3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PINTO

Rol

C-5774-2022

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2022, Maximiliano Jos S nchez Derioé á , Abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, Persona Jur dica del giro de suí denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en O Higgins 486, Concepci n,ó ’ ó representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, Rut N 6.362.085-8, de su mismoá ° domicilio, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Sebasti n Eduardo Pintoá Betancour, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle Los Puelches N 2056,ó ° Coronel; y en Calle Regumilla N 4846, Coronel; y en Avenida Olimpia N 1330,° ° Temuco, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad total de $ 3.587.373, m s los intereses normales y penales pactados,á disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta que se haga entero pago, con costas.ó Funda su demanda en que el Banco del Estado de Chile, es beneficiario del pagar suscrito por la parte demandada, con fecha é 15 de septiembre de 2021 por la suma de $ 4.052.065, m s un inter s del á é 0,91 por ciento mensual a contar de la misma fecha y pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los d as í 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a í 10 de febrero de 2022. Adiciona que se estableci en el pagar , que cuando alg n mes no contuviere eló é ú d a de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a d a inh bil bancario, elí í á vencimiento y el pago de la cuota se postergar n hasta el d a h bil bancario siguiente.á í á Expone que el deudor no pag a contar de la cuota con vencimiento el d a ó í 10 de agosto de 2022, adeudando al d a a la fecha de esta demanda la suma de í $ 3.587.373, m s los intereses penales respectivos. á Finaliza indicando que la obligaci n fue suscrita ante Notario y en ella se liberó ó al tenedor de la obligaci n de protesto, agregando que en caso de no pago oportuno deó una o m s cuot

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, desarrollando ampliamente el tema doctrinario y jurisprudencial. Afirma que el hecho que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad aló otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a Código: JHXRXLSXGJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitiró ó consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidad deó la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de lasó normas impositivas -que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servidoí é de t tulo a esta ejecuci n- toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisitoí ó exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene poré objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documentoú privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz nó ó por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el t tuloí ó í invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tuloó é í ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó Con fecha 08 de marzo de 2023, se recibi la excepci n a prueba rindi ndoseó ó é la que consta en autos. Con fecha 25 de enero de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, Banco del Estado de Chile, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Sebasti n Eduardo Pinto Betancour, solicitando que se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad total de $ 3.587.373, m s losó á intereses normales y penales pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecuci nó hasta que se haga entero pago, con costas. 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t r

Fallo

fallo de 13 de agosto de 2012, Rol N 3.752-2012, fallo de 7 de agosto de 2007, Rol N 441-2006, fallo de 2 de° ° octubre de 2012, Rol N 6.200-2012 y fallo de 12 de octubre de 2012, Rol N 5.686-° ° 2012). Por lo dem sá el hecho de que el deudor entregue un pagar al Banco solamenteé firmado y faltando en l algunas menciones legales o datos sobre programaci n de losé ó pagos, faculta a la instituci n acreedora para colocar en este instrumento los datosó previamente convenidos; ello es legalmente posible y la entrega voluntaria del documento firmado en blanco importa instrucci n t cita para llenarlo y significa o implica un actoó á de confianza que se equipara al otorgamiento de un mandato (en este sentido Ilustr simaí Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de diciembre 1987, RDJ. 3501, MJJ3501). 5 .- ° Que, conforme se desprende del pagar que se encuentra en custodia de esteé Tribunal y de lo obrado, el ejecutante cuenta con t tulo ejecutivo representativo de laí suma que persigue, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci nó í ó ejecutiva no est prescrita.á Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 1437,á í 1467, 1568, 1698 y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 434, 464 N 7,ó í ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.092, se declara:ó ° I.- Que, se rechaza, la excepci n deducida en lo principal de escrito de fecha 01ó de febrero de 2023 y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5774-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PINTO Concepci nó , veintid s de Febrero de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2022, Maximiliano Jos S nchez Derioé á , Abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, Persona Jur dica del giro de

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