6º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ESCOBAR

Rol

C-10408-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Aldo Comisso Urrutia y Ana Paula Morales López, abogados, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por su gerente general José Ignacio Peña Atero, abogado, y por su gerente de riesgo Pablo Andrés García, todos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N°1294, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PAULA ANDREA ESCOBAR ACUÑA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Carlomagno N°237, comuna de Maipú. Fundan su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°1549353, suscrito por la ejecutada con fecha 10 de marzo de 2021, por la cantidad de $18.002.712, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $564.728, con vencimiento la primera de ellas el 20 de mayo de 2021, y la última cuota con vencimiento el día 20 de abril de 2025, incluido un interés de 1,68% por mes vencido en cada cuota. Seguidamente hacen mención sobre la cláusula de aceleración pactada en el instrumento mercantil así como la estipulación concerniente a la aplicación del interés máximo convencional en caso de mora. Indican que la suscriptora del pagaré debe la cuota N°21 con vencimiento el día 20 de enero de 2023, adeudando el monto capital de $12.840.421, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. Agregan que la suma adeudada es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y sus acciones no están prescritas. Previas citas legales, piden tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $12.840.421, más reajustes e intereses, en contra de PAULA Código: NPWXXLNKEBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10408-2023 Foja: 1 ANDREA ESCOBAR ACUÑA, como deudora principal, ya individualizada, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandami

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en números anteriores, por lo que junto con la Código: NPWXXLNKEBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10408-2023 Foja: 1 pérdida de eficacia ejecutiva del título respecto de su parte, la obligación contenida en el pagaré de autos, es nula. Luego, precisa que como no puede reconocerse la validez al mandato, las obligaciones contraídas en virtud de éste, en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación, como lo es, liberarse de protesto y constituir un título ejecutivo. Agrega que las actuaciones referidas adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, y, en razón de ello, el pagaré es nulo absolutamente A folio 12, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Respecto a la excepción de falta de capacidad o de personería o representación legal, explica que consta en autos que se encuentran, debida y legalmente acompañados, tanto los documentes que acreditan la personería misma de los representantes de la actora, como el mandato judicial que acredita la capacidad del apoderado para obrar en autos en nombre de la actora. En lo concerniente a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, en relación a la falta de protesto del pagaré, afirma que en el pagaré se desprende que se exime de la obligación de protesto, y establecido este hecho, sumado a encontrarse acreditada la firma de la ejecutada por ministro de fe, el instrumento constituye un título ejecutivo a favor de la ejecutante. Respecto a la supuesta falta de legalidad del pagaré, precisa que este fue suscrito por la ejecutada, de manera libre e informada, quien concurrió a las oficinas de la actora solicitando el crédito y pactando las cuotas convenidas, por lo que el titulo cumple con todos los requisitos formales y de fondo impuestos por la ley. Finalmente, acerca de la excepción de nulidad de la obligación, reitera los argumentos antes expuestos por fundarse la excepción en iguales defensas. A folio 13,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de PAULA ANDREA ESCOBAR ACUÑA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. Código: NPWXXLNKEBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10408-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 7, y 14 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, relacionada a falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, será rechazada por constar a folio 1, copia digitalizada de escritura pública con firma electrónica de avanzada de su otorgante, sobre mandato judicial, de fecha 28 de julio de 2022, ante la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, dando cuenta que Forum Servicios Financieros S.A., debidamente representada por José Ignacio Peña Atero y Pablo Andrés García, confirió mandato judicial a Catalina A

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C-10408-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10408-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ESCOBAR Santiago, veintitr s é de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen Aldo Comisso Urrutia y Ana Paula Morales López, abogados, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada p

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