CISTERNAS/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
O-1535-2022
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE ORIGINARON LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Su representado dio comienzo a su relación laboral con la empresa demandada el día 03 de abril del año 1995 bajo el cargo de MINE OPERADOR I. Siendo así, se desempeñó por 26 años, 9 meses y 27 días, operando diversos equipos pesados dentro de la mina, a saber, camiones de extracción, cargadores frontales, palas (de distintos modelos y marcas). El actor trabajaba por turnos de 12 horas diarias, durante todas sus jornadas estuvo expuesto a altos y ensordecedores niveles de ruido provocado por los motores de estas grandes maquinarias mineras y por las diversas actividades dentro del proceso productivo de la mina. De esta manera, su representado se vio expuesto a enormes e ilegales cantidades de ruido dentro de su ambiente de trabajo, durante largas y agotadoras jornadas de trabajo, sin recibir de parte de su empleador elementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para proteger de manera eficaz sus canales auditivos. Tampoco se implementaron planes o programas tendientes a eliminar o aminorar los ilegales y elevados ruidos dentro de las obras a pesar de que la situación era de conocimiento de la demandada. La demandada únicamente entregó básicos tapones auriculares desechables de esponja, los cuales eran de una muy corta vida útil, pues rápidamente cedían ante la suciedad y el uso, dejando de ser útiles para aislar el sonido. Es importante destacar que, a los trabajadores se les entregaba mensualmente un juego de 10 tapones auriculares, en circunstancias que por mes correspondía a lo menos 2 turnos es decir 14 días efectivos de trabajo, de forma que estos debían ser reutilizados en ocasiones por más de un día. Como puede vislumbrarse, por parte de la empresa no existió un compromiso efectivo de que los operarios contaran con una protección eficaz tendiente a proteger sus oídos y evitar problemas de salud futuros, pues los audífonos desechables mencionados tienen una tasa de reducción de ruido lim
Fundamentos
fundamentos son los que siguen: INICIO RELACIÓN LABORAL: El día 03 de abril de 1995 mi representado suscribió contrato de trabajo con MINERA ESCONDIDA LTDA.; conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían las siguientes: LABORES DEL ACTOR: “MINE OPERADOR I”. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: En obra o faena ubicada en MINA LA ESCONDIDA, Región de Antofagasta, de propiedad de la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA. JORNADA LABORAL: La jornada laboral establecida consistía en turnos correspondientes ciclos rotativos y continuos distribuidos en 07 días de trabajo y 07 días de descanso, con jornadas de 12 horas. REMUNERACIONES: La remuneración correspondiente a liquidación de sueldo de diciembre de 2021 promediaba la suma de $3.462.149.- (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos). VIGENCIA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral no se mantiene vigente, habiendo concluido con fecha 30 de enero de 2022. INCAPACIDAD DECLARADA: Conforme a Resolución de Incapacidad Permanente que se acompaña en esta presentación, se otorgó un grado total de incapacidad al actor de un 15%. DEL LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Su representado dio comienzo a su relación laboral con la empresa demandada el día 03 de abril del año 1995 bajo el cargo de MINE OPERADOR I. Siendo así, se desempeñó por 26 años, 9 meses y 27 días, operando diversos equipos pesados dentro de la mina, a saber, camiones de extracción, cargadores frontales, palas (de distintos modelos y marcas). El actor trabajaba por turnos de 12 horas diarias, durante todas sus jornadas estuvo expuesto a altos y ensordecedores niveles de ruido provocado por los motores de estas grandes maquinarias mineras y por las diversas actividades dentro del proceso productivo de la mina. De esta manera, su representado se vio expuesto a enormes e ilegales cantidades de ruido dentro de su ambiente de trabajo, durante largas y agotadoras jornadas de trabajo, sin recibir de parte de su empleador elementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para proteger de manera eficaz sus canales auditivos. Tampoco se implementaron planes o programas tendientes a eliminar o aminorar los ilegales y elevados ruidos dentro de las obras a pesar de que la situación era de conocimiento de la demandada. La demandada únicamente entregó básicos tapones auriculares desechables de esponja, los cuales eran de una muy corta vida útil, pues rápidamente cedían ante la suciedad y el uso, dejando de ser útiles para aislar el sonido. Es importante destacar que, a los trabajadores se les entregaba mensualmente un juego de 10 tapones auriculares, en circunstancias que por mes correspondía a lo menos 2 turnos es decir 14 días efectivos de trabajo, de forma que estos debían ser reutilizados en ocasiones por más de un día. Como puede vislumbrarse, por parte de la empresa no existió un compromiso efectivo de que los operarios contaran con una protección eficaz tendiente a pro
Fallo
por tanto, son los adecuados para evitar problemas de salud en quienes están expuesto a altos niveles de ruido. Sumado a lo anterior, las cabinas de las máquinas no se encontraban eficazmente insonorizadas, puesto que era común que estas se encontraran en mal estado, a saber, era recurrente que las gomas que sellaban las puertas y ventanas de las cabinas estuvieran rotas o desgastadas, lo cual provocaba que los fuertes ruidos del exterior ingresaran a esta, exponiendo así a los trabajadores a daños auditivos. De esta manera la demandada incumplió el deber de seguridad que la ley impone, priorizando siempre el beneficio económico y la producción por sobre la vida y la salud de los trabajadores, generando así la enfermedad de HIPOACUSIA SENSORIONEURAL LABORAL que mi representado padece actualmente. DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SUS CAUSAS En términos simples, el concepto de HIPOACUSIA SENSORIONEURAL POR TACO (trauma acústico crónico ocupacional), describe dos problemas distintos: la perdida sensorial que atañe al oído interno y la perdida neural que atañe al nervio auditivo. Sin embargo, es importante señalar que ambas estructuras están conectadas y deben trabajar juntas, pues la parte interna del oído contiene células pilosas diminutas, las cuales transforman los sonidos en señales eléctricas. Estos nervios llevan luego dichas señales al cerebro, permitiendo que las personas podamos escuchar los ruidos que nos rodean. Esta funcionalidad es precisamente la que se pierde a c
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PATRICIO GERMÁN CISTERNAS ROJAS. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: O-1535-2022 RUC: 22- 4-0447943-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, comparece BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, en representación de don PATRICIO GERMÁN CIST
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