añade que son innumerables las llamadas telefónicas, reuniones y los correos remitidos entre las partes, que dan cuenta de las “bases” para configurar una oferta y aceptación, tendiente a conceder plazos o prórrogas, permitiendo cumplir con esta obligación en un plazo distinto al señalado en el pagaré. Así las cosas, su representada nunca estuvo en mora de cumplir, porque el actor ha concedido esperas o prórrogas del plazo primitivo, lo que hace improcedente asimismo el cobro compulsivo que pretende el ejecutante. Recalca que no se trata de simples conversaciones preliminares, sino que estamos frente a verdaderas negociaciones en tal sentido, las cuales reúnen las condiciones de seriedad e integridad exigidas por el legislador, ya que de su tenor literal aparece que el acreedor propone específicamente las épocas o plazos en que serían pagadas las obligaciones, que fueron aceptados por las

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. A folio 67, con fecha 1 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $60.000.000 más intereses y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que daría cuenta los tres pagarés que acompañó legalmente, la cual no fue solucionada en la forma acordada, resultando obligada la demandada por una escritura pública de fecha 12 de abril de 2021, en virtud de la cual Rentas Mar de Lagos Limitadas se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de todas las obligaciones presente o futuras, directas o indirectas que tuviera con la actora. 2°.- Que el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de los N° 2, 4, 11, respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y, la concesión de esperas o prórroga del plazo, por los motivos ya expresados en lo expositivo, los que se reproducen, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conferido el traslado de las excepciones opuestas, este fue ev

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C-5443-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-5443-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/RENTAS MAR DE LAGOS LIMITADA Concepción, veintitrés de Febrero de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1, comparece don José Bernardo Mandiola Alliende, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónim

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