Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE CASABLANCA

Rol

I-17-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, deduce Reclamación en contra de resoluciones de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por don Víctor García Guíñez, Inspector Provincial, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 892, Temuco. EN CUANTO A LAS RESOLUCIONES RECLAMADAS a) Resolución Administrativa de Multa N°8770/23/64-1 y 2: b) Resolución Administrativa de Multa N°8770/23/68-1 y 2: c) Resolución Administrativa de Multa N°8770/23/69-1 y 2: Es del caso señalar que, en todas las multas mencionadas, las normas señaladas como infringidas fueron el artículo 10 N°3 en relación con el 506 del Código del Trabajo en el caso de la primera sanción por no especificar en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios; y el artículo 54 bis en relación al 506 del Código del Trabajo en el caso de la segunda sanción por no contener las liquidaciones de sueldo un anexo con los montos de cada comisión. Respecto a la cuantía aplicada, fue por la suma de 60 UTM en cada una de las multas. EN CUANTO A LOS DESCARGOS Respecto a las multas N°8770/23/64-1; N°8770/23/68-1; y N°8770/23/69-1. En forma principal: Inexistencia de la infracción cursada. La Inspección del Trabajo señala en las tres multas señaladas que los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores NO contendrían las cláusulas básicas legales infringiendo el artículo 10 del Código del Trabajo. En concreto señala que dichos instrumentos carecerían la cláusula obligatoria referida a la determinación precisa de la naturaleza de los servicios contratados. Que ello no es efectivo. La empresa contempla en sus contratos la determinación precisa de los servicios contratados a cada trabajador, detallando específicamente las labores del “auxiliar de farmacia multifuncional”, “funcionario multifuncional” y “funcionario multifuncional No Farma”, señalando a modo de ejemplo el primer cargo en lo que respecta a las labores específicas de vendedor y auxiliar de farmacia, donde incluso se detallan 24 obligaciones para el trabajador, las labores de Vendedor de Perfumería Belleza y Cuidado Personal, donde se detallan otras 3 obligaciones distintas; las labores de Cajero, donde se detallan 5 obligaciones; y las de empaque donde se detallan 7 obligaciones específicas. De igual forma el cargo de Funcionario Multifuncional No Farma, donde se detallan de igual forma todas las obligaciones inherentes a las labores de vendedor No Farma, de despacho de productos por canales digitales, labores de cajero, labores de empaque, siendo el contrato suficientemente detallado. En resumen, los contratos de todos los trabajadores mencionados en la multa cumplen los requisitos mínimos contemplados en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, debiendo ser dejada sin efecto la multa por inexistencia de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 10 N°3, 54 Bis, 420, 503 y 506 del Código del Trabajo, DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por FARMACIAS CRUZ VERDE SPA en contra de las Resoluciones N°8770/23/64-1-2 de fecha 19.12.2023; N°8770/23/69-1-2 de fecha 20.12.2023 y N°8770/23/68-1-2 de fecha 15.01.2024, todas de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO, solo en cuanto, SE RESUELVE lo siguiente: 1.- Resolución N°8770/23/64-1 de fecha 19.12.2023. SE DEJA SIN EFECTO. 2.- Resolución N°8770/23/64-2 de fecha 19.12.2023. SE REBAJA A 20 UTM. 3.- Resolución N°8770/23/69-1 de fecha 20.12.2023. SE DEJA SIN EFECTO. 4.- Resolución N°8770/23/69-2 de fecha 20.12.2023. SE REBAJA A 20 UTM. 5.- Resolución N°8770/23/68-1 de fecha 15.01.2024. SE DEJA SIN EFECTO. 6.- Resolución N°8770/23/68-2 de fecha 15.01.2024. SE REBAJA A 20 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-17-2024 RUC 24-4-0548299-8 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT I-17-2024 Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, deduce Reclamación en contra de resoluciones de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica