SOLAR/TECHINT CHILE S.A
Rol
O-2366-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que determinaron la supuesta relación laboral habida entre las partes y el término de la misma y los hechos que se discuten, ya que como es de toda lógica, no ha tenido participación en ninguno de ellos, lo mismo en relación a los hechos que el demandante señala como constitutivos del cobro de prestaciones e indemnizaciones. Sostiene que su representada verificó el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsiones de Techint respecto del actor por el tiempo que existió efectivamente trabajo en régimen de subcontratación. Previas consideraciones de derecho, solicita el rechazo de la demanda en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 09 de mayo de 2023, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, en consecuencia se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. En el contrato de trabajo entre el actor y la principal, iniciado el 13 octubre 2022 y el despido, el 26 de marzo de 2023. Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Cumplimiento de las formalidades del despido por parte del empleador TECHINT. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos que en ella se señalan. 2. Antecedentes de la contratación, obra específica para la que fue contratado el actor, fecha de término o fecha probable de ello en su caso. 3. Remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 4. Efectividad de haberse solucionado la remuneración reclamada como adeudada. 5. Efectividad de adeudarse diferencias de feriado al actor Montos en su caso. 6. Efectividad de haberse desempeñado el trabajador en régimen de subcontratación para la demanda a Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, tiempo efectivo de prestación de los servicios, responsabilidad que le cabe a esta última en su caso. Efectividad de haber hecho uso de sus derechos de información y retención. CUARTO: Que, con fecha 09 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acredit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENZON RUBEN SOLAR ARACENA, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 15.691.607-2, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de TECHINT CHILE S.A., RUT N° 91.426.000-0, representada legalmente por don Hernán Gómez, cédula de identidad 26.826.641-0, ambos con domicilio en Cerro Plomo 5420, piso 16, Las Condes, Santiago y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, RUT N° 89.468.900-5, representada legalmente por don Jorge Antonio Gómez Díaz, cédula de identidad 7.045.714-8, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 902, Iquique, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 13 de octubre de 2022, el actor inició relación laboral con la demandada principal de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que en principio se extendería para la ejecución del contrato denominado EPC para sistema de impulsión de Agua Producto para proyecto FHC/Contrato PRC19139. Dice que el 14 de diciembre de 2022, se suscribe anexo de contrato de trabajo, en el que se indica que “el contrato de trabajo se extiende única y exclusivamente por la Obra, “piscina TRS-Excavación masiva de Piscina” (0186.03.5777.41.0020)”, cuya fecha presupuestada de término era a fines de 2025. Señala que la labor que desempeñaba el actor era de “maestro primero de obras civiles”, función que desarrollaba en las instalaciones de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, ubicada en las comunas de Pica, Pozo Almonte e Iquique, extendiéndose desde el sector Costero de Punta Patache, a 60 km al sur de la ciudad de Iquique, hasta las instalaciones del Distrito Minero Collahuasi, ubicados en el Altiplano Chile de la Región de Tarapacá, a 185 km al sureste de la ciudad de Iquique. Sostiene que su remuneración ascendía a la suma de $1.282.661.- y que efectuaba labores de manera habitual en el marco de la relación comercial o civil que su empleador mantenía con la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM. Dice que con fecha 22 de marzo de 2023, recibe llamada telefónica por parte de un funcionario de recurso humanos, quien le indica que se encuentra despedido, sin dar mayores razones al trabajador. El 26 de marzo de 2023, la funcionaria Jasmín hace envío vía correo electrónico de proyecto de finiquito al actor. Que en atención a la comunicación verbal de despido el actor queda a la espera de la respectiva carta de despido, recibiendo en su lugar, vía correo electrónico un proyecto de finiquito en el que se indican que el demandante se encontraría despedido a partir del 26 de marzo de 2023 por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
Fallo
por tanto, existe una diferencia adeudada de $122.140.- 5. Reajustes, intereses y costas. o la suma que SS. estime conforme a derecho más reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada Techint Chile S.A contestó la demanda solicitando el total y absoluto rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas. Señala que el inicio de la relación Laboral es el 13 de octubre de 2022, para desarrollar funciones de Maestro Primera en la obra “EPC Para Sistema De Impulsión De Agua Producto Para Proyecto FHC/ Contrato PRC19139”. Que, después hubo anexo por obra el 14 de diciembre de 2022, en el cual el Contrato de trabajo se extiende Única y Exclusivamente por la Obra, "Piscina TRS - Excavación Masiva de Piscina" (0186.03.5777.41.0020)", en la obra “EPC Para Sistema De Impulsión De Agua Producto Para Proyecto FHC/ Contrato PRC19139”. Indicia que la remuneración era de $715.360.- más gratificación legal. Dice que las partes suscribieron un anexo, modificando la cláusula decimo primera del contrato y que refería a la duración, pasando a ser un contrato por obra o faena, señalando: “De común acuerdo, vienen a modificar el contrato de trabajo de fecha 13 de Octubre de 2022, que ambos suscribieron con ocasión del proyecto denominado "EPC Para Sistema De Impulsión De Agua Producto Para Proyecto FHC/ Contrato PRC19139" que el empleador mantiene como contratista, en las instalaciones de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, ubicadas en las comunas de Pica, Pozo Almonte e lqu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENZON RUBEN SOLAR ARACENA, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 15.691.607-2, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, qui
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