VALENZUELA/GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
M-1348-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Efectividad de haber sido despedida la actora de manera verbal con fecha 20 de noviembre de 2023 por la demanda de autos, hechos y circunstancias. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal de término de la relación laboral, establecida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias,
Fundamentos
motivos señalados en la carta de despido. 3. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones e indemnizaciones que señala en su demanda, hechos y circunstancias. 4. Remuneración percibida por la actora para efectos de indemnizaciones, hechos y circunstancias. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Contrato de trabajo de fecha 14 de agosto de 2021 suscrito entre la actora y la empresa demandada. 2. Contrato de trabajo de fecha 5 de septiembre de 2022 suscrito entre la trabajadora y la empresa demandada. 3. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora, de los siguientes periodos: año 2021: octubre, noviembre y diciembre; año 2022: abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año 2023: enero, febrero, marzo, septiembre, octubre y noviembre. 4. Set de licencias médicas de la trabajadora, desde el 29 de marzo de 2023 a 26 de octubre de 2023. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de diciembre de 2023, realizada en rebeldía de la empresa demandada estando esta última válidamente notificada. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Exhibición de documentos.- La parte denunciada exhibe: 1. Copia de aviso de término de contrato enviada a la trabajadora tanto a la Inspección del trabajo como a su domicilio que aparece en el contrato de trabajo. El Tribunal resuelve: Téngase por cumplida exhibición de documentos. PARTE DEMANDADA.- Documental demandada: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Copia de contrato de trabajo suscrito entre la Sra. Alexandra Valenzuela Rivadeneira y Telepizza Chile S.A., de fecha 14 de agosto de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 5 de septiembre de 2022 3. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 27 de noviembre de 2023, dirigida a doña Alexandra Valenzuela Rivadeneira, junto con el respectivo comprobante de envío por correo certificado y comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo. 4. Copia de proyecto de finiquito de contrato de trabajo puesto a disposición de la Actora. 5. Set de licencias médicas presentadas por la Actora durante la relación laboral (última de ellas con fecha de término 18 de noviembre de 2023). 6. Registro de asistencia de la Actora correspondiente a toda la relación laboral. 7. Liquidaciones de remuneración de la Actora correspondientes a periodo comprendido entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandada. Prueba Testimonial: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: 1. Khristian Enrique Castro Pastén, Area Coach (supervisor zonal), cédula de identidad N°15.764.713-k. 2. Xiomara Sarai
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO interpuesta por doña ALEXANDRA CAMILA VALENZUELA RIVADENEIRA en contra de GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A., Rut 96.639.920-1, ambas partes debidamente individualizadas. II. Que, sin perjuicio de lo anterior, la parte demandada deberá depositar en la cuenta corriente del Tribunal la suma $424.942.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la trabajadora, una vez depositada la suma, deberá girarse cheque a favor de la demandante de autos. III. Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. IV. Que, se deja constancia que la demandante de autos no figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos al momento de la dictación de la sentencia. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de lo actuado y resuelto en esta audiencia. Siendo las 12:00 horas se pone término a la audiencia. RIT: M-1348-2023 RUC: 23-4-0537482-K Dictada en audiencia por don ARTURO ULL YÁÑEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia y
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 07 de mayo de 2024.- RUC 23-4-0537482-K RIT M-1348-2023 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 10:55 horas HORA DE TERMINO 12:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340537482-K-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALEXANDRA CAMILA VALENZUELA
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