RUIZ/INMOBILIARIA NUEVO CENTRO LTDA
Rol
O-594-2022
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de noviembre de 2022, doña SUSANA RUÍZ GUZMÁN, egresada de derecho, con domicilio en calle Manuel Plaza N°2995, Departamento N°902, ciudad de Iquique, interpone demanda en juico ordinario del trabajo, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO CENTRO LTDA., representada por don HÉCTOR REBOLLO ZAGAL, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Serrano N°932 de la ciudad de Iquique, y solicita se acoja su demanda y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica más intereses, reajustes y costas. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 10 de enero de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1° Existencia de la relación laboral alegada en la demanda, fecha de inicio y término de la misma. 2° Monto de la remuneración mensual percibida por la demandante en su caso. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 01 de febrero de 2016, comenzó a trabajar para la demandada a fin de desempeñarse como administrativa y tramitadora judicial, la cual, a su parecer, era una relación laboral pactada en forma verbal, acordada como indefinida, con lo cual, en el ejercicio de sus funciones estaba obligada a desempeñar los servicios de redacción de escrituras de compraventa, realización de estudio de títulos, redacción de contratos de arrendamiento, cobranza de rentas de arrendamiento, redacción de prendas sin desplazamiento, regularización y tramitación de subdivisiones prediales, solicitudes y tramitación de contratos de arrendamiento de bienes nacionales, gestión y obtención de certificados de dominio vigente, hipotecas, gravámenes y prohibiciones, gestión y obtención de copias de las inscripciones de dominio, hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones, embargos y otros ante el Conservador de Bienes Raíces, seguimiento a los litigios civiles en los que la demandada figura como parte demandante y/o demandada, reemplazo de la administradora del edificio Nuevo Centro de propiedad de la emplazada, entre otros; todo ello, en sus dependencias y en los distintos servicios y/o reparticiones públicas y privadas donde estos debían ejecutarse. Afirma que, durante la totalidad de la relación contractual, dichos servicios fueron desempeñados bajo la supervisión directa de la jefatura de la demandada, esto es, el Sr. Héctor Rebollo Zagal, el cual, disponía la forma, condiciones y oportunidad de las labores a realizar a través de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, y llamadas telefónicas; debiendo cumplir una jornada de trabajo, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, por la que percibía una contraprestación, previa emisión de boleta de honorarios. Explica que, desempeñó sus funciones, de forma continua para la demandada desde la fecha de su contratación, esto es, el día 01 de febrero de 2016, debiendo desarrollar su trabajo en las dependencias dispuestas por la misma emplazada, sujetándose estrictamente a las instrucciones impartidas por las personas designadas por el empleador y a su vigilancia inmediata, debiendo encontrarme a su entera y exclusiva disposición, debiendo dar cuenta de sus funciones en forma diaria. Acto seguido, alude al principio de primacía de la realidad, indicando que, la convención celebrada de forma verbal entre las partes se materializó desde el día 01 de febrero de 2016, emitiendo en forma permanente e ininterrumpida boleta de honorarios a su ex empleador hasta la fecha en que fue separada de sus funciones y estaba obligada a concurrir diariamente a prestar servicios en el lugar señalado por la demandada en el horario indicado, sujetándose estrictamente a las instrucciones impartidas por aquel y a su vigilancia inmediata. Manifiesta que, en estas circunstancias su despido debe ser considerado injustificado y nulo, de conformidad co
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, declarando: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 3 de octubre del año 2022 es injustificado. 3.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 3 de octubre del año 2022 es nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a- $825.959.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b- $4.955.754.- por concepto de indemnización por 6 años de servicios, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c- $2.477.877.- por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. d- $700.000.- por concepto de feriado legal periodo 2020-2021, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. e- $700.000.- por concepto de feriado legal periodo 2021-2022, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. f- $500.000.- por concepto de feriado proporcional, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. g- $82.596.- por concepto de remuneración correspondiente a 3 días del mes de octubre del año 2022, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. h- $936.087.- por concep
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N° RIT 0-594-2022 RUC 22-4-0438695-K RUÍZ GUZMÁN, SUSANA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO CENTRO LTDA. JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 07 de noviembre de 2022, doña SUSANA RUÍZ GUZMÁN, egresada de derecho, con domicilio en calle Manuel Plaza N°2995, Departamento N°902, ciudad de Iquique, interpone demanda en juico ordinario del trabajo
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