MAUCHO PARKING SPA./ABARCA
Rol
O-17-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente mencionados y la consideración que la demandada fue legalmente notificada en esta causa no contestando en tiempo ni forma y tampoco controvirtió de los plazos legales de lo anteriormente señalado y en el entendido que es una facultad sin perjuicio de que su señoría determine que sea necesario rendir prueba en la presente causa. SENTENCIA Constitución siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, en esta causa RIT O-17-2024, RUC 24-4-0561879-2, comparecen como demandante Maucho Parking S.P.A, RUT N°77.790.625-9, representada legalmente por don Cristóbal Patricio Rojas Cáceres, Run 20.690.587-5 , representado y asistido por su abogado don José Patricio Cifuentes Cruzat, cédula nacional de identidad N°15.798.898-9 con domicilio en Huérfanos 1178, oficina 309 de Santiago y correo electrónico para estos efectos jacifuen@uc.cl y dan@secure.cl y como demandada doña Jenniffer Sirly Abarca Harvey, cédula nacional de identidad N°13.658.330-0, domiciliada en calle O’Higgins 1165 de la Comuna de Constitución quien no es asistida en estos autos por ningún abogado, no constando además su intervención en estos autos. Segundo: Que, para efectos de esta sentencia y habiéndose hecho una relación resumida de la demanda se va a dar por reproducida en este segundo considerando la demanda de estos autos. Tercero: Que, se desprende del mérito del proceso según consta además en el estampado realizado por el ministro de fe de fecha 10 de abril 2024 que rola a folio 13 de la carpeta virtual que fue notificada la demandante de manera personal subsidiaria cumpliéndose con todos los requisitos legales y se notificó tanto de la demanda como su proveído y de la citación a la audiencia preparatoria en las dependencias de este Tribunal. Cuarto: Que, no habiendo la demandada procedido a contestar la demanda conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código del trabajo en la audiencia preparatoria del día de hoy se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía generándose el que perdiera la oportunidad procesal de ejercer su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y categórica y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del trabajo, luego el Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación en esta audiencia la cual no se produce atendido a la ausencia de la parte demandada por lo que se tiene por frustrada la conciliación. Quinto: Que, atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del trabajo ante la solicitud expresa de la parte demandante el Tribunal dejo para esta sentencia en definitiva el pronunciamiento de lo que ya se había señalado que es la aplicación de la disposición legal, que de acuerdo al mérito del proceso y la audiencia realizada el día de hoy el Tribunal al advertir que ante la inactividad procesal de la demandada en esta etapa de discusión permite producto de su contestación en rebeldía concluir que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al no haber expresa controversia respecto del contenido de los hechos descritos en el libelo de la demanda y no habiendo señalado categóricamente los hechos fundantes de la acción laboral, permitieron hacer efectiva esta facultad privativa y exclusiva del Juez en cuanto a concluir que no era necesario recibir
Fallo
se RESUELVE: . I. En cuanto al incidente y a la solicitud de la demandante que se ACOGE la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso séptimo del código del ramo en contra de la demandada al no haber contestado la demanda en tiempo y forma, y por ende se tiene por reconocidos tácitamente los hechos contenidos en la demanda para todos los efectos legales, sin costas. II. Se ACOGE, la demanda de desafuero maternal deducida por la parte demandante Maucho Parking S.P.A, ya individualizado, representado legalmente por don Cristóbal Patricio Rojas Cáceres, también ya individualizado, en contra de la parte demandada doña Jenniffer Sirly Abarca Harvey, también ya individualizada y en consecuencia se autoriza a la empresa demandante para poner término al contrato de trabajo existente entre las partes por la causal del artículo 160 N°3 del código del ramo desde que quede ejecutoriada está presente sentencia definitiva. III. Que, pese a que la demandada fue totalmente vencida no se le condenara en costas por estimar que en razón de su contestación de la demanda en rebeldía no se opuso expresamente a la demanda de autos en la oportunidad legal, por lo que cada parte soportara las costas de su causa. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha, al tenor del artículo 457 inciso segundo del Código del ramo, por tanto de esta fecha comienza a correr el plazo para impugnar, sin perjuicio de aquello notif
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 07 de Mayo de 2024 RUC 24-4-0561879-2 RIT O-17-2024 MAGISTRADO Mariela Rojas Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dalia Urrutia Torres SALA (virtual) mediante video conferencia HORA DE INICIO 10:08 horas HORA DE TERMINO 10:33 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440561879-2-126 DEMANDANTE (c
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