1º Juzgado Civil de Rancagua

BARRIOS/BARRIOS

Rol

C-3604-2023

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que además fueron corroborados por la testigo Lady Fernández. De lo antes expuesto se advierte que hubo una petición expresa por parte de la demandante, con anterioridad a los hechos de violencia que aduce el demandado, de vivir en el inmueble por un periodo de tiempo mientras buscaba Código: MXXSXLGHKHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3604-2023 Foja: 1 una nueva vivienda, a la cual el demandado se negó, prohibiéndole a la demandante que hiciese uso y goce de la propiedad común, y que dicha negativa fue la que generó estos hechos entendidos como actos de violencia por el demandado. En este sentido, por más que existiese esta medida de protección, lo importante es que previo a ella hubo una denegación expresa del uso y goce del bien común a uno de los comuneros por parte de otro, sin justificación alguna y que contraviene las normas legales que regulan la comunidad, tal como dispone el artículo 2081 del Código Civil; por lo que, por más que el demandado se encuentre facultado para hacer uso del inmueble común, esta prohibición realizada a la demandante implica que está ejerciendo dichas facultades de forma exclusiva y excluyente, perjudicando a la sociedad y el justo uso de los demás comuneros. Décimo sexto: Que en cuanto al último de los requisitos señalados, esto es, la existencia de un título diverso que autorice el uso y goce del inmueble común y que sea distinto a su condición de copropietario del mismo, tal como un usufructo, un derecho de habitación, o incluso un contrato de comodato, correspondía a la parte demandada, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, acreditar su concurrencia, lo que no hizo, pues no rindió probanza alguna tendiente a verificar dicha circunstancia. Décimo séptimo: Que, apareciendo entonces que el demandado hace uso personal del inmueble, empleándolo según su destino ordinario de casa habitación, pero sin que la comunera demandante pueda también

Fundamentos

motivos por los que afirma que no es procedente dar curso progresivo a estos autos. Señala que ha sido ampliamente recogido por la doctrina y la jurisprudencia, que para impetrar la presente acción deben concurrir ciertos requisitos copulativos, tales como: 1.- Que el demandado se encuentre haciendo uso del bien materia de autos; 2.- Que ese uso sea a título gratuito, sin detentar otro título especial; 3.- Que el uso en referencia, sea ejercido en forma exclusiva por el demandado, impidiendo el ingreso a la demandante; y 4.- Que ese bien sea el único que compone la masa hereditaria, y en caso contrario, que el porcentaje correspondiente al uso y goce sea calculado a prorrata de los derechos de cada comunero; y que si bien se verifica el requisito señalado bajo el numeral 1, no se cumple cabalmente con el numeral 2, y no se cumple en absoluto el requisito del numeral 3 y numeral 4. Luego de emitir fundamentos de fondo, pues se refiere a la concurrencia de los requisitos de los numerales 3 y 4, argumenta que la demandante no busca hacer uso de la propiedad, ni propone algún monto como canon mensual, sino que derechamente busca sacar a su representado de la propiedad, quien se encuentra ejerciendo su derecho como comunero, correspondiente a la facultad de legítimo uso amparado por el artículo 2081 del Código Civil, por ende, la finalidad de la Código: MXXSXLGHKHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3604-2023 Foja: 1 acción invocada en autos, no queda dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil sobrepasando el margen factico prevenido en los artículos 2308 y 2310 del Código Civil por cuanto no busca que se le restituya dicho goce en la medida y proporción, por la vía de permitirle el acceso o entrada a la propiedad sub lite, sino que busca que su hermano abandone la propiedad, por lo que la figura que correspondería sería la partición de la propiedad, y ante aquello el tribunal civil es del todo incompetente de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para el evento de fijar un monto por concepto de uso del bien común, dicha materia es objeto de discusión ante el juez partidor y que en el evento que lo realice la justicia ordinaria, ha de ser por medio de peritos y no de manera unilateral como se pretende por la demandante en estos autos; y que para los demás efectos, se debió requerir el nombramiento de un administrador pro indiviso quien, previo peritaje, debería determinar el porcentaje en el uso y goce del inmueble. Finalmente reafirma que el demandante plantea una situación fáctica que escapa al margen establecido para la acción del cese del uso gratuito, a materias que son de competencia absoluta del juez partidor, toda vez que los fines buscados por la demandante dicen directa relación c

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables; Solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario en contra de Carlos Antonio Barrios Gómez, ya individualizado, someterla a tramitación y en definitiva: 1.- Que se declare el cese del goce gratuito que se encuentra realizando el demandado sobre inmueble ubicado en Lircay N°769, comuna de Rancagua; Código: MXXSXLGHKHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3604-2023 Foja: 1 2.- Ordenar que el demandado cese inmediatamente y, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, en el goce exclusivo y gratuito del inmueble singularizado en el libelo, a contar de la fecha de la notificación de la demanda; y 3.- Que se condene al demandado a las costas del juicio. Notificación. – El 07 de junio de 2023 (folio 6), se notificó personalmente la demanda al demandado. Comparendo. – El 14 de junio de 2023 (folio 12), se lleva a efecto la audiencia de estilo decretada por el Tribunal, con la asistencia del apoderado de la parte demandante don Osvaldo Antonio Castro Muñoz, y de la parte demandada don Carlos Antonio Barrios Gómez y su apoderado don Hugo Alejandro Mercado Cuellar. El Tribunal resuelve las presentaciones de folios 9 y 10, confiriendo traslado a la excepción de Incompetencia del Tribunal y teniendo por contestada la demanda. Además, otorga un plazo de 3 días para

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C-3604-2023 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3604-2023 CARATULADO : BARRIOS/BARRIOS Rancagua, veintid s de Febrero de dos mil veinticuatroó Vistos. Demanda. – El 24 de mayo de 2023 comparece doña Susana Fabiola Barrios Gómez, trabajadora dependiente, domiciliada en José Miguel Cea N°966, Población Diego Portales, comuna de

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