25º Juzgado Civil de Santiago

MELLIBOSKY/PÉREZ

Rol

C-10608-2023

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció doña XIMENA GABRIELA RONDA BUGUEÑO, abogada, domiciliada en Padre Mariano 391, Of. 704, comuna de Providencia, en representación de doña DAYHANNA MELLISBOSKY VELOSO, bióloga marina, de su mismo domicilio; y doña CLAUDIA MELLISBOSKY VELOSO, ingeniera comercial, domiciliada en Ayquina N°1430, comuna de Las Condes, POR SÍ; y quienes, en la forma en que comparecen, interpusieron en juicio especial de la Ley N°18.101, una acción de Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento regido por dicha Ley, en contra de doña CLAUDIA CAROLINA PÉREZ MARAMBIO, no indican profesión u oficio, domiciliada en Capitán Fuentes Nº486, comuna de Ñuñoa, y en Inés de Suárez N°6773, Población Santa Adriana, Lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda; en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Expusieron que doña DAYHANNA CAROLINA y Doña CLAUDIA LORENA MELLIBOSKY VELOSO son propietarias inscritas del inmueble ubicado en Los Acacios N°2682, localidad de Las Vertientes, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana. El dominio se encuentra inscrito a Fojas 4.545v, Número 7.239, del Registro de Propiedad del año 2022, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Adquirieron este inmueble, por Código: CZYXXLXNDQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10608-2023 herencia de la madre común Doña ISAURA TERESA VELOSO VELOSO, quien falleciera el año 2016. Refirieron que con fecha 27 de agosto de 2018, doña CLAUDIA MELLISBOKY VELOSO celebró con la demandada contrato de arrendamiento respecto de la propiedad singularizada con anterioridad. Conforme la cláusula CUARTA, la renta mensual se estipuló en $500.000 (quinientos mil pesos), debiendo ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en forma anticipada y mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta señalada en el contrato. Se estipuló que el pago de la renta pactada fuera de plazo, daría origen a la multa determinada en la misma cláusula CUARTA, que señala: “convienen las partes, que el no pago oportuno de la renta dentro del plazo señalado dará derecho a la parte arrendadora para cobrar a título de multa como avaluación anticipada y convencional de los perjuicios, la renta de arrendamiento recargada en $5.000 diarios por cada día de atraso hasta el día efectivo del pago”. En la cláusula QUINTA se estableció la reajustabilidad, en virtud de la cual, las partes expresamente acordaron que la renta se incrementaría de conformidad a la variación que experimente el I.P.C. cada 12 meses, indicaron. Aseveraron que la demandada no pagó la renta correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, por lo que fue necesario iniciar demanda judicial para desahuciar el contrato y cobrar las rentas adeudadas. Esta causa fue la ROL C-16.981-2020, del 1° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, caratulado MELLIBOSKY/PÉREZ. Al inicio de la acción la deuda de la señora Pérez, ascendía al monto de $1.573.572 (un millón quinientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos), y 73 días de atraso lo que sumaba a la época $355.000 (trecientos treinta y cinco mil pesos). Además, debía la multa establecida en la cláusula UNDÉCIMA parte final, equivalente a 3 meses de arriendo en caso de incumplimiento. Todo lo anterior daba un total de $3.462.144 (tres Código: CZYXXLXNDQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10608-2023 millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos). Alegaron que la demandada transgredió varias estipulaciones del contrato establecidas en la cláusula NOVENA que establecía la “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”. Como hemos señalado l

Fallo

se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la demanda entablada, en virtud de lo dispuesto en los motivos undécimo al decimoquinto, inclusive, y, en consecuencia, se declara que se condena a la demandada, a pagar a las demandantes, las siguientes sumas de dinero: (i) la cantidad de $205.000 por concepto de indemnización por daño emergente; (ii) la cantidad de $500.000 mensuales solamente por el período comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 10 de febrero de 2023, por concepto de indemnización por lucro cesante; y (iii) la Código: CZYXXLXNDQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10608-2023 cantidad de $5.000.000 para cada demandante, por concepto de indemnización por daño moral de cada una de ellas; B) Que se desestima la demanda en todo lo demás. C) Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-10.608-2023. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veinticuatro.ó Código: CZYXXLXNDQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-22T21:35:55-0300

Texto Completo (Preview)

C-10608-2023 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10608-2023 CARATULADO : MELLIBOSKY/P REZÉ Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veinticuatroó VISTOS: En folio 1 compareció doña XIMENA GABRIELA RONDA BUGUEÑO, abogada, domiciliada en Padre Mariano 391, Of. 704, comuna de Providencia, en representación de doña DAYHANNA MELLISBOSKY

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