OBANDO/OBANDO
Rol
C-394-2023
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 el 11 de julio de 2023, se presentó esta demanda en procedimiento sumario por parte de don Omar Pizarro Calquín, abogado, de la comuna de residencia Santiago, Huérfanos 1160 oficina 1207, piso 12, por don GLORIA ELIZABETH OBANDO HUALA, estilista, domicilio en pasaje Henríquez Huala sin número, Futrono. Se demanda a don Claudio Rodrigo Obando Huala, domicilio en Las Rosas N°345 Fundo La Estrella de Futrono. Solicita que se cancele la inscripción en el Conservador de bienes raíces de Los Lagos de fojas 737 N° 1003 año 2021, dejando las inscripciones anteriores vigentes o se reivindique la cuota determinada proindiviso de una cuota singular, cualquier de ellas con indemnización de perjuicios por daños morales e indemnización de perjuicios por errores cometidos en el procedimiento de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que expone. En extenso, se explica que la demandante junto al demandado compraron en partes iguales a Julio Aniceto Obando, un predio de aproximadamente 0,83 hectáreas de la subdivisión del inmueble ubicado en Diolón comuna de Futrono con los deslindes que indica, inscrito a fojas 19 número 31 del año 2013 del Conservador de bienes raíces de Los Lagos. Igualmente asegura que el demandado ejerció violencia intrafamiliar en su contra, a propósito del terreno, lo que denunció y se inició la causa RUC 1900063088-0. Igualmente señala que la regularización hecha por el demandado sobrepasó la mitad del predio que le correspondía, y describe pormenorizadamente una serie de errores administrativos de la Seremi de bienes nacionales, regional Los Ríos, el Registro civil e identificación y otros, que con errores y mal procedimiento informaban domicilios incorrectos respecto de ella y el demandado. Igualmente, aduce que este hizo declaraciones juradas falsas, siempre omitiéndola a ella como copropietaria del terreno que por partes iguales habían comprado, y finalmente logra la inscripción de dominio de la porción indicada de más de la mi
Fundamentos
considerando cuarto, por solo concederse legitimación activa para pedir compensación, mas no la acción de reivindicación, y sin perjuicio de la fe y plena prueba que constituye la copia digital de la inscripción de dominio de fojas 19 N°31 del año 2013 del Conservador de bienes raíces de Los Lagos acompañada por las partes y sin objeciones, y las referencias de los testigos que Código: SPWYXLXRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revelan lo proindiviso del predio de autos con respecto a la actora y demandado, la demanda de reivindicación deberá derechamente denegarse. SÉPTIMO: En lo concerniente a la solicitud de cancelar la inscripción de fojas 737 N°1003 de 2021 que fue realizada por orden de la resolución E-49138 del 16 de diciembre de 2020 de la Secretaría regional ministerial de Bienes Nacional de la Región de Los Ríos, del expediente N° 90783 según dispone en DL 2695 de 1979, basado en los motivos que se expresarán, tampoco puede prosperar. OCTAVO: En primer lugar, no es propio de los procedimientos reglados en el DL 2695 de 1979, que se oponga la solicitud de dejar sin efecto la resolución administrativa que reconoce la posesión del inmueble y ordena inscribirla, si no es por medio del procedimiento de oposición, que tiene plazos, causales y legitimados especialmente especificados, los cuales en el caso de la demandante no le conceden esa posibilidad, salvando, como se dijo, la posibilidad de ser compensada. En el caso de que se den los presupuestos para conceder o acoger una demanda reivindicatoria, lógicamente uno de los efectos será la cancelación de la anotación marginal anterior. Pero, este no es el caso, tal como se motivó ya antes. NOVENO: Sin perjuicio, y porque existen hipótesis de mala fe en el DL 2695 de 1979, igual es necesario desarrollar motivación para explicar por qué tampoco procedería acoger la demanda en lo que pide respecto de cancelar la inscripción. Efectivamente, en el artículo 9 del DL 2695 de 1979, se describen hechos y circunstancias que podrían configurar el tipo penal de artículo 473 del Código penal, que recae sobre quien se atribuyó la calidad de poseedor material en perjuicio de su propietario. Es pertinente señalar que dada la instrucción legal, es palpable que dicho ilícito penal deba declararse y condenarse o absolverse al imputado en un proceso penal, y no uno civil especial como este. Más allá de lo anterior, y al analizar todo el cúmulo probatorio disponible en esta causa, no se ve ningún elemento decisivo para concluir que se cometió el ilícito previsto en el artículo 9 del decreto ley Código: SPWYXLXRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del ramo. Se estima que para confirmarlo, debió existir previamente una decisión judicial condenatoria penal o, al menos, documentos que demuestren que se hizo una investigación penal o administrativa para determinar su hubo mal
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza en todas sus partes las acciones intentadas en la demanda de folio 1. II.- Cada parte pagará sus costas. Código: SPWYXLXRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese. Notifíquese por cédula. Archívese en su oportunidad. ROL C-394-2023 RESOLVIÓ, Juez del Juzgado de Letras de Los Lagos, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de esta resolución. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, veintidós de Febrero de dos mil veinticuatro Código: SPWYXLXRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-22T14:01:33-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-394-2023 CARATULADO : OBANDO/OBANDO Los Lagos, veintidós de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 el 11 de julio de 2023, se presentó esta demanda en procedimiento sumario por parte de don Omar Pizarro Calquín, abogado, de la comuna de residencia Santiago, Huérfanos 1160 oficina 1207, piso 12, por don GL
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