1º Juzgado de Letras de Arica

DURANA/

Rol

V-250-2023

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, compareció el abogado César Antonio Quiroga Soria, cédula de identidad N° 9.247.746-0, domiciliado en calle Baquedano N° 15, de la ciudad y comuna de Arica, en representación de JOSÉ MIGUEL ALBERTO DURANA SEMIR, chileno, casado en separación total de bienes, contador auditor y contador público, cédula nacional de identidad N° 8.768.597-7, de su mismo domicilio; y, solicitó que se autorice el cambio de nombre de su representado “José Miguel Alberto” por “José Miguel Alberto Pilo”, agregando un 4° nombre, quedando en definitiva como “JOSÉ MIGUEL ALBERTO PILO DURANA SEMIR”. Sostuvo que tal como consta del certificado de nacimiento que acompañó en el folio 1, su representado nació con fecha 27 de junio del año 1960, inscrito bajo el nombre de José Miguel Alberto Durana Semir. No obstante ello, alegó que el solicitante, desde su niñez, se ha presentado ante la sociedad como “Pilo Durana Semir”, siendo este nombre, con el cual se identifica personal y emocionalmente; y, con el cual es conocido por sus familiares y amigos, y lo fue también, por sus compañeros en el colegio como en la universidad. En lo que al ámbito laboral respecta, afirmó que su representado es conocido y llamado por sus compañeros de trabajo, bajo el nombre de “Pilo Durana Semir”, realidad que se ha mantenido hasta la actualidad, siendo individualizado en su entorno social, consecuencialmente, de aquella forma. Así las cosas, refirió que el señor Durana anhela que la situación descrita precedentemente se consolide jurídicamente, sin la intención de eliminar sus otros nombres. En virtud de expuesto, concluyó que desde hace más de 30 años que el solicitante es conocido y llamado por sus pares, bajo el nombre de “Pilo Durana Semir”, nombre con el cual se siente plenamente identificado, en lo que a su integridad física y psíquica corresponde; y, con el que desea continuar siendo conocido. Código: VSEXXLWXSCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Artículo 1°, letra b) de la Ley 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:...b) Cuando el solicitante haya sido conocido, durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres, apellidos o ambos, diferentes de los propios”. De este modo, se permite el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a vez, estableciendo como requisito para ello, que quien lo solicita haya sido conocido por más de 5 años con un nombre o apellido diverso, cuestión que el solicitante manifestó fue el fundamento de su petición, al haber sido conocido por más de 5 años como José Miguel Alberto Pilo Durana Semir. SEGUNDO: Que para acreditar los requisitos legales para el cambio de nombre del solicitante éste acompañó en el proceso los siguientes documentos: 1.- Partida de nacimiento de José Miguel Alberto Durana Semir. 2.- Certificado de nacimiento de José Miguel Alberto Durana Semir. Código: VSEXXLWXSCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Certificado de matrimonio de José Miguel Alberto Durana Semir. 4.- Certificado de nacimiento de José Roberto Durana Mc-Conell. 5.- Certificado de nacimiento de Cibeles Constanza Durana Mc-Conell. 6.- Fotocopia simple de la cédula de identidad de José Miguel Alberto Durana Semir. Los documentos signados con los N° 1, 2 y 6 precedentes, dan cuenta que efectivamente el nombre completo del solicitante es José Miguel Alberto Durana Semir. Por su parte, que ha sido conocido por más de 5 años con el nombre de José Miguel Alberto Pilo Durana Semir, lo acredita la información sumaria de testigos que presentó en esta causa. Así, sus testigos Ricardo Alfredo Acevedo Tame, Gladys Ivonnes Rodríguez Campillay y Raúl Daniel Gil González, manifestaron, en resumen, que conocen al solicitante desde hace a lo menos 30 años y que siempre lo identificaron con el nombre de José Miguel Alberto Pilo Durana Semir, ya que éste agrega el nombre Pilo. TERCERO: Que, como se aprecia del análisis de la prueba rendida, se dan en la especie las exigencias previstas en la Ley N° 17.344 para acceder a la modificación del nombre con el cual actualmente está inscrito el solicitante, esto es, “José Miguel Alberto Durana Semir”, por el que se siente identificado, vale decir, por “José Miguel Alberto Pilo Durana Semir”, pues, acreditó que ha sido conocido desde hace más de 5 años con el nombre precedentemente señalado. Finalmente, por ser el señor José Miguel Alberto Durana Semir casado, se accederá a la petición de realizar la rectificación de su nombre en la respectiva inscripción de matrimonio, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por lo tanto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 1 y 2° de la Constitución Política de la República; 817, 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil, artículo

Fallo

se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y, se ordena al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N° 811 del año 1960, de la circunscripción de Arica, del Servicio de Registro Civil e Identificación, R.U.N 8.768.597-7, a fin de que se reemplace el nombre del inscrito “JOSÉ MIGUEL ALBERTO DURANA SEMIR”, por “JOSÉ MIGUEL ALBERTO PILO DURANA SEMIR”, manteniéndose invariables sus demás datos de identificación. De igual manera, al constar que el señor José Miguel Alberto Durana Semir registra como contrayente en la inscripción de matrimonio N° 155 del año 1988, de la circunscripción de Arica, rectifíquese ésta en el sentido que el nombre del marido es “JOSÉ MIGUEL ALBERTO PILO DURANA SEMIR”. Código: VSEXXLWXSCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° V-250-2023 Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. En Arica, a veintidós de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: VSEXXLWXSCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-22T09:35:57-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-250-2023 CARATULADO : DURANA/ Arica, veintidós de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció el abogado César Antonio Quiroga Soria, cédula de identidad N° 9.247.746-0, domiciliado en calle Baquedano N° 15, de la ciudad y comuna de Arica, en representación de JOSÉ MIGUEL

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